Régimen económico

AutorEnrique Gadea Soler - Luis Ángel Diez Ácimas
Páginas103-126
CAPÍTULO 5º
RÉGIMEN ECONÓMICO
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.- II. CAPITAL SOCIAL.1. Concepto y ré-
gimen legal. 2. La función de garantía del capital y las medi-
das que para la protección de los terceros adopta la LCCANT.
3. Las aportaciones que componen el capital: 3.1 Aportaciones
obligatorias al capital social. 3.2 Aportaciones voluntarias
al capital social.- III. LOS DERECHOS DEL CAPITAL. 1.
Interés de las aportaciones. 2. Actualización de las aporta-
ciones.- IV. TRANSMISIÓN DE LAS APORTACIONES.- V.
REEMBOLSO DE LAS APORTACIONES.- VI. FÓRMULAS
DE FINANCIACIÓN DISTINTAS A LAS APORTACIONES AL
CAPITAL SOCIAL. 1. Participaciones especiales. 2. Otras fi-
nanciaciones.- VII. DETERMINACIÓN DE EXCEDENTES
NETOS.- VIII. DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES.- IX.
FONDOS SOCIALES OBLIGATORIOS.- X. IMPUTACIÓN DE
PÉRDIDAS.
I. INTRODUCCIÓN
En la regulación del régimen económico, la Ley pretende robustecer la
vertiente empresarial de las cooperativas y dotarlas de solvencia y de credibili-
dad económica. Para conseguir el fortalecimiento de la vertiente empresarial
de la cooperativa se permite, siguiendo la orientación marcada por las Leyes
más recientes, que la aportación obligatoria inicial sea diferente para los distin-
tos tipos de socios o para cada socio en proporción al compromiso o uso poten-
cial que cada uno de ellos asuma en la actividad cooperativizada.
Con el propósito de garantizar la solvencia y credibilidad de las coopera-
tivas y los derechos de los terceros que contratan con ellas, el texto articulado
prevé dos medidas fundamentales: el sistema de imputación de pérdidas y la
exigencia de mantener la cuantía de la aportación obligatoria para adquirir
la condición de socio. Por otro lado, como consecuencia de la inevitable apli-
cación de la NIC 32 en nuestro ordenamiento, y para poder contabilizar las
aportaciones de los socios como recurso propio, la Ley permite que los esta-
tutos puedan prever la existencia de aportaciones a capital social no exigibles,
pero reembolsables por decisión de la cooperativa. Esta opción estatutaria tie-
ne como contrapeso la posible salida justificada de aquellos socios que no estu-
vieren de acuerdo con dicha medida.
regimen juridico cooperativas en cantabria.indd 103regimen juridico cooperativas en cantabria.indd 103 13/10/2014 17:00:0613/10/2014 17:00:06
104 Enrique Gadea Soler
Dentro del régimen económico de las cooperativas se da también un tra-
tamiento adecuado a cuestiones como la remuneración, la actualización, el re-
embolso y la transmisión de las aportaciones, la determinación de resultados, la
distribución de excedentes y los criterios sobre posibles destinos de los fondos
sociales obligatorios. En ese sentido, cabe destacar que el abono de intereses
por las aportaciones al capital social se condiciona a la existencia de resultados
positivos; que, en relación con el reembolso de las aportaciones, se combina el
derecho del socio que causa baja a recibir sus aportaciones con las medidas ne-
cesarias para evitar desequilibrios financieros en la cooperativa; que se estable-
ce un modelo flexible en el régimen de disposición y destino de los resultados
derivados de regularizaciones de balances, con la única excepción del supuesto
en que la cooperativa tenga pérdidas sin compensar.
II. CAPITAL SOCIAL
1. Concepto y régimen legal
La noción de capital social es ambigua por la multiplicidad de conceptos
que expresa. No obstante, el capital social de la cooperativa -como de las so-
ciedades en general- es, o por lo menos era hasta la publicación de la Norma
Internacional de Contabilidad número 32 (NIC 32), una cifra del pasivo que
expresaba el valor de los fondos propios de una determinada procedencia: las apor-
taciones de los socios. Decimos que ello era así hasta la publicación de la NIC
32, dado que, como es sabido, la NIC 32 tiene como objetivo establecer prin-
cipios para la presentación de los instrumentos financieros como pasivo o
patrimonio neto. En particular la letra b) del párrafo GA18, tras señalar que
«un instrumento financiero que dé al tenedor el derecho a devolverlo al emi-
sor es un pasivo financiero», hace una referencia expresa a las cooperativas:
«La existencia de una opción, a favor del tenedor que le permite devolver el
instrumento al emisor a cambio de dinero o de otro activo financiero, signi-
fica que el instrumento con opción de venta cumple la definición de pasivo
financiero», como ocurre, por ejemplo, «con algunas entidades cooperativas,
que pueden conceder a sus propietarios o partícipes el derecho a recibir el
reembolso de su participaciones en cualquier momento, por un importe de
efectivo igual a su participación proporcional en valor del activo del emisor».
Con este criterio, el hecho de que la exigibilidad del capital cooperativo no
se remita a una fecha concreta, sino a una circunstancia incierta (como la
baja del socio) hace que las aportaciones de los socios al mismo no puedan
contabilizarse en principio como patrimonio neto. Dicho con otras palabras,
las aportaciones de los socios al capital cooperativo solo tendrán naturaleza
contable de fondos propios cuando exista, legal o contractualmente, un de-
recho incondicional de la sociedad a rechazar su pago. Es por ello por lo que
regimen juridico cooperativas en cantabria.indd 104regimen juridico cooperativas en cantabria.indd 104 13/10/2014 17:00:0613/10/2014 17:00:06

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR