Régimen económico y capital social

AutorVargas Vasserot, Carlos
Páginas71-98

Page 71

I Introducción

El estatuto legal de las SAT apenas hace referencia a los aspectos económicos de estas sociedades remitiéndose con carácter general al contenido estatutario, siendo de aplicación subsidiaria de las normas básicas de funcionamiento de la SAT las que resulten de aplicación a las sociedades civiles (art. 1.3 RD), lo que casa mal con las actuales necesidades del tráfico económico actual.

Según el artículo 12.3 RDSAT los estatutos sociales de la SAT, "que consignará cuantas menciones estime necesarias para el normal desenvolvimiento funcional de la SAT", en todo caso habrá de expresar la cifra del capital social (letra b), la forma de participación de los socios en las actividades sociales (letra c) y el régimen económico de la sociedad (letra j). Pero salvo aspectos muy concretos, que luego pasaremos a analizar, se concede una gran libertad en la configuración económica de la sociedad, dando como resultado un tipo social muy flexible en este aspecto.

Esta libertad de configuración del régimen económico de las SAT se traduce en la existencia de sociedades agrarias de transformación muy diferentes según el modelo adoptado estatutariamente. Así algunas SAT han tomado como modelo económico-financiero de referencia el establecido legalmente para las sociedades cooperativas, y sus estatutos imponen, por ejemplo, la obligación de dotar los mismos tipos de fondos, el mismo régimen de retornos y de distribución de resultados que tienen las cooperativas agrarias. Otras SAT han tomado de refe-

Page 72

rencia la estructura económico-financiera de las sociedades anónimas, amoldando las características específicas del sector agrario a este tipo específico de sociedad. En cambio otros estatutos de SAT no contienen normas concretas relativas a su régimen económico, con lo que nos encontramos con sociedades económicamente muy básicas.

Lo cierto es que los operadores económicos del sector agrario en muchas ocasiones prefieren sociedades simples y flexibles, sin necesidad de dotar fondos obligatorios, como ocurre con las SAT, que sociedades financieramente complejas, como las cooperativas, a pesar de no disfrutar de igual trato fiscal ni de los mismos paquetes de ayudas y subvenciones que ostentan éstas. De todos modos las SAT disfrutan de un trato fiscal especial, aunque de mucha menos entidad que el que reciben las cooperativas agrarias, y pueden ser beneficiarias de las ayudas económicas que se conceden para el desarrollo del sector agrario y, por ejemplo, constituirse como una Organización de Productores (Reglamento CEE 2200/1996 del Consejo y Reglamento CEE 412/1997 de la Comisión) o una explotación asociativa prioritaria según la Ley 19/1995 de Modernización de Explotaciones Agrarias.

II Régimen del capital social

El capital social de las SAT está constituido por el valor de las aportaciones realizadas por los socios a la SAT, bien en el acto de constitución o en virtud de posteriores acuerdos (art. 8.1 RDSAT).

Aunque de la lectura de los preceptos del RDSAT relativos a su régimen del capital social parece desprenderse una gran semejanza del capital social cooperativo y del capital social de las SAT, esta impresión se difumina cuando se comprueba la inexistencia de muchas de las normas que contiene el régimen legal de las cooperativas para configurar a la sociedad como una entidad financieramente sólida.

Así, por ejemplo, no hay obligación de reducción del capital social por pérdidas, ni derecho de oposición de los acreedores por reducción del capital social, ni obligación de dotación de fondos, ni se establece un capital legal mínimo, ni hay un adecuado sistema de garantizar la realidad de las aportaciones al capital social, no siendo necesaria con carácter general la presencial del notario para acreditar las aportaciones al capital social (excepto si se aportan bienes inmuebles), teniendo una eficacia muy

Page 73

limitada la publicidad registral de las cifras de capital social por medio de unos registros administrativos como son los de las SAT.

