Resumen
3.1. Sistema de fuentes. 3.2. Los acuerdos de interés profesional. 3.3. Régimen Jurídico Común del Trabajo Autónomo. 3.3.1 Derechos profesionales. 3.2.2 Deberes profesionales básicos. 3.2.3 Deber de respeto a los derechos fundamentales del autónomo y su garantía. 3.2.4 Forma y duración del contrato. 3.2.5 Prevención de riesgos laborales. 3.2.6. Protección de menores. 3.2.7 Garantías económicas.
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Extracto
Régimen Jurídico
3.1. Sistema de fuentes
Una vez definido el ámbito subjetivo, la LETA se encarga de establecer el sistema de fuentes que ha de regular la actividad del trabajador autónomo. Para ello se enumeran, las fuentes siguiendo el orden de preferencia de cada fuente, señalándose que el régimen del autónomo se regirá por: a) Las previsiones de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo, si bien al respecto se señala que, siempre que las mismas no se opongan a las legislaciones específicas aplicables a cada actividad. b) En segundo lugar se aplicarán las normas comunes relativas a la contratación civil, mercantil o administrativa según el tipo de relación que en cada caso haya entablado el trabajador autónomo con su cliente. c) Los pactos que se hayan establecido en el contrato individual entre el autónomo y su c...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
- Constitución Española de 1978.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. - Artículos 24 , 41
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 6
- Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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