Régimen fiscal aplicable a las fundaciones culturales

Anales de la Abogacía General del EstadoNúm. 1998-1999, Enero 2001

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Abogados Civil

Resumen


Régimen fiscal a que está sometida la Fundación Biodiversidad. Consideraciones generales al respecto.

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Régimen fiscal aplicable a las fundaciones culturales

Dictamen de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado de fecha 30 de julio de 1999 (ref.: A.G. Entes Públicos13/99). Ponente: Marta Pastor López.

La Dirección del Servicio Jurídico del Estado ha examinado la consulta formulada por la Fundación Biodiversidad sobre el régimen fiscal a que está sometida dicha entidad, y, a la vista de dicha consulta, procede a informar en los siguientes términos:

I. La Directora de la Fundación Biodiversidad (en lo sucesivo, la Fundación) se dirige a este Centro Directivo formulando una consulta sobre «las obligaciones fiscales de la Fundación». En concreto, según el referido escrito, se plantean las siguientes cuestiones:

-«Obligatoriedad de realizar declaración por parte de la Fundación.

-Impuestos por los que está exenta de cotizar y fundamento de la exención.

-Impuestos por los que está obligada a hacerlo: Plazos y forma.»

La amplitud de los términos de la consulta formulada obliga, ante todo, a acotar el objeto del presente informe, pues debe suponerse que no se pretende obtener información sobre el régimen fiscal aplicable a la Fundación en relación con los diversos tributos (estatales, autonómicos o locales) a que estarían sometidas cualesquiera actividades u operaciones que en hipótesis pudiera realizar, incluso esporádica o excepci...

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