La reforma de la jubilación

AutorFaustino Cavas Martínez
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y Francisco Javier Fernández Orrico, Doctor en Derecho. Subinspector de Empleo y Seguridad Social
Páginas147-186

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I Introducción

Cuando hablamos de la jubilación, no hay que olvidar que nos referimos a la "médula espinal" de cualquier sistema de pensiones, tanto porque es el lugar de recepción del conjunto de la población activa, salvo supuestos de incapacidad o muerte, como por la alta y creciente esperanza de vida a partir de la edad de jubilación y el carácter revalorizable de las pensiones que se reconocen194. Si a estos rasgos universales, añadimos los elementos demográficos que caracterizan a nuestras sociedades actuales, a saber, el creciente envejecimiento de la población y el impacto de la llegada de las generaciones del baby boom, no cabe duda que cuando hablamos de "viabilidad de los sistemas" hablamos de la jubilación.

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Ciertamente, la pensión de jubilación no es objeto de un replanteamiento global en el Acuerdo sobre medidas en materia de Seguridad Social firmado el pasado 13 de julio de 2006 entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, CC.OO., UGT, CEOE y CEPYME; quiere decirse con esto que no se modifican sus aspectos esenciales o constitutivos. Las medidas de reforma programadas para la jubilación son, como la totalidad de las previstas, medidas de ajuste, que inciden en aspectos parciales del régimen de esta prestación. No hay, por ejemplo, un propósito declarado de revisar el cálculo de la pensión de jubilación considerando el total cotizado a lo largo de la vida laboral del trabajador, más allá de los actuales quince años, medida ésta que hizo circular el Gobierno del Partido Popular y que periódicamente reaparece pero que de adoptarse penalizaría, paradójicamente, a quienes más han contribuido al sistema con largas carreras de seguro. Lo que no es incompatible con el hecho de que desde instancias de asesoramiento muy próximas al Gobierno actual también se haya planteado la conveniencia de analizar en serio esta medida como forma de abordar la tan anunciada y repetida crisis demográfica de los sistemas de protección social con vistas a garantizar su sostenibilidad futura.

Por el momento, los cambios que se tiene previsto introducir en la pensión de jubilación son los siguientes:

  1. ) Con la finalidad de incrementar la correspondencia entre cotizaciones y prestaciones, y reforzar así el principio de contributividad, se prevé incrementar de forma gradual y progresiva el período de cotización necesario para generar derecho a la pensión de jubilación, afectando a una institución tan tradicional como los días-cuota.

  2. ) El grueso de las reformas se centra en instituciones que fueron introducidas o se vieron afectadas por la reforma de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible, cuya aplicación ha puesto de relieve algunas disfunciones causadas por una legislación no del todo adecuada. Sin duda los cambios de mayor calado son los afectantes a la jubilación parcial anticipada, respecto de la cual sí se produce una alteración o replanteamiento de la propia institución y de su relación con otras modalidades como la propia jubilación anticipada, buscando cauterizar la herida financiera que para el régimen de pensiones está representando la utilización desviada y abusiva de esta figura, a la que se recurre crecientemente por ver ella no tanto

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una vía de jubilación progresiva hasta la edad ordinaria de jubilación -ésta era su finalidad originaria-, sino una forma de jubilación anticipada especialmente interesante para el trabajador pues con ella logra eludir los inconvenientes de la jubilación anticipada (menor porcentaje, aplicación de coeficientes reductores según edad, consideración definitiva de la cuantía de la pensión resultante incluso al llegar a la edad ordinaria) y disfrutar de las ventajas que la jubilación parcial le ofrece, y todo ello pasando una elevada factura al sistema. También se reordenan los coeficientes reductores de la pensión en los supuestos de jubilación anticipada, estableciendo una disminución de los mismos si bien los beneficiarios de esta mejora son sólo los trabajadores que tengan treinta años completos de cotización; se prevé un compromiso de mejora de las pensiones causas con anterioridad al 1 de enero de 2002 y la consideración como involuntaria de la extinción de la relación laboral producida en el marco de un expediente de regulación de empleo. Por otro lado, se procede a la reordenación de los incentivos para potenciar la permanencia en activo mas allá de los 65 años incidiendo en un espacio de actuación de relevancia, cuando menos, insuficiente. Paralelamente, se mantiene y se mejora (por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007, disposición adicional vigésima quinta) el sistema de reducciones al mantenimiento de la contracción indefinida de mayores de 59 años, ampliando a éstos las bonificaciones ya existentes para mayores de 60 años con cinco años de antigüedad.

