La reforma de la negociación colectiva, ¿para qué?

AutorMiquel Ángel Falguera Barò
CargoMagistrado especialista TSJ Cataluña
Páginas221-248

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1. La concertación social en trámite

Es seguro que cuando estas líneas vean la luz la regulación de la negociación colectiva habrá sido modificada, bien sea a través de un acuerdo entre los agentes sociales, o, probablemente, por la intervención legislativa de un Gobierno más preocupado por los estornudos de los aparentemente ignotos mercados y los conocidos socios europeos, que a la neumonía triple de sus votantes de izquierda.

Uno escucha en estos días toda una serie de sesudas disquisiciones relativas al actual sistema de convenios. Incluso los inefables cien economistas de San Luis, cómo no, acuden a la cita con su viejo catecismo de dogmas neo–liberales en ristre. Sin embargo, no deja de ser curioso que casi todas las reflexiones que he visto sobre este tema se centren en la vertiente economicista de los convenios colectivos, como si éstos fuesen, únicamente, una especie de instrumento del mercado. Y es por ello que, en definitiva, todas esas reflexiones inciden en el mismo diagnóstico: los salarios en España son demasiados elevados –en relación a la productividad– y la causa de ello es la negociación colectiva. Por tanto, el tratamiento terapéutico pasa por el recorte de ésta. Y, en consecuencia, aunque no se diga explícitamente, del poder del sindicato y de las tutelas del Derecho del Trabajo. No es nuevo: una diagnosis similar se hizo ya con la reforma de la Seguridad Social.

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Como es notorio la actual crisis económica ha sido causada por los salarios y los derechos de los asalariados (pese a que en el anterior período de crecimiento existió una evidente contención en esta materia), no por las actividades especulativas del último decenio. Como es notorio esas políticas especulativas son ajenas a la progresiva desindustrialización de este país y la dejación de cualquier actividad de investigación en la mejora productiva y científica (a diferencia de lo que ha ocurrido en Alemania y el norte de Europa): la culpa es de los trabajadores, que ganan mucho y trabajan poco. Como es notorio la productividad se basa únicamente en los salarios, sin que intervengan otros factores como la formación, las infraestructuras, el resto de condiciones contractuales y el modelo productivo. Por tanto, es obvio que la solución pasa por incrementar la desigualdad: cuando los ricos sean más ricos y los pobres más pobres –más todavía– estaremos en condiciones de competir no se sabe muy bien con quién (probablemente en nuestros tradicionales sectores punteros, que tanto valor añadido aportan, del turismo y la construcción). Lo increíble es que tamañas sandeces se repitan hasta la saciedad, cual mantra sagrado, por supuestos “expertos”, políticos y medios de comunicación sin que apenas se oiga voces críticas que pongan en evidencia lo evidente: que el emperador está desnudo, con sus colgajos al aire.

Cabrá recordar que los convenios colectivos son algo más que instrumentos que intervienen en el mercado. Bien es cierto que en la etapa del Welfare constituían –lo siguen en parte siendo– las renovación de votos periódica entre los agentes sociales de la paz social, en tanto que su función principal es, a la postre, la fijación del valor de la fuerza de trabajo en forma civilizada y contractual. Mas esta determinación del valor de la fuerza de trabajo opera, al fin, como elemento de vertebración entre los asalariados –al establecer un mecanismo de igualdad, que evitan prácticas de subindicación– y entre las propias empresas –al articular mecanismos de regulación de la competencia–. Y, además, los convenios eran –son– también otra cosa: la juridificación de la composición del conflicto social. De ahí su constitucionalización. Por tanto, un instrumento de civilidad democrática, en el que asimismo se plasman derechos y obligaciones no estrictamente económicos, como mecanismo compensatorio entre el poder empresarial y la alternatividad sindical. Por último, los convenios constituyen algo inédito en la teoría general del derecho: son una especie de normas autónomas surgidas desde abajo que, aún incardinándose en el poder del Estado, resulta en sus contenidos ajenas al mismo.

