Los huespedes y los parientes del inquilino. Los refugiados y los apatridas, los naturales de territorios depurados y los sefardíes

AutorJosé María Zaforteza Socías
Cargo del AutorAbogado

21 Los huéspedes.

No es lo mismo el subarriendo que el hospedaje. Al huésped se le da casa, muebles, servicios, suministros, alimentos, etc., el subarriendo no comprende tanto. El subarriedno es sólo un arrendamiento que hace el inquilino con otra persona, sobre toda o parte de la finca que el tiene alquilada.

En principio, el hospedaje queda fuera de la Ley de Arrendamientos Urbanos si lo consideramos como una industria. No obstante, dentro de los arrendamientos para uso distinto del de vivienda cabe que en la finca alquilada se ejerza una actividad empresarial o profesional (arts. 3, 4 y 32).

Actividad empresarial puede ser, perfectamente, la dedicación al hospedaje, con independencia de las licencias, impuestos, etc., que se tengan que cumplimentar.

Por ello, en un arrendamiento que no sea estrictamente para dedicarlo a vivienda del inquilino y/o familia, cabe ejercer el hospedaje, si se pactó así con el arrendador, sin que tengan que pagarse cantidades añadidas.

Si hablamos de arrendamientos de vivienda, ya sean corrientes, ya suntuarias, el inquilino podrá tener huéspedes si el dueño así lo autoriza (arts. 4 y 8).

El motivo del trato diferente que la ley dispensa a los arrendamientos de vivienda y a los de uso distinto tiene que buscarse en el criterio protector que se da a los primeros y de libertad para los segundos. La Exposición de Motivos de la ley nos lo dice en su Preámbulo 1, penúltimo párrafo: «Se mantiene el carácter tuitivo (protector) en la regulación de los arrendamientos de vivienda, se opta en relación con los destinados a otros usos por una regulación basada, de forma absoluta, en el libre acuerdo de las partes».

22 Los parientes del inquilino.

En cuanto a los parientes del inquilino, se suscita la cuestión de quiénes pueden vivir de forma habitual en la vivienda...

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