Eso no quita que el RDSAT y la OMSAT contengan un número importante de disposiciones que hacen referencia a la obligación de los socios de realizar aportaciones al capital social y el régimen del mismo, si se tiene en cuenta el escaso número de preceptos con los que cuentas ambas normas [arts. 7.2, 8, 11.2 y 12.3, letra b) del RD; y arts. 2, letra a), 3.2 y 4.2 OM]. Pero si se analizan estos preceptos se puede comprobar la insuficiencia del régimen del capital social de las SAT, sin que exista, como decimos, ni un capital legal mínimo, ni fondos que compensen la variabilidad del capital social derivado de la obligación de reembolso de las aportaciones del socio que cause baja en la sociedad, ni medidas protectoras para los acreedores de la sociedad en caso de reducción del capital social, ni una publicidad registral adecuada.

Aunque esto es evidentemente criticable, es cierto también que en estas sociedades, al igual que en las cooperativas, en términos económicos suele ser más importante la participación de los socios en el desarrollo de la actividad social que las aportaciones que cada socio haga al capital social.

El capital social, como conjunto de las aportaciones hechas por los socios al fondo social, a diferencia de lo que ocurre en las sociedades capitalistas que se estructuran jurídica y económicamente en torno a él en las SAT carece de tanta importancia ya que ni sirve para la configuración organizativa de la sociedad, ni para la configuración del estatuto jurídico de sus miembros y, lamentablemente muchas veces, ni siquiera como fondo operativo o de explotación. Para algunos tipos de SAT, tal como vienen configuradas legalmente, parece que lo más importante es la participación de los socios en el desarrollo de la actividad societaria con la consiguiente necesidad de aportación de bienes, trabajo, servicios o fondos. Esto influye en el hecho de que en muchas SAT estas aportaciones sean meramente simbólicas para cubrir el expediente y que se acudan a otras fórmulas de financiación empresarial.

1. Tipos de aportaciones

Las aportaciones que los socios hacen a la SAT se pueden clasificar según distintos criterios. De un lado, pueden tener carácter dinerario

Page 74

o no dinerario; de otro, pueden ser obligatorias o voluntarias, según si los socios están obligados o facultados a realizarlas; y, por último, las aportaciones al capital social se clasifican en iniciales o sucesivas, si se realizan al ingresar en la estructura social o en un momento posterior. Sin duda, la distinción más importante, que engloba a las demás, es la que contrapone las aportaciones obligatorias a las voluntarias.

Las aportaciones obligatorias son, como su nombre indica, las que tienen carácter obligatorio para todos los socios. Los estatutos sociales deben fijar la aportación obligatoria mínima al capital social para cada socio, pudiendo ser su importe diferente para las diferentes clases de socio o para cada socio en proporción al compromiso o uso potencial que se asuma de la actividad en la SAT con lo que se matiza, en pro del principio de justicia, el principio de paridad de trato.

Todos los socios tienen la obligación de suscribir las aportaciones de carácter obligatorio y tienen el deber de desembolsar en el momento de formalizar su suscripción al menos en un 25 por ciento de las mismas, desembolsando el resto en el plazo que se establezca, con lo que se sigue el criterio de la SA de permitir la existencia de dividendos pasivos. Por otra parte, con el objeto de que no existan grandes desigualdades entre los derechos y obligaciones de los socios, e intentando mantener el carácter personalista de esta sociedades, se establece que ningún socio pueda tener suscrito más de una tercera parte de del capital social de la SAT, y en ningún caso los socios personas jurídicas no titulares de explotaciones agrarias pueden tener más del 50% del mismo (art. 8.5 RDSAT).

La Asamblea General puede acordar la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias que dan lugar a un aumento de capital social, aunque en tal caso lo normal es que el socio disconforme puede darse de baja de la SAT. Desde un punto de vista funcional, el proceso de imposición de nuevas aportaciones obligatorias a los socios de la SAT se parece mucho al de ampliación de capital en las sociedades capitalistas. Así, debe acordarse por el órgano asambleario su contravalor puede consistir tanto en aportaciones dinerarias como no dinerarias; hay que dar una nueva redacción a los estatutos sociales a fin de recoger la nueva cifra de la aportación obligatoria mínima; y hay que inscribir dichos acuerdos en el Registro de SAT.

Page 75

En el caso de ingreso de nuevos socios, como es posible que el patrimonio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR