Las reformas de pensiones en Europa: alternativas negociadas vs. el modelo del Libro Blanco

AutorCarlos Bravo Fernández/Enrique Martín-Serrano Jiménez
CargoSecretario Confederal de Seguridad Social y Previsión Social Complementaria de CC.OO./Adjunto a la Secretaría Confederal de Seguridad Social y Previsión Social Complementaria de CC.OO.
Páginas75-94

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1. Las reformas de pensiones en Europa Principales características

Europa es sinónimo de un modelo económico y social muy concreto. El llamado Modelo Social Europeo consiste fundamentalmente en una apuesta por un modelo de crecimiento económico y cohesión social a partes iguales. Una de las principales consecuencias de este modelo es el llamado Estado de Bienestar, fundamentado sobre la base de la existencia de políticas públicas que permiten garantizar un mínimo de bienestar para todos los ciudadanos y, directa o indirectamente, la redistribución de la riqueza.

Entre los instrumentos que garantizan el bienestar de las personas del que hablamos destaca especialmente aquellos que permiten la protección económica de las personas mediante mecanismos de sustitución de renta en caso de situaciones que impiden el acceso al empleo, siendo los sistemas de pensiones el más importante en términos cuantitativos.

Las consecuencias de los fenómenos demográficos y de ciclo económico que venimos registrando en las últimas décadas han abierto el debate sobre la reforma necesaria en los sistemas de pensiones de la Unión Europea (UE) con el objetivo de mantener el nivel de protección que ofrecen y garantizar su sostenibilidad en el largo plazo. No obstante, debemos indicar que estos fenómenos no tienen que ver necesariamente con la actual crisis económica que atravesamos, sino que son de naturaleza de más largo plazo: acceso de las generaciones del baby boom a la edad de pensión que se producirá a partir del segundo cuarto del siglo xxi, nuevo modelo productivo consecuencia de la globalización que se ha comenzado a registrar en el último cuarto del siglo xx y que está modificando las bases y los modos de empleo en las economías occidentales...

Aunque la Comisión Europea ha intentado ordenar recientemente el debate sobre cómo han de abordarse estas reformas en los sistemas de pensiones mediante la publicación del Libro Verde en 2010 y posteriormente del Libro Blanco en 2012, la mayoría de países de la UE ya venían anticipando sus propias medidas.

A la hora de abordar un análisis comparativo de los distintos sistemas de pensiones que existen en el marco de la Unión Europea y las reformas que se están operando en los mismos, no cabe hacerlo desde la comparación aislada de

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un único elemento (edad, acceso, cálculo de la pensión...), ya que cada uno de los sistemas encuentran el punto de equilibrio necesario entre protección y sostenibilidad mediante la actuación combinada de todas las piezas que conforman el conjunto del sistema. Debemos, por tanto, hacer una lectura transversal de las características de cada uno de los modelos articulados en los distintos países y comparar el resultado final de manera agregada.

La última reforma del sistema de pensiones español, por ejemplo, ha apostado por reforzar el protagonismo y la garantía futura de su condición de sistema público y de reparto, afrontando los retos que tiene el propio sistema de pensiones con medidas que articulen de forma coherente y equilibrada los principios de contributividad (relación entre el esfuerzo de cotización y la pensión percibida) y separación de fuentes (las cotizaciones sociales como vía preferente, no única, de financiación de pensiones contributivas y el papel del Estado como garante en última instancia del derecho subjetivo a las mismas). De este modo, se ha articulado una reforma paramétrica en el marco del sistema público de reparto, en lugar de optar por un reforma sistémica que propiciase un modelo mixto en el que coexistiese reparto y capitalización individual de forma obligatoria, como parecen defender en mayor medida las orientaciones emanadas de los últimos libros verde y blanco de la Comisión Europea.

Así, el paquete de medidas que conforman la reforma puesta en marcha en nuestro país utiliza el principio de contributividad en una doble vía, de un lado como instrumento para mejorar los ingresos del sistema, lo que se persigue utilizando el refuerzo de dicho principio como incentivo a realizar carreras de cotización lo más amplias posibles que, a su vez, debe favorecer la reducción o eliminación de comportamientos de planificación personal que todavía son posibles entre algunos colectivos de los afiliados al sistema. De otro lado, el refuerzo de la contributividad tiene también, sin duda, un efecto de reordenación del gasto pero no en la lógica de reducirlo sin más, de forma lineal, como se pretendía en las prime-ras propuestas de reforma unilateral que propuso el Gobierno y, aparentemente, había comprometido ante las instituciones comunitarias, sino en el de establecer un ajuste gradual aplicado en función del esfuerzo de cotización previamente realizado por cada trabajador y diseñado para que, junto con una reducción del gasto global agregado futuro, se produzcan efectos de reequilibrio que permitan incluso la mejora de coberturas en aquellos colectivos que lo precisen.

