Régimen jurídico de la fiesta de los toros en la Comunidad de Castilla y León

AutorDionisio Fernández de Gatta
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo. Universidad de Salamanca
Páginas151-196

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1. Importancia del Toro de Lidia y de las fiestas taurinas en España y en Castilla y León

España, con alrededor de 207.950 ejemplares, es el primer país productor de ganado vacuno de lidia, con más de 1.000 ganaderías1; siendo la segunda raza con mayor censo del país (después de la raza frisona), y una de las más antiguas del mundo (al haberse conformado, cuando menos, desde el siglo XVI; mucho antes de que en Inglaterra comenzara la producción de vacuno de carne en el siglo XVIII). Por su parte, la Comunidad de Castilla y León cuenta con 39.316 animales repartidos en 224 ganaderías de lidia, y es la segunda Comunidad en ganado de lidia de España, después de Andalucía. Entre las provincias, destaca Salamanca, al ser la que cuenta con mayor número tanto en censo como en explotaciones de España, con 32.000 animales y 170 ganaderías; además, es la provincia de la Comunidad con mayor superficie dedicada a los toros de lidia, con 48.184 hectáreas de las 56.804 destinadas a este fin en Castilla y León (y a nivel nacional, iría después de Sevilla). Ciertamente, como es sabido, Salamanca es desde la antigüedad una zona privilegiada para la cría de ganado bravo; sin duda por la existencia de esos ecosistemas tan peculiares que son las dehesas, principalmente en el Campo Charro2.

En cuanto a los festejos taurinos mayores (corridas de toros, novilladas, de rejones y mixtas), a nivel nacional, en 2013 se han celebrado 1.858 (de los que 428 son corridas de toros, el 23%), frente a los 3.651 de 2007, y suponiendo un descenso del 7% respecto a 2012; reflejándose claramente el preo-

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cupante descenso producido en estos años, y alerta de la negativa realidad que afecta al mundo taurino3. Por otra parte, las Comunidades de Andalucía, Castilla y León (en la que aumentó el número de corridas de toros hasta 61), Castilla-La Mancha y Madrid concentran el 77% de los festejos taurinos celebrados en 2013. En cuanto a los festejos taurinos populares, Castilla y León fue en 2013 la segunda Comunidad (después de la Comunidad Valenciana) con mayor número, con un total de 1.798, aumentando ligeramente con respecto a 2012.

Asimismo, debe resaltarse que la Tauromaquia no es un acontecimiento cultural minoritario, pues es el segundo espectáculo de masas en España (después del fútbol), al estimarse que en 2012 asistieron a los festejos mayores sobre 5,5 millones de espectadores, y a los festejos populares alrededor de 19,3 millones de espectadores, lo que nos da un total nada desdeñable de 24,8 millones de espectadores, y que es un sector económicamente muy relevante, pues en el mismo año generó alrededor de 590 millones de euros de impacto económico directo, indirecto e inducido (habiendo disminuido en comparación con 2011), y aportó al Estado 25,3 millones de euros en 2012, en concepto de IVA4. En cuanto a la Comunidad de Castilla y León, la aportación del sector representa aproximadamente el 1,5% del PIB autonómico.

Además, la Tauromaquia es un hecho cultural imbricado en la identidad de la Comunidad de Castilla y León desde tiempo inmemorial, como reflejan las pinturas rupestres del Monte de Valonsadero, en Soria, o la llamada estela de Clunia, de Peñalba de Castro, Burgos, las plazas de toros históricas existentes por toda la Comunidad (destacando la plaza de Béjar, Salamanca, construida entre 1711 y 1714) y otras manifestaciones culturales relacionadas con el mundo taurino, así como su vinculación con el típico paisaje reconocible en la Comunidad, como es el de las dehesas destinadas a la cría del ganado de lidia. Además, la tradición, la cultura popular, la cultura artística, la literatura, el lenguaje cotidiano, el arte culinario, la pervivencia de industrias artesanales asociadas a la fiesta, así como el respeto y conservación de la naturaleza de nuestro territorio, hacen de la Tauromaquia un hecho excepcional y único para Castilla y León, que ha pervivido a lo largo de los siglos y que trasciende más

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allá del toro, convirtiéndolo en un hecho patrimonial de primer orden digno por su singularidad y relevancia de ser conservado para generaciones futuras5.

