Comentario: La reforma de la directiva sobre ceu a la luz de la jurisprudencia del tjce en relación a la información y consulta en estructuras complejas.
Revista de Derecho Social › Núm. 49, Enero 2010 › Comunitaria
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1. La responsabilidad empresarial de proporcionar la información necesaria para iniciar las negociaciones de creación de un CEU. 1.1. El sujeto empresarial responsable de suministrar información. 1.2. El contenido material de la información a suministrar. 1.3. Actuación procedimental ante eventuales incumplimientos. 2. La definición de cuestiones transnacionales como ámbito competencial del CEU, y la articulación funcional entre el CEU y los órganos nacionales o locales de representación del personal.
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Comentario: La reforma de la directiva sobre ceu a la luz de la jurisprudencia del tjce en relación a la información y consulta en estructuras complejas.
Tras varias décadas de aplicación de la Directiva 94/45/CE, de 22 de septiembre de 1994, y de diversas iniciativas de revisión para corregir algunas de sus disfunciones y dificultades operativas, se aprueba finalmente la Directiva 2009/38/CE, de 6 de mayo de 2009, que tras una primera lectura comparativa con el anterior texto no puede por menos que deducirse su carácter limitado, desde el punto de vista de las novedades que incorpora, y en consecuencia escasamente reformadora desde la inicial pretensión de revisar los principales inconvenientes prácticos que originaba la Directiva de 94/45, resultando pues con carácter general un texto claramente a la baja de las pretensiones iniciales en la revisión de la misma. De hecho, la oportunidad analítica que ofrece la Directiva 2009/38 está tanto en lo que incluye como innovaciones significativas, aunque sean escasas (cual es la nueva composición de la comisión negociadora y del propio CEU, o incluso las actualizadas definiciones de la información y la consulta), como en sus silencios, presentando grandes y notorias ausencias ordenadoras (especialmente en cuestiones delicadas en las que se reclamaba una mayor precisión normativa, como era la temporalización de la información o la consulta con el CEU, o la propia confidencialidad de la información). Así pues, la nueva Directiva sobre CEU presenta los suficientes elementos de interés como para merecer un análisis particularizado de todos y cada uno de ellos. Sin embargo, de todos los referentes novedosos, tanto expresos como omisivos, podrían destacarse aquí dos de ellos en tanto en cuanto su enjuiciamiento puede y debe efectuarse a la luz de la jurisprudencia del TJCE dictada sobre litigios puntuales suscitados en aplicación de la anterior Directiva, y en general sobre la información y la consulta a nivel transnacional, expresando unos criterios inter-pretativos de la suficiente relevancia como para ser aprovechados y acogidos en el nuevo redactado, aunque, como se destacará, no ha habido una recepción del todo completa. El primero de los referentes a analizar es el contenido del nuevo apartado 4 del art. 4, en sede de responsabilidad empresarial en el proceso de puesta en marcha que conduzca en su caso a la creación de un CEU, y cuya maternidad jurídica ha de encontrarse directamente en la jurisprudencia del TJCE, si bien seguirán requirién-dose las precisiones interpretativas derivadas de aquella para solventar las fisuras reguladoras y operativas que aun presenta el redactado actual. Y el segundo de ellos se encuentra en la novedad de toda una serie de previsiones sobre la relación entre el CEU y los órganos nacionales o locales de representación, y que se pretende justificar sobre la delimitación competencial de los CEU en las denominadas "cuestiones transnacionales"; una opción normativa que precisamente, y por el contrario, no ha tenido en cuenta los criterios interpretativos expresados por el TJCE en relación a las competencias y funciones de los CEU. 1. La responsabilidad empresarial de proporcionar la información necesaria para iniciar las negociaciones de creación de un CEU Conforme al nuevo apartado 4 del artículo 4 de la Directiva 2009/38, "toda dirección de una empresa incluida en el grupo de empresas de dimensión comunitaria, así como la dirección central o la que se presuma dirección central en el sentido del apartado 2, párrafo segundo, de la empr...
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