El refuerzo de la curatela como medio idóneo de adaptación del artículo 12 de la Convención ONU sobre derechos de personas con discapacidad al Ordenamiento jurídico español

AutorPedro Botello Hermosa
CargoDoctorando en Derecho. Universidad de Sevilla
Páginas1345-1380

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I Introducción

El momento más importante en el Ordenamiento jurídico español en cuanto a derechos de personas con discapacidad se refiere, es la ratificación de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, la Convención), y de su Protocolo Facultativo, Convención que fue aprobada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, y ratificada por España el 23 de noviembre de 20071, entrando definitivamente en vigor el 3 de mayo de 2008.

La importancia de la Convención se refleja en los principios que la constituyen, como son el respeto a la dignidad inherente a la persona, la autonomía individual (incluida la libertad para tomar las propias decisiones), la independencia de cada ser humano, la no discriminación, la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, la igualdad de oportunidades, el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas.

Su ratificación supuso para nuestro Estado el compromiso de asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna, adoptando todas las medidas legislativas, administrativas, y de otra índole que fuesen pertinentes para ello. Y es que desde su entrada en vigor, la Convención forma parte, a todos los efectos, del Ordenamiento jurídico español, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10.22y 96.13de la Constitución Española, así como de lo recogido en el artículo 1.54de nuestro Código Civil, por lo que dicha incorporación formal a nuestro Ordenamiento ha de tener un importante impacto en las diferentes ramas de nuestro sistema jurídico, obligando a la adaptación y modificación de diversas normas para hacer efectivos los derechos que en la misma se recogen.

Prueba de ello fue la aprobación del Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales, con el que se intenta cumplir, por parte del Estado español, con lo recogido en el artículo 29 de la Convención5; o la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, mediante la cual se modifican una serie de Leyes6con la misma intención. Precisamente, en su Disposición

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Final segunda, la Ley 26/2011 recogía un mandato que obligaba al Gobierno a refundir ciertas leyes sobre discapacidad7, lo cual se llevó a cabo con la publicación del reciente Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Si bien es cierto que hay que reconocer el esfuerzo legislativo que está haciendo el Gobierno español para adaptar la Convención en los últimos años mediante la aprobación de diversas leyes al respecto, también lo es que la reforma legislativa más esperada por los organismos relacionados con el mundo de la discapacidad aún no se ha producido. Nos referimos a la aprobación del proyecto de ley que conlleve la adaptación del artículo 12 de la Convención a nuestro Ordenamiento, para que todas las personas con discapacidad puedan ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, es decir, se vean apoyadas o asistidas por otra persona en aquellos actos que lo necesiten sin que en ningún caso les sea por ello privada su capacidad. Y es que, al menos por nuestra parte así lo entendemos, mediante el artículo 12 de la Convención lo que se busca es que dejemos de preguntarnos hasta qué grado hemos de modificar la capacidad de la persona que lo necesite, y empecemos a cuestionarnos qué nivel de apoyo o asistencia necesita esa misma persona para desarrollar su vida con total normalidad.

Dicho esto, hoy en día debemos ser optimistas y pensar que no debe faltar mucho para que el legislador español dé forma al ansiado proyecto de ley.

Y es que nuestro optimismo lo basamos en diversos motivos, como, por ejemplo, que hasta en dos ocasiones el Gobierno haya anunciado el compromiso de elaborar dicho proyecto de ley. La primera de ellas fue al año siguiente de la entrada en vigor de la Convención en nuestro país, mediante la Ley 1/2009, de 25 de marzo8, cuya Disposición Final primera ordenaba «al Gobierno remitir a las Cortes Generales en el plazo máximo de seis meses un proyecto de ley reguladora de los procedimientos de incapacitación judicial, que pasarán a denominarse procedimientos de modificación de la capacidad de obrar, para su adaptación a las previsiones de la Convención». Al no cumplir con dichos plazos, el mandato se retoma en la Disposición Adicional séptima de la Ley 26/2011, de 1 de agosto9, en la que se recoge que: «El Gobierno, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, remitirá a las Cortes Generales un proyecto de ley de adaptación normativa del ordenamiento jurídico para dar cumplimiento al artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en lo relativo al ejercicio de la capacidad jurídica por las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones que las demás en todos los aspectos de la vida. Dicho proyecto de ley establecerá las modificaciones necesarias en el proceso judicial de determinación de apoyos para la toma libre de decisiones de las personas con discapacidad que los precisen». Si bien es cierto que el plazo concedido en esta última ocasión

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para remitir el proyecto de ley expiró hace más de dos años (agosto de 2012), no por ello hemos de entender que ya no hay posibilidad de aprobación por el Gobierno, dado que en la misma Ley 26/2011 se le otorgó exactamente el mismo plazo de un año para la aprobación de una norma que refundiese algunas leyes protectoras de las personas con discapacidad, y, aunque habiendo expirado con creces el plazo concedido para ello, finalmente se llevó a cabo mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En el mismo sentido, hemos de tener en cuenta que en septiembre de 2011, desde el Comité para los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas (órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención) en sus Observaciones al Informe presentado por España en cuanto a la adaptación de la Convención, concretamente en el epígrafe 3310, se avisaba al Gobierno español de que desde dicho órgano se tenía conocimiento del plazo de un año que la Ley 26/2011 había otorgado para presentar un proyecto de ley que regularizase el alcance y la interpretación del artículo 12 de la Convención.

También nos hace pensar que la ansiada reforma legislativa no puede demo-rarse mucho más en el tiempo, el hecho de que en noviembre de 2012 y mediante respuesta escrita a pregunta de un diputado de Izquierda Unida11referente a la situación del proyecto de ley de adaptación normativa del ordenamiento jurídico para dar cumplimiento al artículo 12 de la Convención, el Gobierno afirmase que «cuenta con un borrador cuya tramitación comenzará en breve y que aquilatará tanto las normas civiles como procesales para lograr un mejor ajuste con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad».

Pero el motivo más reciente que encontramos para apostar por la cercanía de la reforma legislativa es, que en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, última norma aprobada en relación con las personas con discapacidad y la adaptación de la Convención, no se haga ninguna referencia al proyecto de ley mencionado, ni se otorgue nuevo plazo al Gobierno para que lo remita a las Cortes Generales, por lo que la única conclusión que podemos sacar al respecto es, precisamente, su más que cercana...

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