Las múltiples reformas de la década

AutorSoledad Barber Burusco
Páginas21-35

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Sobre este modelo de penas privativas de libertad -diseñado por el legislador del 95 ya en pleno declive el ideal resocializador plasmado en la CE-, en la última década se han introducido un conjunto de reformas (muy especialmente las incorporadas en el año 20039) relacionadas con

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las penas privativas de libertad, a las que a continuación hago referencia, que vienen a modificar de forma sustancial el sistema diseñado en el CP de 1995. Estas reformas, entre otras cuestiones, modifican tanto la extensión como la forma de cumplimiento de la pena de prisión y, como resultado global, producen el efecto de incrementar la aflictividad o gravedad de la misma, llegando a afectar de forma muy seria los principios y orientaciones recogidos en la Constitución sobre la materia.

a) Nuevos límites máximos para el concurso real y el delito continuado

Hasta la entrada en vigor de la LO 7/2003, de 30 de junio, el máximo de cumplimiento efectivo de la pena de prisión no podía exceder de 30 años en los supuestos de concurso real. La mencionada Ley eleva hasta 40 años el límite de cumplimiento en dos supuestos:

1) cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos estén castigados por la ley con pena de prisión superior a 20 años; y, 2) cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos de terrorismo de la Sección Segunda del Capítulo V del Título XXII del Libro II del Código y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años10.

Es la LO 15/2003, de 25 de noviembre, la que incrementa la pena prevista para el delito continuado, permitiendo que pueda llegar a imponerse la pena superior en grado de la prevista para la infracción más grave en su mitad inferior11. Hasta este momento (exceptuando las especificidades previstas en el inc. 2 del art. 74 CP), recibía el mismo tratamiento que el previsto para los concursos ideal y medial: se aplicaba la pena prevista para el delito más grave en su mitad superior.

b) Pena superior en grado para múltiples agravantes

La LO 11/2003, de 29 de septiembre12introduce, en el ámbito de las reglas generales de aplicación de las penas, dos supuestos que permiten superar el marco legal previsto para el delito de que se trate.

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En primer lugar, para el caso de que concurran más de dos agravantes y ninguna atenuante, permite aplicar la pena superior en grado a la establecida por la ley en su mitad inferior. En segundo lugar, cuando el culpable al delinquir hubiere sido condenado ejecutoriamente, al menos, por tres delitos comprendidos en el mismo título del Código, siempre que sean de la misma naturaleza, los jueces podrán aplicar la pena superior en grado a la prevista por la ley para el delito de que se trate, teniendo en cuenta las condenas precedentes, así como la gravedad del nuevo delito cometido13.

c) Disminución del límite mínimo de la pena de prisión y nueva magnitud para distinguir las penas graves de las menos graves

La LO 15/2003, de 25 de noviembre, disminuye el tiempo de duración mínima de la pena de prisión, que pasa de seis a tres meses14.

Por otra parte, se eleva hasta cinco años la caracterización de la prisión como pena menos grave15.

d) Derogación del arresto de fin de semana

La LO 15/2003, de 25 de noviembre, suprime la pena de arresto de fin de semana (cuya práctica no se considera satisfactoria16), sustituyéndola por la pena de prisión de corta duración, por la pena de trabajos en beneficio de la comunidad o por la pena de localización permanente que crea esta misma LO (en la que se pretende utilizar las nuevas medidas que proporciona el desarrollo de la tecnología).

Como consecuencia de la derogación de la pena de arresto de fin de semana se prevén penas de prisión para los siguientes delitos: aborto imprudente (art. 146 CP: prisión de 3 a 5 meses), lesiones