¿Quiere eso decir que nuestro modelo de negociación colectiva no deba ser modificado? Rotundamente, no. Es obvio que el sistema de convenios ha de mutar en su integridad y en forma radical, como voy a intentar exponer a lo largo de estas reflexiones deshilvanadas. Ahora bien, cabrá preguntarse para qué ha de cambiar el sistema.

En todo caso, debe recordarse que hace ya años, muchos años, que los agentes sociales vienen reflexionando en voz alta sobre la reforma de la negociación colec-

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tiva. Y son también muchos los intentos de concertación al respecto (habitualmente con una fuerte presión política). Esas negociaciones se han acabado plasmado en los sucesivos e inocuos Acuerdos Interprofesionales de Negociación Colectiva, meras declaraciones de intenciones, generalistas y cuyo objetivo final –de dudoso éxito– ha sido centrar las simples bases de los contenidos de los convenios. La última muestra de esa tendencia fue el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva de 9 de febrero de 2010 (más de lo mismo en cuanto a sus contenidos) que incluía una disposición adicional en la que patronal y sindicatos se emplazaban a un pacto de mayor calado para la reforma del sistema negocial “sine die”. Tanta dilación mereció un claro ultimátum por parte del Gobierno (agobiado por su pacato sometimiento ante las exigencias de las instituciones financieras oligárquicas) quien, a finales del pasado año, impuso una fecha límite –el 19 de marzo próximo–, con la advertencia de que si no hay acuerdo, legislará al respecto.

En ese marco de urgencias el reciente Acuerdo Social y Económico para el Crecimiento del Empleo y la Reforma de las Pensiones da un paso más, al establecer una especie de esbozo genérico de por dónde debe ir la reforma del modelo, a través de un acuerdo bipartito sindicatos–patronal anexo, contemplándose como plazo máximo para cerrar la cuestión aquella data fijada en el previo ultimátum del Gobierno. El contenido de ese compromiso no puede, sin embargo, ser más parco. Así, tras una reclamación de la autonomía de los agentes sociales –claramente dirigida al poder político– se centran las mayores dificultades del actual modelo, afirmándose que “La negociación colectiva tiene problemas de estructura y de vertebración; de legitimación; de flexibilidad interna; de innovación y adaptación de contenidos; de gestión; de adecuación a las dificultades, entre otros”. A continuación, el pacto establece una regla de propuestas generalista para la discusión posterior, a las que me remito.

Creo que cualquier análisis de nuestra negociación colectiva debe partir de una forzosa –y dolorosa– constatación inicial: lo que se está pactando en los convenios está cada vez más alejado de la realidad productiva y social de los centros de trabajo. Al menos, ello ocurre con los convenios sectoriales –que, como se verá, son los que afectan a la inmensa mayoría de trabajadores–. La distancia entre la realidad contractual y las observancias contenidas al respecto en esos instrumentos de la negociación colectiva es cada vez mayor. Y creo no equivocarme si afirmo que también crece la distancia entre las aspiraciones y necesidades de los representados y lo que se firma.

Las razones de esta disfunción obedecen esencialmente (o eso cree un servidor) a una doble tipología causal: una antigua, lo que podríamos denominar como la propia del modelo de negociación colectiva en España tras el advenimiento del actual sistema constitucional; otro nueva –o menos antigua–: el cambio en el modelo productivo, de la organización del trabajo y en la composición del colectivo de trabajadores. Y entre ellas, una serie de sinergias comunes. Analizaré en forma diferenciada cada una de dichas causas.

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2. Los problemas derivados de nuestro modelo “tradicional” de negociación colectiva

¿El “Acuerdo de Pensiones”, en los términos antes indicados, hace un diagnóstico en relación a nuestro modelo “tradicional” con el que creo que cualquier observador debe mostrar asentimiento (por supuesto, a la espera de los resultados). El hecho cierto es que el panorama actual de nuestros convenios se caracteriza –dejando aparte la capacidad de adaptación del modelo a la nueva realidad, que analizaremos en apartado posterior– por una estructura dispersa, una notoria falta de articulación interna, una pobreza de contenidos y una administración estática y prácticamente inexistente de lo pactado a lo largo del íter de vigencia del convenio –lógicamente, respecto a las comisiones paritarias–. Así se indica en el referido Acuerdo.

Repito que...

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