Régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas: no es necesario tener un trabajador a jornada completa para acceder a sus beneficios fiscales

AutorAntoni Díaz
CargoAbogado en DÍAZ-TARRAGÓ ADVOCATS & ASSOCIATS
Páginas1-3

EL TSJ de Cataluña condena a la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA y establece que no es requisito necesario tener una persona contratada para acceder al régimen especial de las ENTIDADES DEDICADAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES.

Hace unas semanas la Sala de lo contencioso administrativo, sección primera del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (STSJ de Cataluña, número 663/2019, de 30 de mayo) dictó una sentencia por la que condenaba a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a anular distintas liquidaciones practicadas en varios ejercicios fiscales al entender que para acceder a la bonificación en cuota de aquellas entidades que se dediquen al arrendamiento de viviendas no es preciso tener un trabajador y un local afecto para ser tributarios del beneficio de dicha bonificación.

La sentencia es firme y el planteamiento fue el siguiente.

La mercantil recurrente presentó las declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 acogiéndose al régimen especial de sociedad de arrendamiento de inmuebles, aplicándose las bonificaciones del art. 54 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el RDL 4/2004.

Hacienda llevó a cabo actuaciones de comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para tener la condición de entidad sometida al régimen fiscal especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, así como también del cumplimiento de las condiciones requeridas en la normativa vigente para poder aplicar los incentivos de empresa de reducida dimensión. La regularización que se practicó por la AEAT consistió en modificar la cuota íntegra ajustada positiva declarada, al considerar que se habían declarado incorrectamente las bonificaciones de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas establecidas en el artículo 54 del texto refundido de la L.I.S. Asimismo, frente a la alegación subsidiaria que se aplicaran los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión previstos en el capítulo XII de este Título VII (que hubieran sido incompatibles con los beneficios fiscales de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas aplicados por el contribuyente) se consideró que tampoco eran estos aplicables.

Argumentos de la AEAT

Los planteamientos de la administración tributaria fueron:

a.- En relación al acceso de la bonificación en cuota al tratarse de una mercantil dedicada al arrendamiento de viviendas señaló la AEAT que:

«- Según el artículo 53.1 del Real Decreto Legislativo 4/2004, por el que se...

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