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de menor gravedad (art. 147.2 CP: prisión de 3 a 6 meses), lesiones por imprudencia grave del art. 147.1 CP (art. 152.1.1.º: prisión de 3 a 6 meses), lesiones imprudentes al feto (art. 158 CP: prisión de 3 a 5 meses), reclamo público de comisión de acciones violentas por organizaciones o grupos terroristas (art. 170.2 CP: prisión de 6 meses a 2 años), acoso sexual (art. 184.1 y 2: prisión de 3 a 5 meses en el tipo básico y de 5 a 7 meses en el tipo agravado), incumplimiento de deberes de asistencia familiar (art. 226.1 CP: prisión de 3 a 6 meses, art. 227.1 CP: prisión de 3 meses a 1 año), daño en cosa propia de utilidad social (art. 289 CP: prisión de 3 a 5 meses), establecimiento de depósitos y vertederos (art. 328 CP: prisión de 5 a 7 meses), conducción bajo la influencia de drogas tóxicas o de bebidas alcohólicas (art. 379 CP: prisión de 3 a 6 meses), recepción de moneda falsa de buena fe que se distribuya después de constar la falsedad en cantidad superior a 400 euros (art. 386 tercer párrafo CP: prisión de 3 a 6 meses), adquisición de buena fe de sellos de correo que se distribuyan conociendo su falsedad o se usen en cantidad superior a 400 euros (art. 389 segundo párrafo CP: prisión de 3 a 6 meses), incomparecencia sin justa causa ante juzgado o tribunal en proceso criminal (art. 463.1 y 3 CP: prisión de 3 a 6 meses), impedir el legítimo ejercicio de las libertades de reunión y manifestación mediante vías de hecho o cualquier otro procedimiento ilegítimo (art. 514.4 CP: prisión de 3 a 6 meses), la falta de respeto a la memoria de los muertos (art. 526 CP: prisión de 3 a 5 meses), y la perturbación del orden en una audiencia de tribunal o juzgado (art. 558 CP: prisión de 3 a 6 meses)17. Por otra parte, en las faltas se sustituye el arresto de fin de semana anterior-mente previsto por la pena de localización permanente18e) Modificaciones en el ámbito de los sustitutivos penales

En materia de suspensión de las penas privativas de libertad se producen tres importantes modificaciones: se incorpora un requisito más a tener en cuenta para su concesión: debe atenderse también a la existencia de otros procedimientos penales contra el condenado; se excluye del cómputo de tiempo previsto (hasta dos años) el impa-

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go de multa; y se incrementa hasta cinco años de pena (antes 3) la posibilidad de suspensión en los casos de comisión del delito a causa de la dependencia de las drogas19.

Por otra parte, en relación a la sustitución de la pena, como consecuencia de la derogación de la pena de arresto de fin de semana, se incorpora como pena sustitutiva, junto a la multa, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad20. Además, las penas que no excedan de seis meses de prisión podrán ser sustituidas también por la pena de localización permanente aunque la ley no prevea estas penas para el delito de que se trate. Cada día de prisión se sustituye por un día de localización permanente; y si el reo hubiere sido condenado por un delito de violencia de género, en caso de sustitución por localización permanente, se cumplirá en lugar distinto y separado del domicilio de la víctima21.

f) Modificaciones en el ámbito del cumplimiento de la pena
f 1. La creación del período de seguridad (art. 36.2 CP)

La LO 7/2003 incorpora al cumplimiento de la pena de prisión el denominado "período de seguridad" que consiste en que: "cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años, la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta"22. Mediante LO 5/2010, de 22 de junio, se modifica el inciso 2 del art. 36 del CP y pasa a ser facultativa para el Juez la orden

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de que la clasificación del condenado en tercer grado de tratamiento no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta, pero deja como imperativo tal cumplimiento cuando se trate de delitos de terrorismo y cometidos en el seno de organizaciones o grupos criminales, e incorpora los delitos del art. 183 del CP (abusos y agresiones sexuales a menores de trece años) y delitos del Capítulo V del Título VIII del Libro II, cuando la víctima sea menor de trece años (Delitos relativos a la prostitución y la corrupción de menores).

f 2. La satisfacción de la responsabilidad civil para acceder al tercer grado

La LO 7/2003 también modifica la LOGP e incorpora al art. 72 dos incisos (5 y 6) en los que añade nuevos requisitos, además de los previstos en el CP, para ser clasificado o progresar al tercer grado de tratamiento: en primer lugar, que el penado haya satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito23, estableciendo que singularmente se aplicará esta norma cuando el interno hubiera sido condenado por la comisión de alguno de los siguientes delitos: a) contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico que hubieran revestido...

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