Resumen
SUMARIO.
-0. Normativa básica. Alcance y determinación. -1. Análisis del artículo 6 del estatuto jurídico del personal médico. -2. La contratación de los M.I.R. 2.1. Concepto de M.I.R. 2.2. Naturaleza Jurídica. 2.3. Especialidades del Contrato. 2.3.1. Especialidades referentes a los sujetos. 2.3.2. Especialidades referentes al contenido. 2.3.3. La suspensión del contrato. 2.3.4. La extinción del contrato. 2.3.5. Cómputo de antigüedad. -3. El personal autorizado. -4. Negociación colectiva y otros derechos sociales. 4.1. El Derecho de Representación Colectiva. 4.1.1. La representación unitaria o específica. 4.1.2. Peculiaridades de la negociación colectiva en las Administraciones públicas. 4.2. El Derecho de Participación en la Determinación de las Condiciones de Trabajo. 4.2.1. Diferencias frente a la negociación colectiva de los funcionarios. 4.2.2. Peculiaridades de la negociación colectiva en las Administraciones Públicas. 4.2.3. Los resultados de la negociación. 4.3. El Derecho de Reunión. 4.4. El Derecho de Huelga.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Régimen jurídico básico del personal laboral
NORMATIVA BASICA. ALCANCE Y DETERMINACION Una vez analizado en el capítulo precedente las vinculaciones estatutarias de los médicos con las Instituciones Sanitarias Públicas, modelo que es el predominante y que se rige por el Estatuto del personal médico de la Seguridad Social nos vamos a detener en el presente, en aquellas otras figuras de médicos al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas que no se rigen básicamente por el Estatuto, ni en su mayor parte suponen una vinculación de carácter estatutario o funcionarial sin que, por el contrario, sea conveniente en este momento precisar que están sometidas a la regulación jurídica del derecho laboral por las dificultades, básicamente de indefinición jurídica, que presentan y que iremos analizando en los apartados siguientes. 1. ANALISIS DEL ARTICULO 6 DEL ESTATUTO JURIDICO DEL PERSONAL MEDICO El artículo 6 del referido Estatuto bajo el epígrafe de 'Personal Contratado' establece: 'En casos extraordinarios de alta especialización, podrán vincularse facultativos en régimen de contratación temporal a las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Su actuación se regirá por lo previsto en cada contrato que se suscriba y sin que ello suponga la creación de plazas de facultativos de la Seguridad Social, ni se adquiera derecho alguno sobre las que pudieran crearse, cuya cobertura habrá de efectuarse de conformidad con las correspondientes normas de provisión de vacantes establecidas en el presente Estatuto'. La redacción actual del precepto se la dio el Real Decreto 1033/1976 de 9 de Abril pues la primitiva redacción del mismo dada por el Decreto 3160/1966 de 30 de diciembre establecía: 'Será personal contratado el que las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, conforme a su reglamentación respectiva, contrate para el desempeño de su función, con carácter temporal, rigiéndose su actuación por lo previsto en los contratos que en cada caso se suscriban, y en lo no previsto en ellos, por cuanto resulte aplicable por analogía con las disposiciones recogidas en el presente Estatuto y en los Reglamentos correspondientes'. Ciertamente la redacción anterior del precepto era mucho más amplia que la actual ya que no parecían existir límites a la contratación del personal sanitario por parte de las instituciones sanitarias, pues por un lado, no se precisaba en que supuestos se procedería a contratar a este personal, y por otro, su reglamentación jurídica se atenía a lo que en cada contrato se estableciese. La única preocupación de legislador era que la vinculación de este personal con la institución sanitaria fuera de carácter temporal. Este precepto producía, indudablemente, un enorme factor de distorsión en una adecuada y razonable política de personal, atribuyendo a las correspondientes Instituciones Sanitarias un enorme poder para mezclar personal sanitario sujeto a distinto régimen jurídico y con condiciones de trabajo distintas, lo que en definitiva venían a redundar en deficiencias en la prestación del servicio. Por un lado, nos encontrábamos con el personal estatutario fijo y por otro, con vinculaciones temporales de prestación de servicios, unos sometidos al régimen estatutario (eventuales e interinos) y otros sometidos al régimen jurídico marcado en su peculiar contrato temporal, para la realización de funciones idénticas y sin que se precisara en ningún momento cual había de ser el régimen jurídico que rigiera este contrato. A esta situación vino a poner fin el Real Decreto 1033/1976 de 9 de Abril, que por un lado precisó, dando nueva redacción al artículo 5 párrafo último del Estatuto, que: 'La condición de personal contratado, no eventual ni interino, queda limitada a los supuestos a que se refieren los artículos seis y sesenta y uno del presente Estatuto'. El artículo seis, en su nueva redacción, limitó los supuestos de contratación a aquellos casos de 'alta especialización' y siempre de manera temporal, no adquiriéndose por ello ningún derecho para ocupar una plaza en la institución sanitaria de carácter definitivo, ni tampoco la obligación de crear plazas nuevas de facultativos. Por su parte, la alusión que se hace al supuesto contemplado en el artículo 61 del Estatuto ha dejado de tener vigencia, pues dicho precepto en sus apartados 2.º y 3.º, según la redacción dada por el Real Decreto 1033/1976, de 9 de Abril, fueron derogados por el Real Decreto 118/1991 de 25 de Enero incluyendo a los médicos ayudantes y de urgencia de especialidades quirúrgicas, a que se referían, como personal estatutario sea cual fuere la especificación temporal de su prestación de servicios. Este personal venía contemplado en el artículo 6 párrafo 2.º en la redacción dada por el Decreto 3160/1966 de 23 de diciembre, esto es, los ayudantes de los especialistas quirúrgicas y médicos quirúrgicos de los cuales se predicaba el carácter de personal contratado, estableciéndose, que serían propuestos por el Jefe de equipo correspondi...
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978. - Artículos 23 , 27 , 35 , 53 , 103
- Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
- Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 1 , 3 , 4 , 8 , 11 , 15 , 21 , 35 , 45 , 49 , 52 , 54 , 62 , 68 , 69 , 77 , 85 , 87
- Código Civil. - Artículo 4
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