Régimen jurídico básico de las materias directamente vinculadas a la reducción del tiempo de trabajo

AutorAitor Bengoetxea Alkorta
Páginas106-145
L H/34 (2016-I) (106-145)
RÉGIMEN JURÍDICO BÁSICO
DE LAS MATERIAS DIRECTAMENTE
VINCULADAS A LA REDUCCIÓN
DEL TIEMPO DE TRABAJO
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Profesor Agregado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad del País Vasco/ Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU)
DOI: 10.1387/lan-harremanak.16560
ABSTRACT
El Derecho del Trabajo ha conocido una evolución histórica lineal de reduc-
ción del tiempo de trabajo. Sin embargo el siglo XXI observamos cómo están tomando
fuerza corrientes revisionistas que abogan por ampliar la jornada laboral, para me-
jorar la competitividad de los países más desarrollados con respecto a los países emer-
gentes, donde la jornada laboral es más amplia.
Centrándonos en el derecho positivo actual, y desde el prisma de Gipuzkoa, debemos
empezar por constatar que el marco jurídico que regula el tiempo de trabajo, condi-
cionando la implementación de una política de reducción del tiempo de trabajo en
Gipuzkoa, es ciertamente complejo. En lo que respecta a la distribución competen-
cial, nos encontramos ante una materia donde inciden competencias de la Unión
Europea, del Estado, de la Comunidad Autónoma Vasca, del Territorio Histórico de
Gipuzkoa, y de la autonomía colectiva (reconocida conjuntamente a representantes
de empresas y personas trabajadoras).
Además, conviene dividir la materia genérica del tiempo de trabajo en cuatro ele-
mentos, a los que el derecho del trabajo actual dota de régimen jurídico específico:
jornada máxima; horas extraordinarias; trabajo a tiempo parcial; y reducción del
tiempo de trabajo.
Régimen jurídico básico de las materias directamente vinculadas a la reducción del tiempo de trabajo 107
Lan Harremanak/34 (2016-I) (106-145)
Palabras clave: Reducción del tiempo de trabajo; reparto del empleo; jornada máxi-
ma; horas extraordinarias; trabajo a tiempo parcial.
Lanaren zuzenbidearen historian zehar, lanaldiaren murrizketa etengabea
izan da. Baina, XXI. mendean, indartzen ari dira joera hori irauli nahi duten ko-
rronteak, lanaldia luzatzea planteatuz, garatuen dauden herrialdeen lehiakortasu-
na hobetzeko gorabidean dauden herrialdeekiko, azken hauetan lanaldia luzeagoa
baita.
Egungo zuzenbide positibora etorrita, eta Gipuzkoaren ikuspegitik, nabarmena da
lan-denboraren araubidea, lan-denbora murrizteko politika baldintzatzen duena,
oso konplexua dela. Eskumenen banaketaren arabera, gai horretan Europako Bata-
suna, Estatua, Euskal Erkidego Autonomoa, Gipuzkoako Lurralde Historikoa, eta
autonomia kolektiboaren (enpresaburuen eta langileen ordezkariei batera aitortua)
eskumenak daude.
Gainera, lan-denboraren gaia lau zatitan banatzea komeni da, lan-zuzenbideak
lau elementu horiek berariazko araubidez hornitu baititu: gehienezko lanaldia;
aparteko orduak; denbora partzialeko lana; eta lan-denboraren murrizketa.
Gako-hitzak: Lan-denboraren murrizketa; enpleguaren banaketa; gehienezko la-
naldia; aparteko orduak; denbora partzialeko lana.
Labour Law has known a regular historical evolution of reduction of working
time. However, in the XXI century there are revisionist currents that support extend-
ing the working time, to improve the competitiveness of the most developed countries
with regard to emerging countries, where the working time is wider.
Focusing on the current positive law, and from the perspective of Gipuzkoa, we can
clearly see that the legal framework regulating working time is certainly complex,
and the implementation of a policy of reducing working time in Gipuzkoa depends
on it. With regard to the distribution of powers, we have a matter which affect pow-
ers of the European Union, the Spanish State, the Basque Autonomous Community,
the Historical Territory of Gipuzkoa, and collective autonomy (recognized jointly to
employers association and worker unions).
In addition, we must divide the generic terms of reducing working time on four ele-
ments, because labour law has given specific legal regime to each of them: maximum
working hours; extraordinary hours; part-time job; and reduction of working time.
Keywords: Reduction of working time; job sharing; maximum working hours; ex-
traordinary hours; part-time job.
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I. Introducción
La limitación del tiempo de trabajo es una materia que regularon las prime-
ras normas que abordaron la cuestión social, en el siglo . Se trataba de limitar
las insoportables jornadas laborales del período posterior a la Revolución Indus-
trial (siglos -).
En Gran Bretaña, cuna de la Revolu ción Industrial, se promulgaron las
primeras leyes de fábricas, factory acts. La primera fue The Factory Health and
Morals Act, en 1802, que, entre otras medidas, dispuso la jornada máxima de
12 horas para los aprendices.
En el Estado español, la primera ley laboral fue la Ley Benot, en 1873,
norma que prohibió el trabajo a niñas y niños menores de 10 años, y limitó a
ocho horas el trabajo de los jóvenes de trece a quince años, y de las jóvenes de
catorce a diecisiete.
Posteriormente, con la madurez del derecho del trabajo, ya en el siglo , se
generalizó la jornada máxima de 8 horas diarias. En el Estado español, esa con-
quista histórica se produjo en 1919.
Actualmente, en el siglo , nos encontramos con la paradoja de que, tras
una evolución histórica lineal de reducción del tiempo de trabajo, están to-
mando fuerza corrientes revisionistas que abogan por ampliar la jornada laboral,
para mejorar la competitividad de los países más desarrollados con respecto a los
países emergentes, donde la jornada laboral es más amplia. Esa es la línea que se
observa en los actuales estudios preparatorios de la Comisión Europea, de cara
a una futura revisión del actual régimen plasmado en la Directiva 2003/88, que
analizaremos infra.
Centrándonos en el derecho positivo actual, y desde el prisma de Gipuz-
koa, debemos empezar por constatar que el marco jurídico que regula el tiempo
de trabajo, condicionando la implementación de una política de reducción del
tiempo de trabajo en Gipuzkoa, es ciertamente complejo.
Desde el punto de vista competencial, nos encontramos ante una materia
donde inciden competencias de la Unión Europea, del Estado, de la Comuni-
dad Autónoma Vasca, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y de la autonomía

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