Reflexiones en torno a los requisitos de acceso a la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos (tras la aprobación de la Ley 35/2014, de 26 de diciembre)

AutorEduardo Enrique Taléns Visconti
CargoBecario de Investigación 'Atracció de Talent'. Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Valencia
Páginas99-126

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1. Requisitos para poder acceder a la prestación

En el presente estudio se va a tratar uno de los puntos principales de la prestación por cese de actividad, instituida pocos años atrás por mor de la Ley 32/2010, de 5 de agosto. A lo largo del mismo se comentarán los requisitos que se requieren para poder acceder a esta prestación. El elenco de requisitos establecidos en la Ley 32/2010 coincide, en esencia, con los regulados para la prestación por desempleo en el artículo 207 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aunque por la idiosincrasia que caracteriza al colectivo autónomo existen ciertas discordancias entre ambas normativas en algunos puntos concretos, sobre todo en lo que se refiere a la configuración legal de cese de actividad. La reciente Reforma llevada a cabo sobre la Ley 32/2010, de 5 de agosto, a través de la Disposición Final de la Ley 35/2014, de 26 de diciembre por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, presenta importantes novedades acerca de los requisitos de acceso a la prestación, que sin lugar a dudas nacieron como uno de los puntos más discutidos de esta protección social.

1.1. Estar afiliado

El primer requisito exigido por la norma es bastante común y de sobra conocido, puesto que se contempla para cualquier prestación de tipo contributivo relacionada con el Sistema de la Seguridad Social, y por ello no se le dedicará excesiva

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atención. Consiste en que el autónomo se encuentre afiliado y en alta en el RETA, o en su caso, en el RETM1. En relación con este requisito, el RD 1541/2011, de 31 de octubre que desarrolla esta prestación apunta que la situación de alta y afiliación debe acontecer en la fecha en que se produzca el cese de actividad [art.2.1

  1. RLCA]. Por lo tanto, en el momento del hecho causante el beneficiario debe estar afiliado y dado de alta en el RETA. Por lo tanto, a simple vista, este requisito no parece aportar ninguna novedad respecto al resto de prestaciones de nuestro sistema de Seguridad Social.

    Ahora bien, si se profundiza un poco más sobre los artículos 4.1

  2. LCA y 2.1 a) RLCA se puede apreciar una peculiaridad propia de la prestación por cese de actividad. Esta consiste en la necesidad de que los autónomos tengan cubiertas las contingencias profesionales para poder acceder a la prestación. Esta previsión no se contiene en el caso de la prestación por desempleo, ya que los trabajadores por cuenta ajena tienen la obligación de cotizar por contingencias profesionales. Pero en el RETA su cotización es potestativa, es decir, los autónomos no están obligados a cotizar por contingencias profesionales. Por lo tanto, si un trabajador autónomo no tiene protegida su incapacidad derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales no va a tener derecho a prestación por cese de actividad. Por este motivo, en un primer momento se puede llegar a convenir que la cotización por cese de actividad es voluntaria por parte del trabajador autónomo (en contraposición a la situación contemplada para el caso de trabajadores asalariados). Ahora bien, si el autónomo ha optado por proteger sus contingencias profesionales va tener ineludiblemente que cotizar por cese de actividad. Esta situación significa que el legislador, como ha señalado FERNÁNDEZ ORRICO, ha optado por un sistema mixto2. Coincido con esta clasificación, puesto que, como se ha comentado, el legislador parece proyectar en un primer momento un sistema voluntario, en tanto en cuanto el autónomo puede elegir entre protegerse por futuras contingencias profesionales o no hacerlo. Pero en el caso de elegir esta opción tendría que ampliarla con el cese de actividad, o viceversa, que en caso de querer optar en un futuro a la prestación por cese de actividad tendría que darse de alta y cotizar por contingencias profesionales3, con lo que ambas contingencias actuarían de forma conjunta. Esta situación podría animar a que con el fin de eludir el pago a la cotización de esta nueva prestación aparezcan sujetos que prefieran darse de baja en la protección por contingencias profesionales. En el caso de los autónomos económicamente dependientes (TRADE), el panorama es bien distinto, puesto que éstos se

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    encuentran compelidos a cotizar por contingencias profesionales, y con ello, la protección por cese de actividad les resulta igualmente obligatoria. Esto mismo también sucede en el caso de aquellos autónomos que ejerzan una actividad con alto riesgo de siniestralidad, quiénes quedan automáticamente protegidos por la contingencia de cese de actividad4.

