La reforma del gobierno corporativo de las sociedades de capital

AutorOrtiz del Valle, Mª Carmen
Páginas1-31
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Revista de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de Elche Volumen I – Número 11 –
!"#$%&'#&()*+ págs. 423-453 - ISSN: 1886-6611
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LA REFORMA DEL GOBIERNO CORPORATIVO DE LAS
SOCIEDADES DE CAPITAL!
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Mª Carmen Ortiz del Valle!
Profesora de De recho Mercanti l de la Universid ad Miguel Hern ández de Elche !
maria.ortiz@um h.es!
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Sumario: I. Introducción. II. Modificaciones relativas a la junta general de
accionistas. III. Modificaciones relativas al órgano de administración. IV. Un apunte
sobre las modificaciones relativas a las sociedades cotizadas. V. Apreciación final. VI.
Bibliografía.!
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Recibido: 22/10/2015
Aceptado: 1/11/2015
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Revista de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de Elche Volumen I – Número 11 –
!"#$%&'#&()*+ págs. 423-453 - ISSN: 1886-6611
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LA REFORMA DEL GOBIERNO CORPORATIVO DE LAS
SOCIEDADES DE CAPITAL !
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Sumario: I. Introducción. II. Modificaciones relativas a la junta general de
accionistas. III. Modificaciones relativas al órgano de administración. IV. Un apunte
sobre las modificaciones relativas a las sociedades cotizadas. V. Apreciación final. VI.
Bibliografía.!
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Resumen: Dada la necesidad de adaptarse permanentemente a la realidad en la que se
desenvuelve, el derecho de sociedades está sometido a permanentes cambios. Un ejemplo de
ello es la Ley 31/2014, de 3 de diciembre por la que modifica la Ley de Sociedades de Capital
para la mejora del gobierno corporativo. El objetivo de esta norma es la mejora del gobierno de
las sociedades de capital y para ello introduce importantes modificaciones en su régimen
jurídico. Dichas modificaciones se centran, fundamentalmente, en los dos órganos sociales
existentes en todas las sociedades de capital: la junta general y el órgano de administración. Las
novedades introducidas en relación a la junta general pretenden reforzar el papel de la misma en
el seno de la sociedad así como fomentar la participación accionarial. Las que afectan al órgano
de administración se centran, básicamente, en establecer controles más estrictos de las
remuneraciones de los directivos, en dar mayor concreción a los deberes de diligencia y lealtad,
y en regular con mayor detalle tanto el régimen de responsabilidad de los administradores por su
gestión como la organización y el funcionamiento del consejo de administración, reforzando el
carácter del mismo como supervisor de la actuación de los consejeros con funciones ejecutivas.!

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