El régimen económico matrimonial en el Derecho Civil de Galicia

Los regímenes económicos matrimoniales en los derechos civiles forales o especiales (2010)

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Resumen


I.- La regulación del régimen económico familiar en la ley 2/2006, de 14 de junio. 1. Las normas sobre el régimen económico matrimonial en el Derecho Civil de Galicia. 2. Ámbito de aplicación y problemas de derecho transitorio y derecho interregional privado. 3. Libertad de elección del régimen económico matrimonial y régimen legal supletorio. II.- Capitulaciones matrimoniales 1. La regulación de la Ley 2/2006 2. Contenido de las capitulaciones matrimoniales. 3. Estipulaciones sobre cuestiones de derecho sucesorio. 4. Estipulaciones sobre liquidación anticipada del régimen económico matrimonial o sobre las bases para realizarla. 4.1. Liquidación del régimen económico matrimonial y pactos previos. 4.3. Ámbito de aplicación y eficacia. 4.4. Límites generales a los pactos previos sobre liquidación. 4.5. Pactos previos sobre liquidación y alteración de la composición patrimonial. 4.6. Contenido de los pactos previos. III.- Donaciones por razón de matrimonio. 1. Concepto. 2. Clases: donación de bienes presentes y futuros. 3. Régimen legal. 4. Tiempo de realizarlas y sujetos. 5. Capacidad. 6. Requisitos de forma. 7. Donaciones por razón de matrimonio condiciones, onerosas y a plazo. 8. La adquisición del dominio en las donaciones propter nuptias. 9. Donaciones por razón de matrimonio y régimen económico matrimonial: la naturaleza común o privativa de los bienes. 9.1. Regulación en el Código Civil. 9.2. La previsión de la Ley 2/2006. 9.3. La exigencia de aceptación conjunta y su significado. 9.4. Existencia de sociedad de gananciales. 9.5. Inexistencia de sociedad de gananciales. 10. Ineficacia de las donaciones por razón de matrimonio. 11. Revocación de las donaciones por razón de matrimonio por los esposos y por los terceros. 11.1. Inaplicación de las causas generales de revocabilidad de las donaciones. 11.2. Causas de revocación. 11.3. La revocación por incumplimiento de cargas. 11.4. Revocación de las donaciones realizadas por terceros. 11.5. Revocación de las donaciones realizadas entre cónyuges. 11.6. Régimen jurídico de la revocación. IV.- Régimen económico matrimonial y derecho sucesorio gallego. 1. Derechos sucesorios del cónyuge y régimen económico matrimonial. 2. Disposiciones testamentarias sobre bienes gananciales. 3. Sociedad de gananciales y testamento por comisario. 4. Sociedad de gananciales y partición.

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Extracto


El régimen económico matrimonial en el Derecho Civil de Galicia

El presente trabajo ha sido realizado en el marco del proyecto de investigación SEJ 2006-04391/JURI, financiado por el Ministerio de Educación y Ciencia.

I. La regulación del régimen económico familiar en la ley 2/2006, de 14 de junio

1. Las normas sobre el régimen económico matrimonial en el Derecho Civil de Galicia

Se ha señalado por algún autorizado autor1 que el régimen de sociedad de gananciales, entendido como un patrimonio mancomunado entre cónyuges, sin atribución de cuotas sobre cada uno de los elementos que lo componen, no encaja con la concepción de la comunidad matrimonial de los bienes que predomina entre los cónyuges gallegos, especialmente en el ámbito rural, concepción en la que, si bien está claro qué bienes componen esa comunidad (qué bienes son gananciales), ésta se concibe como una comunidad ordinaria por cuotas sobre cada uno de los bienes.

Sin embargo, tal reflexión, que probablemente no deja de tener un cierto fondo de razón y que incluso es acogida por el Legislador gallego en el art. 205 de la Ley 2/2006, de 14 de julio, de Derecho Civil de Galicia (LDCG)2, es igualmente aplicable a la mayoría de los cónyuges no gallegos regidos por la sociedad de gananciales y sometidos al Derecho Común (para quienes el concepto de comunidad germánica y su significado jurídico no es fácilmente comprensible). Y es lo cierto que, históricamente, y hasta la Ley 4/1995, de 24 de mayo, no se ha traducido directamente en ninguna especialidad significativa del Derecho Civil de Galicia en materia de relaciones patrimoniales entre cónyuges, ni en el estricto ámbito del derecho consuetudinario que pudiera ser de aplicación general o local en el territorio de la ahora Comunidad Autónoma, ni en las escasas normas e instituciones incorporadas en la Compilación de 2 de diciembre de 1963.

En otras palabras, en el ámbito del régimen económico matrimonial, los cónyuges gallegos, y hasta la entrada en vigor de la Ley 4/1995, se han regido única y exclusivamente por las disposiciones contenidas en los arts. 1315 y ss. CC, normativa que, por otra parte, es la que sigue siendo sustancialmente aplicable a los matrimonios regidos por el Derecho Civil de Galicia pues las especialidades introducidas en esta materia en la Ley 4/1995, aunque interesantes en algunos de los aspectos a que se refieren, no dejaron de tener un contenido muy restringido en el conjunto de la regulación del régimen económico matrimonial. Y tal limitación de contenidos sustancialmente se sigue manteniendo en la Ley 2/2006, ellosin perjuicio de que en la misma se hayan introducido novedades significativas respecto de la regulación anterior en materias de gran repercusión práctica y que están ausentes en la normativa de Derecho común, como los pactos previos sobre liquidación de la sociedad de gananciales con plena efectividad al disolverse la sociedad conyugal o la interacción de este régimen económico en el ámbito del derecho sucesorio.

La Ley 4/1995, dedicaba el título VII al régimen económico familiar3, dividido en tres capítulos:

A) El capítulo I, constituido por un único artículo (art. 112) y bajo el epígrafe disposición general, se limitaba a establecer, en términos sustancialmente idénticos a los arts. 1315 y 1316 CC, la libertad de elección por los cónyuges de su régimen económico mediante el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales, configurando como régimen legal supletorio, en defecto de capitulaciones o ineficacia de las mismas, la sociedad de gananciales. Por otra parte, no se recogía especialidad alguna respecto del régimen jurídico que de este régimen económico se contiene en el CC salvo las que indirectamente se podían derivar en relación con el art. 1387 CC de la atribución de la representación legal que el art. 6 de la Ley 4/1995 realiza en los supuestos de situación de ausencia no declarada.

B) En el capítulo II, también constituido por un único artículo (art. 113), bajo el epígrafe capitulaciones matrimoniales, aparte de la referencia a que podrían otorgarse o modificarse antes o después del matrimonio con exigencia de escritura pública -en términos, pues, muy similares a los arts. 1325 y 1326 CC- introducía como novedad el admitir también como forma constitutiva de las capitulaciones matrimoniales la transacción judicial que ponga fin a cualquier procedimiento de separación, divorcio o nulidad. Además, en términos diferentes al arts. 1325 CC, incluía una referencia explícita a que las capitulaciones matrimoniales podrían contener cualquier estipulación relativa al régimen "familiar y sucesorio", en que si bien el primer aspecto, en cuanto posible admisión de los pactos previos en los supuestos de crisis de la convivencia carecía de todo reflejo concreto en la Ley 4/1995, no sucedía lo mismo con el segundo, en el que se contemplaba como contenido de las capitulaciones matrimoniales, por ejemplo, el pacto sucesorio del usufructo universal entre cónyuges ...

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