La reforma de la ley Hipotecaria en sus artículos 41, 399 y 400

Revista Crítica de Derecho InmobiliarioNúm. 34, Octubre 1927

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Abogados Civil

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La reforma de la ley Hipotecaria en sus artículos 41, 399 y 400

La reforma de la ley Hipotecaria en sus artículos 41,399 y 4001

IV. Inscripción y posesión

A las dificultades insuperables que en el moderno Derecho se presentan cuando se trata de desenvolver el instituto de la posesión, úñense en materia hipotecaria los problemas de la investidura, o de su derivada la inscripción, en términos tan complejos, que el estudiante desconfía de los métodos para hallar soluciones exactas y de los resultados mismos obtenidos.

Las legislaciones europeas han recibido su savia y sus materiales del derecho romano y del germánico, fundidos, no armonizados, por el derecho canónico.

Para el derecho romano, propiedad y posesión, señorío jurídico y potestad de hecho, se hallan separados por un abismo procesal (nihil commune habet proprietas cum possessione). Para el germánico, la manifestación ostensible del derecho real, autenticada por la investidura o la inscripción, equivale a la propiedad misma si el interés social entra en juego, si el tercero contrata confiado en el Registro, y no pierde sus energías porque, en realidad, la cosa se halle sometida al poder de una persona distinta del titular.

Las dos corrientes se hallan en distintos planos, y aunque éstos se cortan en la línea de la posesión de muebles, de tal suerte que el poseedor de buena fe y el dueño de un saco de trigo están en el derecho medieval igualmente legitimados para disponer a favor de tercero, la distancia en el ordenamiento inmobiliario es tan enorme que no puede ser salvada por medio de artificios técnicos.

Con el objeto de fijar las ideas, supondremos que el Derecho; germánico se sitúa en el plano de la publicidad, el romano en un plano procesal, y tendremos, simplificando:

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Investidura o inscripción.

[ NO INCLUYE TABLA ]

La solución elemental que se ocurre a quie...

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