Por su parte, las medidas orientadas al refuerzo del principio de separación de fuentes tienen como objetivo asegurar la sostenibilidad presente y futura del sistema sobre una doble base, de un lado, garantizar las cotizaciones sociales como fuente principal que financie las prestaciones contributivas y hacer lo propio con las aportaciones derivadas de imposición general para con las prestaciones asistenciales; y de otro lado, la de utilizar el respaldo del Estado como garantía del derecho subjetivo que son las pensiones en su conjunto. Adicionalmente,

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los mecanismos de protección social de naturaleza no contributiva sirven a su vez como refuerzo de los instrumentos de solidaridad con los que cuenta el sistema público de seguridad social.

El conjunto de países de la UE, por su parte, también llevan tiempo abordando sus propias reformas en materia de pensiones.

Como primer elemento comparativo entre ellas, debemos comenzar por señalar cómo se han diseñado tales reformas. En este sentido, España es uno de los pocos ejemplos europeos de reforma pactada entre el Gobierno y los Agentes Sociales, tan sólo Holanda (Acuerdo Social de 4 de junio de 2010) y los países nórdicos (Suecia y Finlandia —acuerdo tripartito de 2005—) han conseguido diseñar reformas negociadas con las organizaciones sindicales. Ello ha permitido mejorar las propuestas iniciales de los gobiernos y realizar reformas más equilibradas para adecuar los sistemas de pensiones a los retos demográficos que afrontan España y Europa, en las que los ajustes se ven compensados con mejoras en otros ámbitos de protección y los esfuerzos se reparten de forma equitativa entre trabajadores y empresarios. En los países en los que no ha habido acuerdo (por ejemplo, Fran-cia, Alemania, Reino Unido, Irlanda o Grecia) y las reformas han sido impuestas unilateralmente por los gobiernos, las medidas han afectado principalmente a los trabajadores por cuenta ajena y, en la mayoría de los casos, se aprecia un endurecimiento más profundo de las condiciones de jubilación.

El modelo público de reparto sigue siendo el pilar fundamental de nuestro sistema de pensiones, frente a los sistemas mixtos por el que han optado otros países de la UE, que suponen en esencia la sustitución del modelo actual por otro nuevo en el que tienen presencia elementos tradicionales de reparto con otros basados en la lógica de la capitalización individual, como es el caso de Reino Unido, Dinamarca, Suecia (en menor medida) y Finlandia.

Dentro de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la reforma más significativa ha sido la expansión de planes privados de aportación definida. En países como Chile, Estonia, Hungría, México, Eslovaquia, y Suecia, han sustituido total o parcialmente el sistema público de pensiones de reparto o prestación definida.

En los países en los que había una amplia extensión de planes de pensiones voluntarios de prestación definida del sistema de empleo, se ha tendido a la transformación de prestación definida a aportación definida o a planes mixtos. Esta tendencia empezó en los años 70 en EE.UU. y fue seguida posteriormente por Canadá, Irlanda y Reino Unido.

Si nos centramos en los países de la Unión Europea que aparecen en el cuadro, destaca Suecia en dónde desde la reforma operada a partir del año 2006 los trabajadores del sector privado tienen dos planes, en la práctica obligatorios, que a su vez son de aportación definida.

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En Dinamarca por su parte el sistema de pensiones está formado por una pensión pública básica, un sistema complementario para los pensionistas más desfavorecidos, un plan de aportación definida prácticamente universal y planes de empleo obligatorios negociados como parte de los acuerdos colectivos que cubren a un 90% de los trabajadores que están empleados a tiempo completo.

En Finlandia existe una pensión básica estatal y una serie de planes regulados por ley (cuya financiación es a través de un sistema de reparto en las ¾ partes del sistema y mediante el sistema de capitalización la ¼ parte restante). Por su parte el sistema de pensiones de los trabajadores públicos es de reparto.

El sistema de pensiones en Holanda tiene una pensión básica de ciudadanía y planes de pensiones del sistema de empleo, establecidos a través de acuerdos colectivos, que cubren al 91% de los trabajadores (el 90% de estos planes son de prestación definida).

El sistema de pensiones irlandés otorga una pensión básica a todos los que cumplen una serie de requisitos (equivalente al 28,9% de la renta media); también existe un complemento para los pensionistas más desfavorecidos. En la práctica tan sólo algo más de la mitad de los trabajadores tiene acceso a planes de empleo voluntarios.

El sistema...

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