El régimen jurídico del testamento vital en Europa

AutorFernando Pinto Palacios
Cargo del AutorJuez. Doctorando en el Departamento de Filosofía Jurídica de la UNED
Páginas175-212
EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL TESTAMENTO
VITAL EN EUROPA
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Juez
Doctorando en el Departamento de Filosofía Jurídica de la UNED
Resumen: En este trabajo se expone la regulación jurídica de la gura del
testamento vital o voluntades anticipadas en la legislación de los distintos
países europeos, cuál ha sido su evolución y la realidad social que subyace
en ellos.
Palabras clave: nal de la vida, eutanasia, testamento vital, legislación
europea
1. INTRODUCCIÓN
El testamento vital nació en Estados Unidos hace aproximadamente
cuarenta años con la nalidad de garantizar el principio de autonomía
del paciente y reducir los riesgos de las actividades médicas relacionadas
con el nal de la vida (DE MONTALVO JÄÄSKELÄINEN, 2009).
Se pretendía, por un lado, que dicha institución resolviese los problemas
que planteaban los pacientes que, incapaces de manifestar su voluntad,
no deseaban que se les prolongase arti cialmente su vida (MARCOS
DEL CANO, 2008). Y, por otro lado, se quería dar una solución legal a
la creciente preocupación de los médicos norteamericanos por las con-
secuencias de responsabilidad profesional que pudieran derivarse de la
reanimación y aplicación de medidas de soporte vital a una persona en
situación de enfermedad avanzada o terminal. A los dos factores ante-
riores se debía añadir el elevado coste de los servicios sanitarios dado
que en Estados Unidos la medicina es fundamentalmente privada al no
existir un sistema público y universal de Seguridad Social como en los
países europeos.
Fernando Pinto Palacios
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2. LA INTRODUCCIÓN DEL TESTAMENTO VITAL EN
EUROPA
La introducción del testamento vital en Europa no se produjo hasta
nales de los años noventa. Antes de esa fecha, ningún país europeo, a
excepción de Dinamarca (CARBONELL CRESPÍ, 2010; SIURANA,
2005), poseía una regulación que reconociera efectos legales a los docu-
mentos de voluntades anticipadas o instrucciones previas.
Los factores que han determinado el desarrollo de esta institución
en el ámbito europeo han sido, por un lado, el fortalecimiento de la
autonomía del paciente y, por otro, la prevención del encarnizamiento
terapéutico. En efecto, a partir de la II Guerra Mundial, la relación clínica
ha experimentado un giro copernicano desde la bene cencia paternalista
al pleno respeto de la autonomía del paciente. El reconocimiento de la
libertad moral del individuo y de su capacidad de decisión para con gurar
su vida de acuerdo con su escalas de valores ha creado un nuevo contexto
que legitima el poder de disposición de la persona sobre aquellos aspectos
que afectan a su salud. De esta manera, se ha superado la esquema ver-
tical propio del “paternalismo médico en el que el médico desempeñaba
el papel de tutor y el enfermo, el de desvalido” (MÉNDEZ BAIGES Y
SILVEIRA GORSKI 2007).
Junto a este fenómeno, las sociedades industrializadas han asistido
a un desarrollo sin precedentes de los tratamientos de soporte vital y de
las medidas de reanimación que han creado una especie de ilusión de
control humano sobre el fenómeno de la muerte. El aumento de la espe-
ranza de vida –que, en los países desarrollados, ha crecido a una media
de 3 meses por año desde mediados del siglo XX– con el consiguiente
envejecimiento de la población, unido a la aparición de enfermedades de
evolución progresiva que conducen a procesos terminales, degenerativos
e irreversibles, en muchos casos acompañados de un alto grado de su-
frimiento del paciente y, por extensión, de sus familiares y allegados ha
generado un intenso debate sobre la ética de la medicina tecni cada. Por
tal motivo, se ha iniciado un proceso que pretende digni car el proceso
nal de la vida y evitar que se produzca encarnizamiento terapéutico.
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EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL TESTAMENTO VITAL EN EUROPA
2.1. Autonomía del paciente.
A partir de los años sesenta del siglo pasado, el principio de auto-
nomía ha alcanzado un especial desarrollo en el campo de la Medicina,
especialmente, tras la publicación del llamado Informe Belmont en el
año 1979. La autonomía del paciente se de nió como la “capacidad del
individuo para actuar libremente de acuerdo con un plan autoescogido”
(BEAUCHAMP Y CHILDRESS, 1999). Esta de nición incorporaba
dos condiciones esenciales: 1) la concesión de la libertad al margen de
coacciones e in uencias que la hagan irrelevante; y 2) la capacidad del
individuo para la acción intencional (GONZÁLEZ R. ARNÁIZ, 2008).
De esta manera, la autonomía pasó a identi carse con la capacidad de la
persona para con gurar su vida del modo que creyese conveniente aten-
diendo a sus planes, a su escala de valores y a las circunstancias en que su
vida se desarrollase (MARCOS DEL CANO, 1999). Desde este punto
de vista, se entendió que la persona autónoma es aquélla dotada de auten-
ticidad (DWORKIN, 1976), de capacidad de autoposesión, consistente,
independiente, autogobernada y resistente al control de las autoridades
y fuente originaria de valores, creencias y planes de vida (GONZÁLEZ
R. ARNÁIZ, 2008). Se otorgaba al sujeto “capacidad de actuar con co-
nocimiento de causa y sin coacción externa” (GRACIA, 1991). Como se
puede advertir, este principio constituye un rasgo característico de nuestra
sociedad contemporánea que reclama la creación de un ámbito de libertad
individual en el que el sujeto pueda tomar decisiones sin estar sometido
a las interferencias de otras personas o del Estado (MACKLIN, 1982).
La asunción por la legislación sanitaria del principio de autonomía
del paciente ha situado a los profesionales sanitarios en una difícil en-
crucijada. Si la relación clínica se sustenta en la autodeterminación del
paciente para consentir o no cualquier intervención que afecte a su salud,
¿qué ocurre cuando aquel deviene incapaz para decidir por sí mismo?
¿Quién decide por él, los familiares o los médicos? ¿Puede realmente
un tercero decidir sobre un aspecto tan personalísimo e íntimo como el
rechazo de un tratamiento médico que va a conducir inexorablemente a
la muerte? Y en el caso de que el tercero pueda tomar esta decisión, ¿de
acuerdo a qué criterios o valores? ¿Cómo podemos asegurarnos de que
esa decisión responde verdaderamente a la voluntad del paciente? En de -

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