Régimen jurídico básico de la arqueología

AutorJesús Mª García Calderón
Páginas78-108
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1. RÉGIMEN JURÍDICO BÁSICO DE LA ARQUEOLOGÍA
Naturalmente, la norma básica administrativa que debemos con-
siderar es la LPHE de 1986 que se ha mantenido vigente durante los
últimos treinta años 86.
Conforme a lo establecido en el apartado primero de su artículo
1 son objeto de la presente Ley la protección, acrecentamiento y transmisión
a las generaciones futuras del Patrimonio Histórico Español que, confor-
me a lo establecido en su apartado segundo, estaría integrado por los
inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, ar-
queológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo
–añade–, el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas
arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan
valor artístico, histórico y antropológico. El precepto concluye recordan-
do que también forman parte del Patrimonio Histórico Español los bienes
que integren el Patrimonio Cultural Inmaterial, de conformidad con lo que
establezca su legislación especial. La LPHE establece, por tanto, un con-
cepto muy amplio, de naturaleza claramente finalista que, de acuer-
do con una correcta lectura constitucional, crea una nueva relación
jurídico-pública que se vincula con el derecho subjetivo de todos los
ciudadanos al disfrute colectivo de los llamados Bienes Culturales.
Al día de hoy y al margen del gran servicio que esta norma ha
prestado a la sociedad española, parece necesaria su actualización
como ha venido ocurriendo en las Comunidades Autónomas 87 en las
que ha tenido lugar un paulatino proceso reformador que alcanza
una segunda y hasta una tercera generación legislativa. En materia
arqueológica no han tenido lugar modificaciones sustanciales.
86 En virtud del el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, que operaría como
una norma complementaria, fue desarrollada parcialmente la ley anterior regulando
el Consejo del Patrimonio Histórico, la Junta de calificación, valoración y exportación
de bienes del Patrimonio Histórico Español y otros órganos consultivos al servicio de
la Administración del Estado.
87 A título de ejemplo, la Comunidad Autónoma de Andalucía desarrolló un or-
denamiento jurídico propio para la protección del Patrimonio Histórico, promulgan-
do en primer término la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía
que ha sido sustituida por la vigente Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio
Histórico de Andalucía. Este proceso de renovación legislativa encuentra varias motiva-
ciones y una de ellas, quizá la más importante, es la propia renovación que tiene lugar
en diversos Estatutos de Autonomía. En términos generales, las normas estatutarias
subrayan la importancia de este competencia compartida con el Estado.
LA DEFENSA PENAL DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO 79
Parece necesario considerar que la LPHE, después de treinta años
de vigencia, requiere una actualización que establezca, entre otras,
las siguientes cuestiones:
1. Una relación más clara con la norma penal utilizando, total
o parcialmente, conceptos similares o lenguajes análogos.
2. En segundo término, introducir los nuevos principios y pa-
radigmas que han venido tejiéndose en la comunidad inter-
nacional en todos estos años para el desarrollo del conserva-
cionismo cultural e informando, de manera muy sustancial,
la normativa aplicable en distintos niveles territoriales 88.
3. Debería, por último, complementarse esta normativa pro-
tectora con una nueva Ley del Mecenazgo que complete la
vigente Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal
de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo para ofrecer una respuesta adecuada y suficiente
a la urgente necesidad de financiación que permita llevar
a cabo procesos de rehabilitación de bienes culturales de
inmenso valor, combatir graves situaciones de expolio, así
como la criminalidad organizada asociada al Patrimonio
Histórico y el sostenimiento de una serie de instituciones y
corporaciones de derecho público que resultan indispensa-
bles para la defensa del Patrimonio Histórico Español con-
forme a su naturaleza y múltiples finalidades sociales.
Entretanto, las medidas de fomento establecidas en la LPHE se con-
tienen en el Título VIII que incluye los artículos 67 a 74 de la norma;
destacando por su incidencia práctica el llamado uno por ciento cul-
tural en cuya virtud y conforme al apartado primero del artículo 68,
en el presupuesto de cada obra pública, financiada total o parcialmente por
el Estado, se incluirá una partida equivalente al menos al 1 por 100 de los
fondos que sean de aportación estatal con destino a financiar trabajos de con-
servación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de
la creatividad artística, con preferencia en la propia obra o en su inmediato
entorno.
88 Es preciso recordar, como veremos posteriormente, que España ha ratificado
el Convenio de La Valeta de 1992 y ha denunciado su antecedente, el Convenio de
Londres de 1969; instrumentos internacionales básicos en la protección de bienes
arqueológicos (Instrumento de Ratificación de fecha 1 de marzo de 2011, publicado en
el BOE número 173 de 20 de julio de 2011.

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