Asistencia social y servicios sociales en el régimen especial de la seguridad social de las fuerzas armadas

La acción social en las Fuerzas Armadas. Un compromiso globalSumario (2011)

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Resumen


1 Planteamiento de la cuestión - 2 Protección social complementaria pública interna: asistencia social y servicios sociales - 3 Servicios sociales y asistencia social en las FAS: alcance, significado y características generales - 3.1 El especial tratamiento de la función pública militar a efectos de seguridad social - 3.2 La asistencia social y los servicios sociales en las FAS: configuración y marco normativo - 3.3 Beneficiarios - 3.4 Prestaciones de asistencia social: contenido y dinámica - 3.5 Incompatibilidades - 4 Ayudas para atención a la dependencia - 4.1 Características generales - 4.2 Ayuda económica por atención residencial - 4.3 Ayuda económica para atención en centros de día o de noche - 4.4 Servicio de asistencia a domicilio - 4.5 Servicio de teleasistencia - 4.6 Ayuda adicional a las del sistema para la autonomía y atención a la dependencia para atención domiciliaria - 5 Prestaciones sociosanitarias - 5.1 Ayudas para estancias temporales en centros asistenciales y asistencia domiciliaria de carácter temporal - 5.2 Ayudas para la promoción de la autonomía personal - 5.3 Otras prestaciones: ayudas para la atención de enfermos crónicos, celiacos y personas drogodependientes - 6 Otras prestaciones de carácter social - 6.1 La ayuda económica por fallecimiento - 6.2 Ayudas económicas por adquisición de vivienda - 6.3 Ayudas económicas para personas mayores y por tratamientos termales - 7 A modo de conclusiones - 8 Bibliografía

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Asistencia social y servicios sociales en el régimen especial de la seguridad social de las fuerzas armadas

1 Planteamiento de la cuestión.

La evolución de los sistemas de protección social ha venido marcada por la paulatina ampliación de su ámbito de aplicación subjetivo, dando cabida cada vez a mayor número de beneficiarios A ello se añade la progresiva conformación de prestaciones y servicios cada vez más complejos y elaborados Todo este proceso es consustancial con la propia caracterización constitucional de nuestro Estado como "social y democrático de Derecho" (art 1 CE), que hace que entre sus objetivos principales se encuentre la protección social, pro-

pósito que se ve plasmado en el Capítulo III, Título I, de nuestro texto constitucional, bajo la rúbrica "De los principios rectores de la política social y económica", y especialmente en sus arts 41, 49 y 50.

Esta ampliación del ámbito de la protección social se ha implementado a través de multiplicidad de normas y disposiciones muy detalladas, que en muchas ocasiones se presentan superpuestas, generando importantes problemas interpretativos y, en último término, inseguridad jurídica La complejidad de los instrumentos jurídicos que ordenan la protección social no sólo resulta imputable a una deficiente técnica normativa, sino que son "reflejo y consecuencia de la propia complejidad de la realidad normada"1Con independencia de estos motivos, lo cierto es que la regulación de la protección social en nuestro ordenamiento jurídico se presenta de modo desestructurado y sin una ordenación sistemática.

El presente trabajo tienen como finalidad el análisis de un ámbito concreto de la protección social complementaria, la que tiene carácter público y obligatorio y se inserta dentro del sistema de la seguridad social ex art 38 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), así como a través de las disposiciones aplicables a los diferentes regímenes especiales del sistema2Específicamente, el estudio se centra en conocer el alcance y la configuración de la asistencia social y los servicios sociales en las FAS, prestaciones que tradicionalmente han tenido una especial relevancia en el ámbito castrense.

La asistencia social y los servicios sociales que en este artículo se examinan son aquellos que son propios del régimen especial de seguridad social de las FAS (RESSFAS), con independencia de la eventual protección social a la que tengan derecho sus afiliados como integrantes del sistema de seguridad social3Por ello, no se analizan los servicios sociales aplicables a los integrantes del régimen especial en general, sino los que les son aplicables específicamente y exclusivamente por la pertenencia a dicho régimen Estas prestaciones coincidirán con las que gestiona el Instituto Social de las FAS (ISFAS), organismo público adscrito al Ministerio de Defensa, con personalidad jurídica propia diferenciada, patrimonio y tesorería propios, y con autonomía de gestión (arts 4 y 5 Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad.

Social de las Fuerzas Armadas; de aquí en adelante LSSFAS)4Con todo, estas concretas prestaciones del ISFAS deben coordinarse necesariamente con otras disposiciones sobre la materia que tienen carácter universal y que, por tanto, inciden en el mutualismo militar, especialmente con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, con la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y con la Convención de la Organización de las Naciones Unidas, de 13 de diciembre de 2006, sobre derechos de las personas con discapacidad, ratificada por el Estado español.

Exceden también el objeto de estudio las ayudas otorgadas por el Instituto de Vivienda de las FAS (INFIVAS), o por otros organismos que, insertos en las FAS, otorgan protección complementaria externa al ámbito de la seguridad social, configurándose por tanto como adicional a la establecida por el ISFAS; es el caso de la Dirección de Asistencia al Personal de la Armada5, y las que derivan del recientemente aprobado Plan General de Acción Social del Personal Militar del Ministerio de Defensa y de sus Organismos Autónomos6.

El análisis que se realiza es estrictamente jurídico, sin profundizar en otras perspectivas que, pese a su indudable interés, únicament...

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