El régimen económico matrimonial en Aragón
Los regímenes económicos matrimoniales en los derechos civiles forales o especiales (2010)
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Los regímenes económicos matrimoniales en los derechos civiles forales o especiales (2010)
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I.- Introducción historica. II.- Ámbito de aplicación. Vecindad civil y régimen económico matrimonial. Problemas de determinación del régimen económico matrimonial y derecho transitorio. III.- Régimen economico matrimonial primario. IV.- Las capitulaciones matrimoniales. Pactos mas frecuentes . V. La viudedad en aragon. VI.- El régimen de separación de bienes. VII.- Régimen economico matrimonial legal: el consorcio. 1. Activo del consorcio: bienes que lo integran. El juego de las presunciones. A) Bienes comunes. a) Patrimonio inicial. b) Bienes comunes durante la vigencia del consorcio. a') Adquisiciones a título gratuito. b') Adquisiciones onerosas. c') Empresas y explotacione económicas. d'). Contratos de arrendamiento y derecho de traspaso. e') Acciones y participaciones sociales. f') Bienes conseguidos como consecuencia del trabajo o actividad de los cónyuges. g') Indemnización por despido o cese de la actividad profesional. h'). Frutos o beneficios obtenidos de bienes comunes o privativos. Regla general. Pensiones. Plusvalías de productos financieros. B). Bienes privativos. a). En general. b). Durante la vigencia del consorcio. a') Adquiridos a título oneroso. Antes del consorcio. Adquiridos vigente el consorcio. b') Adquiridos a título lucrativo. c') Bienes privativos por voluntad común de los cónyuges. d') Bienes privativos por subrogación real. e') Accesiones. f') Bienes de carácter personal. Bienes privativos inherentes a la persona. Bienes intrasmisibles "inter-vivos". Resarcimiento de daños. Pensiones. Seguros. C). Bienes de origen familiar. 2. Pasivo del consorcio. A). Deudas comunes. a) Cargas del matrimonio. b) Cargas "usufructuarias". c) Alimentos legales no incluidos en el apartado a) del art. 36. d) Obligaciones contraídas en el ejercicio de las actividades útiles o beneficiosas para el consorcio por uno de los cónyuges. e) Daños a terceros. B) Responsabilidad provisional de los bienes consorciales. a) Contraídas por uno sólo de los cónyuges. b) Contraídas por ambos cónyuges. c) Responsabilidad de los bienes comunes por actos dispositivos realizados por uno solo de los cónyuges. d) Responsabilidad subsidiaria de los bienes comunes. e) La responsabilidad por deudas originadas por la adquisición de bienes comunes. 3. Ejecución sobre bienes comunes
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El régimen económico matrimonial en Aragón
I. Introducción histórica Citando a Luis Martín-Ballesteros y Costea en su obra "La casa en el derecho aragonés" de 1944 : Viva reacción, más que diferente opuesta al derecho romano, influencia de principios germánicos e influencia cristiana basada en los principios de religión, libertad y ambición con gran influencia de la costumbre son las notas que definen al Derecho Aragonés. En la época de la Reconquista, la hermandad (germanitas) existente entre los miembros de la comunidad germánica aragonesa se acusa hasta elevarse a la cate-goría de primer principio, siendo más fuerte que en otros reinos de la Reconquista y en virtud de ella, los cónyuges hacen suyos por mitad a la disolución del matrimonio los bienes que individualmente aportaron, celebrando a veces un contrato en virtud del cual, el cónyuge , además de tener el usufructo de todo el patrimonio de ambos hasta su fallecimiento, designe entre los hijos como heredero único al que le convenga y continúe entretanto la sociedad doméstica bajo su jefatura, como si el premuerto existiere todavía y nada en la familia hubiera cambiado. El fuero municipal de Teruel, ya en 1175, establecía un régimen económico matrimonial de comunidad bajo la jefatura de un señor, pero con limitaciones en su ejercicio por los derechos amplísimos concedidos a la mujer y a los hijos, constituidos en consorcio. Las costumbres, sancionaron el régimen de comunidad, que en los pactos conyugales, aparecen manifestados hasta en sus más pequeños detalles. Más que los propios fueros son la fuente donde debemos deducir las bases sobre las que se asienta el régimen económico matrimonial aragonés, no sólo en el derecho eminentemente histórico sino también en el ordenamiento jurídico contemporáneo. Todo ello, sin perjuicio de que como dice López Ollue en su obra "Del Oroel al Moncayo": las capitulaciones matrimoniales son como las constituciones de las naciones y con arreglo a ellas y al principio standum est chartae o libertad de pactos se resuelven las dudas y cuestiones que pueden afectar al régimen económico matrimonial tal como establecía la Compilación o actualmente la Ley 12 de Febrero de 2003 de régimen económico matrimonial y viudedad. Y por último, no podemos dejar de lado, la influencia de Aragón en la fase de las Compilaciones , a través de ese proceso compilador que se inicia en 1944 por el Consejo de Estudios del Derecho Aragonés mediante la proposición de celebrar un Congreso Nacional de Derecho civil con la finalidad de estudiar la situación de la legislación foral, Congreso que se celebró en Zaragoza en 1946 y dio lugar a las diferentes Compilaciones de los territorios forales entre 1959 y 1973, dando, lugar a la Compilación de Aragón de 8 de Abril de 1967, posteriormente modificada, entre otras por la Ley de 21 de mayo de 1985 para adaptarla a la Constitución. Dicha Compilación ha sido a su vez derogada y sustituida su regulación por la anteriormente citada Ley de 2003, y es en esta última Ley en la que vamos a centrar nuestro enfoque análisis y esfuerzo, tratando de cohonestarla y compararla con la regulación del Código Civil. II. Ámbito de aplicación Debemos tratar ahora la cuestión de a quien se aplica el régimen económico matrimonial aragonés o consorcio conyugal. Lo primero que hay que decir es que cualquier persona , con independencia de su vecindad civil, sea común o especial, puede pactarlo en capitulaciones matrimoniales. En defecto de pacto habrá que estar a la Ley que rige los efectos del matrimonio y a través de dicha ley, teniendo en cuenta dos datos, determinaremos el régimen económico matrimonial. Tales datos son: Primero, la fecha de celebración del matrimonio a efectos de derecho transitorio. En segundo lugar y relacionado con la primera, la vecindad civil en dicho momento. Vamos a desarrollar a fondo esta cuestión. Vecindad civil y régimen económico matrimonial Lo primero para entra en este tema es situarnos en el contexto del derecho interregional privado que lo podemos definir como aquel conjunto de normas encaminadas a resolver los conflictos que pueden surgir en torno a una relación jurídica que tiene puntos de contacto con diversos ordenamientos jurídicos autónomos independientes que rigen en diversos territorios sujetos al normativa de un mismo estado y ello es lo que ocurre con los diversos derechos forales dentro del territorio español. El articulo 149.1.8 de la Constitución Española de 1978 estable que El estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación civil sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por la Comunidades Autónomas de los Derechos Civiles, forales o especiales, allí donde existan, matizando después que el Estado tiene competencia en todo caso sobre las siguientes materias:(a los efectos que nos interesan) las normas para resolver los conflictos de leyes. Además el articulo 13 del Código civil tras la reforma del ...
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