La reforma de la Ley General Tributaria

AutorAlejandro Ebrat Picart
CargoAbogado Colegiado y Presidente de la Sección de Derecho Tributario y Financiero del Iltre. Colegio de Abogados de Barcelona

En fecha 22 de septiembre de 2015, se ha publicado la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcia de la Ley 58/2013, de 17 de diciembre (Ley General Tributaria).

Esta ley viene a culminar el proceso de reformas fiscales iniciadas por el Gobierno, introduciendo cambios importantes y añadiendo novedades de envergadura en materia tributaria.

Las novedades más importantes en la materia son:

Medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

1. - Publicación del listado de deudores (art 95 bis LGT)

Se regula por primera vez en España la publicidad de los morosos con la Hacienda Pública. Éstos se harán públicos cuando la deuda (incluyendo sanciones , recargos e intereses) haya sobrepasado el plazo de pago en periodo voluntario y su cuantía supere el millón de euros. Como fecha de referencia, es decir el momento cuándo se cuantificará la deuda, será el último día de cada año. Por excepción, en el 2.015 la fecha de referencia será el 31 de julio de 2.015.

El contenido de esta publicación será el nombre y apellidos (Razón social en las personas jurídicas), el NIF y el importe de la deuda pendiente de pago.

Diez días antes de su publicación, la Administración Tributaria deberá notificarlo al deudor para otorgarle la posibilidad d efectuar alegaciones.

2. - Se establecen nuevos supuestos de sanciones tributarias
2.1. - La Administración podrá sancionar las conductas que estaban amparadas en una interpretación razonable de la norma -conflicto de aplicación de la norma- (modifica el Art 15 y el 179 y añade el 206 bis LGT), el denominado fraude de ley

Constituirá infracción tributaria grave, cuando por aplicación del art. 15, se incurriera en cualquiera de estas circunstancias:

  1. La falta de ingreso dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo de la totalidad o parte de la deuda tributaria.

  2. La obtención indebida de una devolución derivada de la normativa de cada tributo.

  3. La solicitud indebida de una devolución, beneficio o incentivo fiscal.

  4. La determinación o acreditación improcedente de partidas positivas o negativas o créditos tributarios a compensar o deducir en la base o en la cuota de declaraciones futuras, propias o de terceros.

A estos efectos constituirá infracción tributaria exclusivamente cuando se acredite la existencia de igualdad sustancial entre el caso objeto de regularización y aquel o aquellos otros supuestos en los que se hubiera establecido criterio administrativo y éste hubiese sido hecho público para general conocimiento antes del inicio del plazo para la presentación de la correspondiente declaración o autoliquidación.

2. 2- Se tipifica una nueva sanción consistente en presentar fuera de plazo los libros Registros que se tengan que presentar telemáticamente ante la Agencia Tributaria (Art 200 LGT)

Así, el retraso en la obligación de llevar los Libros Registro a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el suministro de los registros de facturación, se sancionará con multa pecuniaria proporcional de un 0,5 por ciento del importe de la factura objeto del registro, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros.

Recordemos que para el...

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