El Acuerdo sobre medidas en materia de Seguridad Social presenta como justificación para éstas y otras actuaciones -como la reordenación de la jubilación temprana por realización de trabajos penosos, peligrosos o tóxicos, poniendo el límite de edad para poder jubilarse en los 52 años, y la mejora de la cotización a la Seguridad Social durante la percepción del subsidio de prejubilación-, "el objetivo de adecuar la jubilación a la realidad actual, adoptando medidas que, en línea con las orientaciones de la Unión Europea y otros Organismos internacionales, procuren incentivar la prolongación voluntaria de la vida laboral, así como una mayor conexión entre los mecanismos de jubilación flexible con los requerimientos de los procesos productivos".

En definitiva, pues, las reformas persiguen un doble objetivo: de una parte, lograr una mayor correspondencia entre los períodos de contribución y aquellos en los que se percibe la prestación y, de otra, desincentivar el acceso anticipado a la jubilación, teniendo en

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cuenta las proyecciones en materia de pensiones a la Seguridad Social en el horizonte del año 2050, que prevén un fuerte incremento de las pensiones de jubilación, como consecuencia de la maduración del sistema y, sobre todo, por la evolución demográfica que va a experimentar la sociedad española, de la que va a derivar un fuerte incremento del número de pensionistas, que casi se duplicarán, con especial incidencia en las pensiones de jubilación195. En este contexto adquiere sentido otra previsión contenida en el Acuerdo de 13 de julio de 2006:

Coincidiendo con la presentación a los órganos correspondientes de la Unión Europea de los "informes periódicos sobre evaluación y estrategia del sistema de pensiones", la Administración de la Seguridad Social presentará ante el Parlamento y a los interlocutores sociales estudios sobre la situación presente y futura del sistema.

Todas estas medidas han merecido el informe favorable del Consejo Económico Social, que aprobó en el Pleno del 24 de enero de 2007 su Dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de Medidas en materia de Seguridad Social. De hecho, las reformas en materia de jubilación no merecieron ninguna observación particular por parte de dicho organismo.

El Gobierno aprobó el Proyecto de Ley de medidas en materia de Seguridad Social en el Consejo de Ministros del pasado 16 de febrero, ordenando su remisión a las Cortes Generales196. Éstas decidieron encomendar su tramitación con competencia legislativa plena a la Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales.

En las páginas que siguen vamos a distinguir, dentro de las reformas programadas que afectan a la protección contributiva de la jubilación, por un lado, aquellas que intentan corregir algún aspecto puntual del régimen de la pensión de jubilación ordinaria y, por otro lado, las modificaciones que inciden en instituciones aledañas o circundantes o que suponen especificidades o manifestaciones particulares de la pensión de jubilación, tales como la jubilación parcial, la jubilación anticipada, la reducción de edad por realización de trabajos peligrosos, la cotización durante el subsidio de mayores de 52 años y la prolongación voluntaria de la vida laboral.

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II Medidas en el ámbito de la acción protectora derivada de las prestaciones económicas contributivas: pensión de jubilación

En el apartado III, dedicado a las medidas en el ámbito de la acción protectora derivada de las prestaciones económicas contributivas, a fin de cumplir uno de los objetivos a los que anteriormente se hizo referencia, que es incrementar la correspondencia entre cotización y prestaciones, el Acuerdo establece que, para acreditar el período de de cotización actualmente exigido para acceder al derecho a la pensión, se computarán únicamente los días efectivos de cotización y no los correspondientes a las pagas extraordinarias.

La modificación de la forma de cálculo del período mínimo de cotización exigido para poder acceder a la pensión de jubilación contributiva aparece formulada en el Acuerdo en los siguientes términos:

El período mínimo de cotización para generar la pensión de jubilación se definirá en 5.475 días (quince años) efectivos de cotización, o su equivalente real en días/cuota. Este compromiso se llevará a cabo a lo largo de cinco años, incrementándose los 4.700 días de cotización efectiva exigidos en la actualidad en 77 días por cada seis meses...

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