    Relacionada con esta cuestión encontramos la Disposición Transitoria Única de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, que otorgó un plazo adicional para que aquellos autónomos que en la fecha de entrada en vigor de la misma (6 de noviembre de 2010) no tuvieran cubierta la protección por contingencias profesionales pudieran llevarla a cabo en el plazo de tres meses. Posteriormente, el Gobierno, por medio de la Orden TIN/490/2011, de 9 de marzo amplió este plazo hasta el 31 de junio de 2011. En ambos casos con efectos desde el día primero del mes siguiente al que tuvo lugar la opción. Esta ampliación de plazo se realizó para facilitar el acceso de los autónomos a la prestación por cese de actividad, ya que, como se ha dicho, ésta va ligada a la de accidentes laborales y enfermedades profesionales. Esta actuación del Gobierno quizá viniera estimulada por el bajo ratio de autónomos que hubieran decidido darse de alta en la cotización por contingencias profesionales para tener derecho a la prestación por cese de actividad. Bien al contrario, no es de extrañar, que algunos autónomos en lugar de darse de alta en la protección de sus contingencias profesionales como vehículo para alcanzar la protección por cese de actividad, hayan optado por darse de baja en la primera para evitar cotizar por un futuro cese de actividad, que como se tendrá ocasión de ver a la largo de este estudio presenta unos duros requisitos de acceso5.

    La Ley 35/2014 de 26 de diciembre, ha incidido de forma esencial en este punto pasando a raíz de la misma a desvincularse definitivamente la exigencia de tener cubiertas las contingencias profesionales como condicionante para poder optar a la prestación por cese de actividad. En este sentido, el nuevo artículo 4.1

  3. LCA ya no exhorta a los autónomos a estar afiliados y en situación de alta y junto con ello a tener cubiertas sus contingencias profesionales. Junto con ello, se han refundido en el actual artículo 1 LCA los primigenios artículos 1 y 2 LCA. Con ello, el novedoso artículo 2 LCA dispone textualmente que "la protección por cese de actividad forma parte de la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social, es de carácter voluntario y se rige por lo dispuesto en esta ley y en sus normas de desarrollo, así como, supletoriamente, por las normas que regulan el Régimen Especial de la Seguridad Social de encuadramiento". Del trascrito tenor se infiere la configuración legal sobre una prestación por cese de actividad de carácter potestativa, mucho más acorde con el espíritu de las ayudas sociales relacionadas con los trabajadores por cuenta propia y que tradicionalmente se ha basado en la discrecionalidad de los cotizantes. Así ha venido aconteciendo,

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    por ejemplo, con la propia protección de las contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional. En este sentido, la Ley 32/2010, de 5 de agostó, diseñó en un primer momento un sistema con una extravagante naturaleza mixta que aunaba un llamativo entrelazamiento entre la protección por contingencias profesionales y por cese en la actividad. Ahora, tras la aprobación de la Ley de reforma del régimen jurídico de las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social las mencionadas prestaciones sociales funcionan por separado y ya no existe una interdependencia entre ellas, consecuentemente los autónomos van a poder optar en actualidad por protegerse frente a los accidentes laborales y enfermedades profesionales y no frente al cese de la actividad o viceversa, así como optar por cotizar por las dos a la vez o incluso por ninguna de ellas. Por ello, bajo la nueva legislación se llega a la convicción de que la prestación por cese de actividad es de carácter voluntario y de libre acogimiento. En este sentido, aquél trabajador por cuenta propia que decida cotizar por este concepto podrá optar a la prestación, siempre y cuando además reúna los distintos requisitos legales y reglamentarios de la misma. Por ende, a día de hoy las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social ya no tienen que fiscalizar si el autónomo solicitante tiene cubiertas las contingencias profesionales para aceptar su cotización por cese de actividad ni en última instancia para conceder o denegar la misma. No obstante, este predicado carácter netamente voluntario que preside a esta prestación no se ha predispuesto con perpetuidad, puesto que en la Disposición adicional segunda de la propia Ley 35/2014...

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