No obstante lo anterior, y a pesar de que existen muchos estudios y obras escritas, y de gran calidad, sobre la tauromaquia y el mundo de los toros6, en general el mundo taurino siempre ha sido considerado como algo meramente folklórico y ajeno a la consideración de ser analizado con cierta seriedad, y más aún en relación con los estudios jurídicos relativos a la tauromaquia, a las fiestas de toros y a las propias corridas de toros y los festejos populares, lo que sin duda continúa sorprendiendo7por la importancia que tienen en España (y asimismo en Portugal, Francia y en algunos países iberoamericanos), si bien ha de resaltarse que ningún otro festejo ha merecido en España tanta atención de los Poderes Públicos, y su intervención directa.

Por otra parte, la fiesta de los toros no ha sido objeto de regulación jurídica general hasta épocas relativamente recientes, al ser el Reglamento de 1917 el primero en la materia, aunque sí se han aprobado normas a lo largo del tiempo, la mayoría de ellas de carácter prohibitivo o limitativo de algunas actividades taurinas. Pero, es más, «el mundo taurino... ha vivido tradicionalmente a espaldas de la ley»8, ya que efectivamente, a nivel nacional, la norma empleada casi siempre ha sido un mero reglamento, teniendo que esperar hasta 1991

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para que por primera vez la Fiesta Nacional se regulara en un texto con rango legal, y hasta 2013 para reconocerse su naturaleza como patrimonio cultural común; y no estableciéndose la ordenación de los festejos taurinos populares hasta 1982, y en una mera Orden Ministerial. Sin embargo, sí se han publicado en tiempos pasados numerosas normas, y también se han adoptado diversas acciones públicas.

Y, ciertamente, esta poca atención al análisis de la normativa regional en materia taurina, y más concreto en relación con la Comunidad de Castilla y León, es asimismo bien visible9, a pesar de que esta Comunidad, y alguna otra, ya tienen un ordenamiento taurino prácticamente completo, y ello sin perjuicio de algunos problemas competenciales.

2. Breve referencia a las normas históricas reguladoras de las fiestas taurinas

Las fiestas de los toros, como hemos señalado, tanto en relación con las corridas de toros como con los festejos populares, no han tenido una regulación jurídica directa hasta finales del siglo XX; aunque sí ha habido normas dispersas en materia taurina a lo largo de la Historia, y muchas de ellas prohibitivas.

Sin perjuicio de algunas costumbres y normas aisladas en los Fueros castellanos y en algunas Ordenanzas municipales10, las primeras prohibiciones taurinas se incluyen en Las Partidas del rey Alfonso X El Sabio, del siglo XIII. A lo largo de los siglos se corren toros por toda España a pesar de los intentos de prohibición de varios Papas en el siglo XVI, aunque posteriormente otros las aceptarán11. En el siglo XVII estas costumbres continuaron desarrollándose.

El siglo XVIII verá la consolidación del toreo a pie y de las corridas de toros modernas, aunque debido a las ideas ilustradas la ofensiva prohibicionista contra los toros continuará a partir de la adoptada por Felipe V en 1704. Después, mediante Real Pragmática-Sanción de 9 de noviembre de 178512, se

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reafirma la prohibición taurina, repitiéndose en 1786, 1787 y 1789, aunque sin mucho éxito, pues el rey Carlos III irá poco a poco tolerando que se corriesen toros y novillos embolados. Aunque el rey Carlos IV, reiterando otras de 1757 y de 177213, prohibirá correr los toros de cuerda en una Real Provisión de 30 de agosto de 179014.

Situación que no cambiará en el siglo XIX15, al insistir el mismo rey Carlos IV en las prohibiciones en 1804 y 180516; reproduciéndose en la Novísima Recopilación de las Leyes de España, de 1805. Sin embargo, tampoco tendrían mucho éxito, ya que durante la Guerra de la Independencia17se celebrarán fiestas taurinas por toda España, y especialmente en Madrid, en honor a José Bonaparte, por los éxitos en las batallas o en honor de los vencedores, y después en honor asimismo a Fernando VII, Rey que llegará a ser ganadero de bravo y que creará la Escuela de Tauromaquia de Sevilla, mediante Real Orden de 28 de mayo de 183018, aunque se suprimirá en 1834.

Una vez finalizada la Guerra de la Independencia, las fiestas de toros se reanudaron por toda España. En efecto, las nuevas ideas sobre la Administración que puso en marcha Javier de Burgos en los años treinta del siglo XIX, junto a la consolidación de la fiesta de los toros, explican la nueva política pública en...

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