La reforma de la ley Hipotecaria en sus artículos 41, 399 y 400
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario › Núm. 34, Octubre 1927
Enlazado como:
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario › Núm. 34, Octubre 1927
Enlazado como:Extracto
La reforma de la ley Hipotecaria en sus artículos 41, 399 y 400
La reforma de la ley Hipotecaria en sus artículos 41,399 y 4001
IV. Inscripción y posesión A las dificultades insuperables que en el moderno Derecho se presentan cuando se trata de desenvolver el instituto de la posesión, úñense en materia hipotecaria los problemas de la investidura, o de su derivada la inscripción, en términos tan complejos, que el estudiante desconfía de los métodos para hallar soluciones exactas y de los resultados mismos obtenidos. Las legislaciones europeas han recibido su savia y sus materiales del derecho romano y del germánico, fundidos, no armonizados, por el derecho canónico. Para el derecho romano, propiedad y posesión, señorío jurídico y potestad de hecho, se hallan separados por un abismo procesal (nihil commune habet proprietas cum possessione). Para el germánico, la manifestación ostensible del derecho real, autenticada por la investidura o la inscripción, equivale a la propiedad misma si el interés social entra en juego, si el tercero contrata confiado en el Registro, y no pierde sus energías porque, en realidad, la cosa se halle sometida al poder de una persona distinta del titular. Las dos corrientes se hallan en distintos planos, y aunque éstos se cortan en la línea de la posesión de muebles, de tal suerte que el poseedor de buena fe y el dueño de un saco de trigo están en el derecho medieval igualmente legitimados para disponer a favor de tercero, la distancia en el ordenamiento inmobiliario es tan enorme que no puede ser salvada por medio de artificios técnicos. Con el objeto de fijar las ideas, supondremos que el Derecho; germánico se sitúa en el plano de la publicidad, el romano en un plano procesal, y tendremos, simplificando: Publicidad Investidura o inscripción. [ NO INCLUYE TABLA ] La solución elemental que se ocurre a quie...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
consulta no vinculante nº 1100-03 de dirección general de tributos subdirección general de impuestos sobre el consumo august 01 2003 | sentencia de ts, sala 3ª, de lo contencioso-administrativo, july 04, 2003 | RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2002, del Servicio Territorial de Badajoz, autorizando el establecimiento de la instalación eléctrica. Ref.: 06... | quiz to help heroes | rise and fall of a household giant | Claire Petulegro | 'Quero é saber quem assassinou o Vlado'