Régimen Contable y Fiscal de la AIE

AutorJuan Gómez Calero
Cargo del AutorProfesor titular de Derecho Mercantil (excedente)
  1. La Contabilidad de la AIE

    1. Nociones generales

      Las agrupaciones de interés económico, como figuras asociativas de interés particular, «se regirán por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, según la naturaleza de éste» (1); disposiciones que han de entenderse constituidas por la ley de 29 de abril de 1991, reguladora de estas agrupaciones, y «supletoriamente por las normas de la sociedad colectiva que resulten compatibles con su específica naturaleza» (2).

      Como hemos venido señalando, las agrupaciones de interés económico no son «compañías mercantiles», ni por tanto «comerciantes» en el estricto sentido del artículo 1.2 del Código de Comercio. Más, ejercitando en nombre propio actividades económicas de contenido empresarial, no cabe duda de que adquieren la condición de «empresarios». Es más, serán «empresarios mercantiles» aun cuando sus actividades económicas no sean «mercantiles o industriales»; porque el carácter mercantil les viene atribuido por ministerio de la ley.

      Siendo esto así, las agrupaciones de interés económico están obligadas a llevar una contabilidad y les son de aplicación las normas que disciplinan «la contabilidad de los empresarios».

      Estas normas, por lo que respecta a nuestro Derecho positivo vigente, responden a la obligada incorporación de las «directivas» comunitarias sobre la materia (3) y son básicamente las siguientes: a) los artículos 25 a 41 del Código de Comercio (4); b) los artículos 171 a 222 de la ley de sociedades anónimas; c) los criterios y reglas del «Plan General de Contabilidad» (5); y d) la legislación relativa a la «auditoría de cuentas» (6) en lo pertinente.

      Como la aplicación de estas disposiciones a la AIE resulta incuestionable, la ley 12/1991 no contiene precepto sustantivo alguno sobre el régimen jurídico de la contabilidad. Se limita a establecer que «los socios residentes en España de agrupaciones de interés económico» lleven en sus registros contables «cuentas perfectamente diferenciadas para reflejar las relaciones que, como consecuencia de la realización del objeto de la agrupación, mantengan con ella» (7), así como a anunciar la adaptación -en el plazo de un año- del «Plan General de Contabilidad» a «las peculiaridades de gestión contable de las agrupaciones de interés económico (8).

      De todo ello resulta la obligación que recae sobre estas agrupaciones de llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad económica auxiliar que constituya su objeto (9); contabilidad que debe ser lo suficientemente completa como para permitir el seguimiento cronológico de todas las operaciones y la elaboración periódica de balances e inventarios (10).

      El régimen jurídico de la contabilidad de los empresarios -y, por tanto, la obligación de llevar esta contabilidad- ofrece un aspecto «formal» y otro «material» (11); de los que nos ocupamos -en contemplación de la figura de la AIE- en las líneas que siguen.

    2. Régimen jurídico

      La vertiente «formal» de la contabilidad se refiere a la determinación de qué libros se han de llevar, cómo deben ser llevados y cuál es el valor probatorio de los correspondientes asientos contables.

      El régimen jurídico-formal de la contabilidad de los empresarios viene establecido en el Código de Comercio (12) y es de aplicación, como hemos dicho, a las agrupaciones de interés económico. Puede ser sistematizado en los siguientes puntos: a) Toda agrupación de interés económico deberá llevar necesariamente un «libro de inventarios y cuentas anuales» y un «libro diario»; b) El libro de inventarios y cuentas anuales se abrirá con el balance inicial detallado de la agrupación; al menos trimestralmente se transcribirán con sumas y saldos los balances de comprobación; y se transcribirán también el inventario de cierre de ejercicio y las cuentas anuales; c) El libro diario registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la agrupación; pero será válida la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al mes, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que se trate; d) Todos los libros y documentos contables deben ser llevados, cualquiera que sea el procedimiento utilizado, con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras; deberán salvarse a continuación, inmediatamente que se adviertan, los errores u omisiones que se hubieren padecido al practicar las anotaciones contables; y no podrán utilizarse abreviaturas o símbolos cuyo significado no sea preciso con arreglo a la ley, el reglamento o la práctica mercantil de general aplicación; e) Las anotaciones contables deberán ser hechas expresando los valores en pesetas; f) Puesto que las agrupaciones de interés económico pueden tener órganos colegiados, habrán de llevar también un libro o libros de actas, en que consten todos los acuerdos en la forma establecida; g) Las agrupaciones de interés económico presentarán los libros que obligatoriamente deben llevar en el Registro Mercantil del lugar en que tuvieren su domicilio, para que antes de su utilización se ponga en el primer folio de cada uno diligencia de los que tuviere el libro y, en todas las hojas de cada libro, el sello del Registro; y h) El valor probatorio de los libros mencionados, así como de los demás documentos contables, será apreciado por los tribunales conforme a las reglas generales del Derecho.

      La consideración de la contabilidad en su faceta material, lleva a determinar los presupuestos ordenadores del modo en que ha de ser establecido el resultado económico, próspero o adverso, de cada ejercicio.

      El régimen jurídico-material de la contabilidad de los empresarios (aplicable a la AIE) viene fundamentalmente previsto en el Código de Comercio (13). Pero no debemos olvidarnos del «Plan General de Contabilidad», que constituye -en expresión de su «preámbulo»- el desarrollo de la legislación mercantil en materia contable y cuyos «principios contables de valoración», específicos del «Derecho contable material», vienen a reproducir y ampliar los contenidos en el Código de Comercio (14).

      Sobre la base de esta normativa, las obligaciones que incumben a las agrupaciones de interés económico en esta materia pueden ser sistematizadas del modo que sigue: a) Al cierre del ejercicio, la agrupación deberá formular las cuentas anuales de su actividad económica, que comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria; documentos que forman una unidad y deben ser redactados con claridad, de modo que muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, de conformidad con las disposiciones legales; b) El balance comprenderá, con la debida separación, los bienes y derechos que constituyan el activo de la agrupación, y las obligaciones que forman el pasivo de la misma, especificando en su caso los fondos propios; c) La cuenta de pérdidas y ganancias comprenderá, también con la debida separación, los ingresos y los gastos del ejercicio y, por diferencias, el resultado del mismo; distinguirá los resultados ordinarios propios de la actividad económica auxiliar, de los que no lo sean o de los que se originen en circunstancias de carácter extraordinario; d) La memoria completará, ampliará y comentará la información contenida en el balance y en la cuenta de pérdidas y ganancias; cuando lo imponga una disposición legal, la memoria incluirá el cuadro de financiación, en el que se inscribirán los beneficios eventualmente obtenidos en el ejercicio y sus diferentes orígenes, así como la aplicación dada a los mismos y, en particular, su imputación a los miembros de la agrupación; e) Las cuentas anuales deberán ser firmadas por todos los socios, puesto que todos son ilimitadamente responsables de las deudas de la agrupación; y f) La valoración de los elementos integrantes de las distintas partidas que figuren en las cuentas anuales deberá realizarse conforme a los principios de contabilidad generlamente aceptados (15).

      En presencia de la legislación aplicable, no se puede afirmar que las agrupaciones de interés económico, por el solo hecho de serlo, deban someterse en todo caso a las...

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