El régimen fiscal

AutorJ. Castaño, J.J. González
Cargo del AutorExpertos en Derecho Mercantil

23.1. Regulación legal

El régimen jurídico sustantivo de las cooperativas lo constituyen la Ley General de Cooperativas y las diversas leyes de cooperativas de las Comunidades Autónomas. En materia fiscal es de aplicación en todo el territorio del Estado la Ley 20/1990, de 20 de diciembre, de Régimen Fiscal de Cooperativas, sin perjuicio de las competencias de adaptación que poseen los territorios históricos del País Vasco y Navarra; esta última Ley la denominamos abreviadamente LRFC.

23.2. Clasificación de las cooperativas en protegidas y especialmente protegidas

A los efectos fiscales, la LRFC las clasifica en «protegidas» y en «especialmente protegidas».

Cualquier cooperativa, por su naturaleza social y como fomento de este tipo de sociedad, es considerada protegida, gozando por ello de los beneficios fiscales que se exponen a continuación.

Las cooperativas de primer grado de las siguientes clases, y que cumplan los requisitos indicados se consideran, además, especialmente protegidas: de trabajo asociado, agrarias, de explotación comunitaria de la tierra, las del mar y las de consumidores y usuarios.

23.2.1. Cooperativas de trabajo asociado (art. 8 de la LRFC)

- Que los socios sean personas físicas que presten su trabajo en la cooperativa.

- Que la media de las retribuciones devengadas, incluyendo los anticipos y los retornos cooperativos, no excedan del 200 por cien de la media de las retribuciones normales en el mismo sector de actividad.

- Que el número de trabajadores asalariados, con contrato por tiempo indefinido, no exceda del 10 % del total de sus socios. El cálculo de este porcentaje se realizará en función de los socios y de los trabajadores asalariados existentes en la cooperativa durante el ejercicio económico, en proporción a su permanencia efectiva en la misma.

La cooperativa puede emplear trabajadores por cuenta ajena bajo cualquier otra forma de contratación, sin perder su condición de especialmente protegida, siempre que el número de jornadas legales realizadas por estos asalariados durante el ejercicio económico no supere el 20 % del total de jornadas legales de trabajo realizadas por los socios.

Para el cómputo de estos porcentajes no se toman en consideración los trabajadores con contrato de trabajo en prácticas, ni los trabajadores que sustituyan a los socios en situación de excedencia, ni los trabajadores procedentes de una empresa que ha cerrado y parte de los cuales se han constituido en cooperativa sucediendo a la empresa anterior, ni aquellos socios que estén en situación de prueba.

23.2.2. Cooperativas agrarias (art. 9)

- Que los socios sean titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o mixtas, situadas dentro del ámbito estatutario que fijen los estatutos de la cooperativa.

- Que las materias, productos o servicios, adquiridos, arrendados o producidos por la cooperativa, con destino a sus explotaciones o a sus socios, no sean cedidos a terceros no socios, a no ser que se trate de remanentes ordinarios de la actividad.

- Que no se manipulen, conserven, transporten o comercialicen productos procedentes de otras explotaciones similares a los de la cooperativa, en cuantía superior -por cada ejercicio económico- al 5 % del precio obtenido por los productos propios, o al 40 % si así lo prevén los Estatutos.

- Que las bases imponibles del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a los bienes de naturaleza rústica de cada socio situados en el ámbito geográfico en que opera la cooperativa no exceda de 6.500.000 pesetas.

Si se trata de cooperativas dedicadas a la comercialización y transformación de productos ganaderos, en las que se integren socios titulares de ganadería independiente, que el volumen de ventas y entregas realizadas en cada ejercicio económico, dentro o fuera de la cooperativa, por cada uno de estos socios, no supere el límite establecido en el Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas para la aplicación del Régimen de Estimación Objetiva Singular (hoy sustituido por el sistema de módulos). En esta limitación no se incluyen las ventas o servicios prestados a entes públicos, o sociedades en cuyo capital éstos participen mayoritariamente.

23.2.3. Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra (art. 10)

- Que los socios sean personas físicas titulares de derechos de uso y aprovechamiento de tierras u otros bienes inmuebles susceptibles de explotación agraria, y que cedan dichos derechos a la cooperativa, independientemente de si prestan sus servicios o no en ella. También podrán ser socios aquellos que presten su trabajo para la explotación de los bienes cedidos por los socios, y que disfruten de su derecho de uso.

- Que el número de trabajadores asalariados por tiempo indefinido no exceda del 20 % del total de los socios trabajadores. Podrán contratarse trabajadores mediante cualquier otro tipo de contrato, siempre que el número de jornadas realizadas por los trabajadores durante el ejercicio no superen el 40 % del total de jornadas realizadas por los socios trabajadores.

- Que no se conserven, transformen, transporten o comercialicen productos de explotaciones ajenas en una cuantía superior al 5 % del precio obtenido por los productos de la actividad cooperativa, en cada ejercicio económico.

- Que el importe total de las bases imponibles del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a los bienes de naturaleza rústica de la cooperativa, dividido por el número de socios, tanto trabajadores como cedentes de derechos de explotación, no exceda de 6.500.000 pesetas.

- Que ningún socio ceda a la cooperativa tierras u otros bienes inmuebles que excedan del tercio del valor total de los integrados en la explotación, salvo que se trate de entes públicos o sociedades en cuyo capital los entes públicos participen mayoritariamente.

23.2.4. Cooperativas del mar (art. 11)

- Que los socios sean pescadores, armadores de embarcaciones, titulares de viveros de algas o de cetáceas, mariscadores, concesionarios de explotaciones de pesca, y en general de titulares de explotaciones dedicadas a actividades pesqueras. También podrán ser socios otras cooperativas del mar protegidas, comunidades de bienes y derechos integradas por personas físicas dedicadas a actividades pesqueras, las cofradías de pescadores, los entes públicos y las sociedades en cuyo capital social participen mayoritariamente entes públicos.

- Que el volumen total de las ventas o entregas de cada socio en cada ejercicio económico -dentro o fuera de la cooperativa- no supere el límite establecido en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la aplicación del Régimen de Estimación Objetiva Singular. Esta limitación no es de aplicación para las cofradías de pescadores, los entes públicos y las sociedades en cuyo capital participen mayoritariamente los entes públicos. Se admitirá que algún socio supere el límite anterior, siempre que el total de sus actividades con la cooperativa no supere el 30 % del total de los socios.

- Que las materias, productos o servicios, adquiridos, arrendados o fabricados por cualquier procedimiento, por la cooperativa, exclusivamente para sus explotaciones o las de sus socios, no sean cedidos a terceros no socios, salvo que se trate de remanentes propios de la actividad cooperativa.

- Que no se conserven, transformen, transporten o comercialicen productos procedentes de otras explotaciones, similares a los de la cooperativa o sus socios, en cantidades superiores para cada ejercicio económico al 5 % del precio de mercado obtenido por los productos propios, o al 40 % del mismo precio, si así lo prevén sus estatutos.

23.2.5. Cooperativas de consumidores y usuarios (art. 12)

- Que los socios sean personas físicas, con la finalidad de conseguirles bienes que no sean considerados lujosos (antes decía la Ley «que no esté gravada su entrega con el tipo incrementado del IVA», pero este tipo incrementado desapareció en 1991).

- Que la media de las...

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