Prólogo. La reforma laboral 2012 su impacto en la economía y empleo

AutorJuan Antonio Sagardoy Bengoechea
Cargo del AutorPresidente de la Fundación Sagardoy
Páginas11-20

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Las Reformas laborales son una constante en la evolución socio-económica de los países. Ello se debe, sin duda, a la enorme interdependencia de la norma laboral con la situación económica y los cambios tecnológicos y productivos. Y quizá la clave del éxito de los cambios o reformas esté en que se logre el incremento o al menos la conservación del empleo. Y para ello, es decir para la sostenibilidad de la empresa como fuente de riqueza y de trabajo, lo usual es que los empresarios pidan más fiexibilidad. Pero si hay un término o concepto controvertido en el ámbito de las relaciones laborales es el de la “fiexibilidad”. Para unos, los empresarios, es un modo de gestión y para otros, los trabajadores, es un instrumento de poder empresarial. Así, se dice en los ámbitos sindicales que detrás de las demandas de “más fiexibilidad” hay simple y llanamente una petición de más poder, y además poder unilateral para el empresario. En esa polarización alguien –en Holanda– tuvo la fortuna de encontrar un término de consenso “Flexiseguridad”. Con ello se quiere transmitir a las dos partes un mensaje de equilibrio: seamos concesivos, con más amplitud, del poder empresarial para una gestión eficaz, y seamos justos con la situación de los trabajadores de modo que no sean despojados de sus derechos conseguidos. Y con mayor o menor acierto hoy se puede decir que los sistemas laborales imperantes en los países de la OCDE –incluso después de las Reformas que ha propiciado la crisis económica– son sistemas equilibrados que, en absoluto, han arrasado el status de los trabajadores, sino que se han matizado derechos, se han introducido mayores dosis de autonomía en las decisiones empresariales, se ha limitado la intervención administrativa, etc…. Pero en absoluto se han dejado los derechos de los trabajadores al pairo. Entre otras cosas porque los derechos fundamentales del trabajador en la empresa –“la ciudadanía laboral”– como son la dignidad, la intimidad, la no discriminación, reunión, información, honor, integridad física y moral, etc. siguen, incluso fortalecidos, en todo nuestro sistema de

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relaciones laborales. Esa ciudadanía laboral que tiene su punto de partida moderno en el mayo del 68, francés, y en el Statuto dei levoratori del 70, ha sido el mayor despegue de los trabajadores hacia su dignidad en el trabajo y su mejor garantía de indemnidad. Y todo ello con independencia de la sindicación, huelga y negociación colectiva que son la columna vertebral de todo modelo laboral democrático.

Y es que, al final, como bien nos dice el Prof. Borrajo, el sistema de relaciones laborales ha realizado un tránsito fundamental. Ha pasado de ser un ordenamiento (el laboral) protector de uno de los sujetos, el trabajador (protección unidireccional) a serlo de la empresa en su conjunto (protección institucional). Con ese tránsito, se está fomentando la riqueza y el empleo, que tienen enorme transcendencia para la naturaleza humana. La primera, bien equilibrada por las normas fiscales, porque da bienestar y crecimiento y el segundo, porque da, al que lo tiene, dignidad y posibilidades de realización vital. En suma, la empresa, en entornos democráticos, es un bien indudable que merece ser protegido. Siempre que se cierne sobre el mundo las crisis económicas surgen a la palestra, casi de modo automático, el tema de la reforma del mercado de trabajo y casi de modo unánime se resume la tarea a emprender, con una frase: ¡más fiexibilidad!.

Pero ¿qué entendemos por fiexibilidad?. El Prof. Martín Valverde cita tres modelos ideales:

  1. La fiexibilización que llamamos “neoliberal”, que supone una desregulación radical del mercado del trabajo por supresión pura y dura de la legislación sobre las condiciones mínimas.

  2. La fiexibilización inspirada en el “liberalismo colectivo” o “dejar hacer colectivo”, que difiere de la precedente en el hecho de que la pérdida de los mínimos legales se compensa por el reforzamiento de mecanismos de representación colectiva de trabajadores, y

  3. La fiexibilización que, a falta de otro término, llamamos “adaptación” o “ajuste” de la crisis; se caracteriza por reformas o modificaciones normativas para recortar (en una medida que puede ser muy amplia) la legislación del trabajo sin tocar sus principios fundamentales, ni siquiera alterar sensiblemente las estructuras normativas.

Honestamente, creo que la Reforma de 2012 (que ha completado las de 2010 y 2011) se puede incardinar en el último modelo aun cuando sus contenidos hayan sido, sin duda, los de mayor entidad reformadora desde 1980 (Estatuto de los Trabajadores).

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Y es que como bien dice, con su brillantez habitual, el Prof. de la Villa, el Derecho del Trabajo tiene una triple función permanente y que puede resumirse así:

  1. Para el Poder establecido, el Derecho del Trabajo supone una garantía de estabilidad hasta ahora asegurada por una fuerte intervención en las relaciones profesionales. Es cierto que el reconocimiento de la libertad sindical modifica este intervencionismo pero no lo suprime –contrariamente a una idea muy popular–, y la acción del Estado sigue indispensable en materia normativa (sobre todo por vía legislativa), administrativa (promoción y servicio público) y judicial (resolución de diferencias); no excluye las intervenciones privadas que son paralelas pero subordinadas. Algunos prevén o reclaman algunas abdicaciones del Estado, en nombre del principio “menos Estado”. Daniel Bell dijo que el Estado moderno es demasiado grande para las pequeñas cosas y demasiado pequeño para las grandes, pero incluso los más escépticos reconocen en el Estado la fuente de garantías legales.

  2. A esta reserva, se añade otra, que atañe a la defensa de los intereses de las empresas. Salvo excepciones sin mucha importancia, los empresarios entran en el mercado para sacar un provecho determinado, a precio de riesgos medibles. En un régimen de libre empresa y economía de mercado...

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