Nuevo régimen de estabilidad jurídica para las inversiones en Colombia

AutorOmar Mondragón López
CargoAbogado del Departamento de Derecho Público y Procesal de Uría Menéndez (Madrid)
Páginas99-100

El 8 de julio de 2005 el congreso colombiano aprobó la Ley 963/2005 de estabilidad jurídica para las inversiones en Colombia. Esta ley -que pretende incentivar las nuevas inversiones en el territorio colombiano, así como ampliar las ya existentes-, ha sido objeto de desarrollo reglamentario a través del Decreto 2950 de 29 de agosto de 2005.

El efecto promotor de las inversiones pretende lograrse mediante la firma de «Contratos de Estabilidad Jurídica» («CEJ») entre el inversor y el gobierno colombiano. En este sentido, la principal ventaja que introducen los CEJ radica en garantizar al inversor el derecho a que las modificaciones en forma adversa de las normas identificadas en el contrato como determinantes de la inversión, no sean de aplicación al contrato. La protección se extiende a cualquier cambio en el texto de la norma efectuado por el legislador, si se trata de una ley; por el Ejecutivo o la Entidad Autónoma respectiva, si se trata de un acto administrativo; y, en general, a cualquier cambio de interpretación vinculante de la norma modificada realizada por la autoridad administrativa correspondiente.

Las actividades económicas que pueden acogerse al beneficio de estos contratos son las turísticas, industriales, agrícolas, de exportación agroforestales, mineras, de zonas procesadoras de exportación, zonas libres comerciales y de petróleo, telecomunicaciones, construcciones, desarrollos portuarios y férreos, de generación de energía eléctrica, proyectos de irrigación y uso eficiente de recursos hídricos y toda actividad que apruebe el Comité de Estabilidad Jurídica cuya composición se detalla en el artículo 4 b) de la Ley. En este sentido, es relevante destacar que la ley excluye expresamente del ámbito de protección de los CEJ a las «inversiones extranjeras de portafolio». Todos los CEJ firmados deberán estar registrados ante el Departamento Nacional de Planeación de Colombia.

Para poder optar por un CEJ, el inversor -nacional o extranjero- deberá realizar una inversión mínima inicial equivalente a 7.500 salarios mínimos legales mensuales (aproximadamente 1,2 millones de dólares americanos) y abonar una prima igual al 1 % del valor de la inversión realizada en cada año. Si la inversión contempla un periodo improductivo, el...

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