Régimen jurídico básico de las relaciones de puestos de trabajo y estatuto de los funcionarios locales

AutorAgustín Gil Franco
CargoFuncionario de la Escala Técnica de Universidades, al servicio del Ayuntamiento de Madrid
Páginas145-164
REALA, no
3, enero-junio 2015 ISSN: 1989-8975
NUEVA ÉPOCA
Régimen jurídico básico de las relaciones de puestos de
trabajo y estatuto de los funcionarios locales
Agustín Juan Gil Franco
Funcionario de la Escala Técnica de Universidades, al servicio del Ayuntamiento de Madrid
Profesor Asociado de Derecho Administrativo de la Universidad Politécnica de Madrid
gilfa@madrid.es
Resumen
El Estatuto Básico del Empleado Público, lejos de aclarar el sistema de ordenación de los recursos humanos en las Administraciones públicas,
abre la puerta a que puedan generarse diversos modelos de función pública. De igual forma, en el ámbito local la carencia de una regulación
sistemática del estatuto de funcionarios propios al servicio de las Administraciones locales hace necesario extraer de las normas estatales su
contenido básico que, por otro lado, se ha venido constatado por la propia realidad administrativa de las Corporaciones locales: todas poseen o
una RPT o un catálogo de puestos de trabajo y, desde luego, una plantilla. Por otro lado, se aborda, desde un punto vista meramente introductorio,
el impacto del concepto y contenido de las relaciones de puestos de trabajo en el estatuto funcionarial local y las consecuencias para la carrera de
éstos.
Palabras clave
Normas reglamentarias básicas, funcionarios locales, carrera administrativa, relaciones de puestos de trabajo y plantillas
Basic legal framework of the relations of jobs and status of
local officials
Abstract
The Basic Statute of Public Employees, far from clarifying the system of management of human resources in public administrations, opens
the door to various models that can be generated for public service. Similarly, at the local level the lack of a systematic regulation of the status
of themselves in the service of local government officials is necessary to extract the basic content rules state, on the other hand, has been noted
by the administrative reality itself of the local governments: all have or RPT or a catalog of jobs and, of course, a template. On the other hand, is
discussed from a view point merely introductory, the impact of the concept and content of relations jobs in the local civil service status and career
implications of these
Key words
Basic regulations, local officials, administrative careers, relations jobs and templates civil servants.
Agustín Juan Gil Franco
Régimen juRídico básico de las Relaciones de puestos de tRabajo y estatuto de los funcionaRios locales
estudios
REALA, no
3, enero-junio 2015, ISSN: 1989-8975
SUMARIO
1. Régimen jurídico en el ámbito local. Sistema de fuentes. 1.1 El sistema de fuentes reguladoras
de las RPT y el contenido básico de éstas. 1.2 Contenido básico inferible de normas reglamentarias
estatales. 1.3 Relaciones de puestos de trabajo y estatuto formal de los funcionarios locales.
2. Otros instrumentos de ordenación de los empleados públicos junto con las relaciones de puestos
de trabajo en las Administraciones locales 2.1 Instrumentos de carácter previo: Catálogos de puestos
de trabajo 2.2 Instrumentos adicionales: Plantillas orgánicas y presupuestos municipales
3. Naturaleza jurídica de las RPT. 3.1 Elemento normativo desgajado. 3.2 Carácter normativo de las
RPT. Líneas jurisprudenciales
1. RÉGIMEN JURÍDICO EN EL ÁMBITO LOCAL DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO SISTEMA DE
FUENTES
Aunque pudiéramos decir que el viejo debate entre el modelo de función pública abierto o cerrado quedó
definitivamente enterrado en la Ley de Medidas para la Reforma de la Función pública, con la aprobación del
sistema de las relaciones de puestos de trabajo (en adelante RPT) que se diseñaran por la precitada Ley, años
después y con una implantación real casi exclusiva del desempeño del puesto a través de las RPT1, podemos decir
que el sistema español de función pública obedece en casi su totalidad al desempeño del puesto, siendo éste el
núcleo indispensable dentro de la carrera profesional del funcionario. Sin embargo, algo que fácilmente podía
constatarse en la realidad actual de las Administraciones públicas a través de sus modelos organizativos y de
gestión de recursos humanos, y con el ordenamiento jurídico generado en torno a esta cuestión básica, ha podido
tornarse en una vuelta al principio con la posibilidad abierta por el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP
en lo sucesivo) de que cada Comunidad Autónoma pudiera optar por un modelo propio de función pública que,
incluso, podría contraponerse al propio de la Administración General del Estado. En efecto el EBEP, establece que
las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros
instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de
clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las
retribuciones complementarias. Apostillado que dichos instrumentos serán públicos2. Artículo que poniéndose
en relación con las posibilidades de carrera horizontal, sin necesidad de cambio de puesto de trabajo3, podría
abonar la posibilidad de otro modelo de función pública distinto al actualmente implantado en el conjunto de
las Administraciones públicas españolas. Tampoco son ajenas a ello las Administraciones locales dado que,
conforme a las previsiones del art. 3.1 del propio EBEP, “el personal funcionario de las Entidades Locales se rige
por la legislación estatal que resulte de aplicación, de la que forma parte este Estatuto y por la legislación de las
Comunidades Autónomas, con respeto a la autonomía local”. He aquí, pues, el punto clave para la posible elección
del modelo que hemos apuntado y que se propone en el mismo Estatuto: la autonomía local.
1.1 El sistema de fuentes reguladoras de las RPT
Es cierto que el EBEP no ayuda para nada en la labor de encontrar el lugar que corresponde a las RPT dentro
del edificio normativo local, tanto en su papel dentro de la ordenación de los recursos humanos locales como en
el establecimiento de sus estructuras administrativas, más allá del reglamento orgánico que cada corporación
municipal pudiera establecer. Y ello es así porque, a la defectuosa sistematización de fuentes, se añade su
disposición final derogatoria4, que nos lleva a añadir más dudas de las razonables sobre el papel conformador
estatal del régimen jurídico y estatutario de los funcionarios propios de las corporaciones locales.
Por ello, teniendo como referencia la propia realidad administrativa implantada para la función publica en
las diversas Entidades locales, y siguiendo el camino de la lógica jurídica, a la par de desentrañar los confusos
1 Con ligeras excepciones referidas a ámbitos específicos de la actividad administrativa desempeñados por Cuerpos especiales de
funcionarios fuertemente jerarquizados y para los que el requisito de la antigüedad en el desempeño se ha antepuesto a otros. Por ejemplo,
las organizaciones de recursos humanos en ámbitos del Cuerpo Nacional de Policía o de los Cuerpos de Policía Local /municipal.
3 Arts. 16.3 a) y 17.2 del EBEP
4 Disposición derogatoria única, letra e) de Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público («B.O.E.» 13 abril) que,
a su vez, dispone, mediatizando la acción legislativa derogatoria, a través de la Disposición Final cuarta, por otro lado reguladora de la entrada
en vigor de la ley: “3. Hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor en cada
Administración Pública las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a lo establecido
en este Estatuto”.

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