La reforma tributaria en Navarra

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios

Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias

("B.O.N." nº 157 de 31 de diciembre de 2006)

El pasado 31 de diciembre de 2006 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra la Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre, que introduce sustanciales modificaciones en la normativa reguladora de los principales impuestos del sistema tributario foral (i.e., Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre el Patrimonio y sobre Sociedades) con efectos, en general, a partir de 1 de enero de 2007.

Como novedades más relevantes, cabría destacar:

* En relación con el IRPF

Las modificaciones introducidas por la Ley Foral 18/2006 constituyen una auténtica reforma del impuesto que, adicionalmente, completa la rebaja impositiva introducida por la Ley 13/2006, de 11 de diciembre:

* Se configura el IRPF como un impuesto dual, con un nuevo esquema de tributación, a partir de una nueva clasificación de las rentas en rentas generales y rentas del ahorro.

Las bases liquidables derivadas de dichos tipos de rentas, tributarán, respectivamente, conforme a la escala de gravamen progresiva (base liquidable general) o al tipo fijo y único del 15% (base liquidable del ahorro).

El tipo marginal máximo se fija en el 42% (antes era del 44%) y el mínimo en el 13%.

* Entre las rentas del ahorro se incluyen los dividendos (suprimiéndose el anterior sistema por el que se pretendía paliar parcialmente la doble imposición) y las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (con independencia del tiempo de tenencia del elemento patrimonial).

Se crea un nuevo instrumento de previsión social, el plan individual de ahorro sistemático, para el que se prevé que quede exenta la rentabilidad acumulada hasta el momento de la obtención de la renta.

* Se suprimen los «coeficientes de abatimiento» (aplicables hasta ahora a las rentas derivadas de las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994). Esta eliminación produce sus efectos para las transmisiones realizadas a partir del 31 de diciembre de 2006, de forma que no será ya objeto de reducción la renta que se entienda generada a partir de esa fecha.

* En relación con el Impuesto sobre Sociedades

* Se reducen los tipos de gravamen.

* Desaparece el régimen especial de sociedades patrimoniales, de forma que las entidades que hasta la fecha venían aplicando este régimen especial, pasan a tributar conforme al régimen general del impuesto, previéndose un régimen transitorio respecto al tratamiento futuro de los resultados obtenidos en el pasado en «régimen de patrimonialidad» y el establecimiento de un específico régimen para los supuestos de disolución y liquidación, semejante al que se fijó cuando se acordó la desaparición del régimen de transparencia fiscal.

* En relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, se modifica el porcentaje y forma de cálculo del límite conjunto IRPF-Impuesto sobre el Patrimonio.

A continuación, pasamos a analizar con mayor detalle aquéllas de estas novedades que, por su importancia y general aplicación, entendemos más significativas.

En cualquier caso, les recordamos que, como siempre, quedamos a su disposición para cualquier ampliación, profundización y/o análisis particularizado del efecto que, en cada caso concreto, pudieran tener cualquiera las modificaciones normativas objeto del presente boletín.

1. Impuesto sobre la renta de las personas físicas
1. 1 Clasificación de las rentas

La primera novedad destacable es la clasificación de las rentas en renta general y renta del ahorro. Esta clasificación servirá para determinar el sistema de compensaciones de rentas y para aplicar los distintos tipos impositivos (la base liquidable general conforme a la escala progresiva de gravamen y la del ahorro de acuerdo con un tipo fijo del 15%).

* La renta del ahorro está constituida por los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos patrimoniales.

Como excepción, constituyen renta general los rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios (instrumentos de giro, cuentas en instituciones financieras, etc.) que procedan de entidades vinculadas con el contribuyente, así como otros derivados de la propiedad intelectual, asistencia técnica, cesión de bienes muebles y derechos de imagen.

* La renta general está constituida por los rendimientos y alteraciones patrimoniales que no tengan la consideración de renta del ahorro y por las imputaciones de renta, (transparencia fiscal internacional, derechos de imagen, instituciones de inversión colectiva en paraísos fiscales, agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas).

1. 2 Rentas del trabajo (excluyendo «previsión social»)

Las principales novedades afectan (i) a la exención prevista para rendimientos obtenidos por trabajos realizados en el extranjero, (ii) a la cuantía de las indemnizaciones exentas por despido o cese del trabajador.

Es de destacar que se mantiene la reducción general del 40% para los rendimientos generados en más de dos años o los calificados reglamentariamente como notoriamente irregulares.

1.2. 1 Exención por trabajos realizados en el extranjero

Se incorporan las siguientes precisiones técnicas:

* Se mantiene la cantidad máxima a la que resulta de aplicación esta exención (61.000 euros), pero se establece que el importe exento será el de las retribuciones devengadas durante la estancia en el extranjero, habilitando para que reglamentariamente se establezca el procedimiento de cálculo del «importe diario exento».

* Se mantiene el requisito de que en el territorio en el que se realicen los trabajos se aplique un impuesto análogo al IRPF, considerándose cumplido dicho requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito un Convenio para evitar la Doble Imposición con cláusula de intercambio de información con España.

* Se remite a un ulterior desarrollo reglamentario la determinación de las condiciones de los trabajos que, realizados para una entidad no residente en España o para un establecimiento permanente en el extranjero, den derecho a esta exención.

Se precisa que, cuando se trate de...

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