Reflexiones en torno al marco conceptual del terrorismo

AutorPedro Trujillo Álvarez
CargoDirector del Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales de la Universidad Francisco Marroquín
Páginas187-221

Page 187

Ver Nota1

Nota previa

El presente trabajo es parte de la tesis doctoral (pendiente de defender) titulada América Latina: la Organización de los Estados Americanos y el terrorismo global.

Cualquier parcialización o referencia a Iberoamérica obedece precisamente a que forma parte del proyecto indicado.

Page 188

1. Indefinición de terrorismo en el Derecho Internacional El caso de América Latina

Parece oportuno comenzar con lo que serán las conclusiones de estas reflexiones. La razón es poner al lector, desde el inicio, en contexto de algo que es conveniente considerar a medida que se profundiza en el tema en relación con el marco conceptual del terrorismo. El profesor Carrasco Jiménez inicia un capítulo de uno de sus trabajos indicando:

[...] el sistema jurídico no dispone de una definición general, precisa y global de terrorismo, ya que los intereses políticos (subsistema político), la heterogeneidad de las propuestas de definición de los especialistas (subsistema científico) y la manipulación mediática (subsistema mediático) abonan la confusión semántica del término terrorismo (Carrasco Jiménez, 2009: p. 187).

Es decir, no hay una definición de terrorismo universalmente aceptada y, lo que puede parecer aún más preocupante, pocas esperanzas de que en un futuro próximo se pueda alcanzar tal objetivo. De este vacío, el profesor Bermejo García se lamenta:

Y es que no deja de ser chocante que, a pesar de que los criterios que califican un acto como terrorista son bastantes claros, todavía no tengamos a día de hoy una definición consagrada de terrorismo internacional adoptada por la sociedad internacional en su conjunto, incluso después de los atentados del 11 de septiembre de 2001 (Bermejo García, 2001: p. 167).

Lo que para determinados colectivos son actos terroristas, para otros pueden ser actos de valor que permiten liberar a sus pueblos. Siguiendo esa lógica será muy complicado para la comunidad internacional llegar a un consenso en torno a una definición «suficiente» («mínima») de terrorismo que sea, por otra parte, mayoritariamente aceptada.

Hoy en día, no cabe duda de que la confusión en torno a lo que podría considerarse terrorismo es en gran parte responsable de que no tengamos a nivel internacional una definición generalmente aceptada del término, generando así graves lagunas en el ámbito del Derecho Internacional a la hora de adoptar determinadas medidas para poder defenderse de esta lacra (Bermejo García etal., 2005: p. 56).

Page 189

Por tanto, la pregunta que surge es sobre la necesidad (o no) de llegar a un acuerdo sobre la adopción de una única definición del terrorismo en el ámbito internacional. Esta misma incertidumbre puede extrapolarse a distintos ámbitos nacionales en los que las discusiones no han finalizado (apenas han comenzado) y tampoco se cuenta con el consenso suficiente en torno a la respuesta que se busca. Al respecto, Carrasco Jiménez señala: «En materia contraterrorista hemos visto que las legislaciones nacionales y los tratados internacionales adolecen de importantes problemas de precisión y completitud» (ibíd.: p. 189).

La historia del siglo XX está repleta de acontecimientos que según quién los narre pueden denominarse de formas muy diferentes. Algunos (citamos como ejemplo a Judith Larson para el particular caso latinoamericano) elaboraron trabajos defendiendo, incluso, la lucha armada como única forma de enfrentar lo que denominó «situaciones coloniales o neocoloniales», pretendiendo demostrar que «los intentos guerrilleros en su conjunto pueden calificarse de "extremistas" o de "terroristas", o bien enmarcarse dentro de lo que se conoce como iniciadores de "movimientos de liberación nacional"» (Larson, 1977: p. 96).

A tal efecto, y dentro de un marco particular de análisis que utiliza para posterior justificación, distingue dos tipos de formas de expresión de la violencia: discriminada e indiscriminada.

Entendemos por expresión discriminada aquella que se realiza dentro de un contexto de objetivos político-militares y que afecta a los grupos políticos agresores o usurpadores del poder. La violencia indiscriminada afecta a personas o grupos que no están directamente relacionados con ninguna de las dos situaciones anteriores. En términos de estas tres variables podemos distinguir el extremismo y el terrorismo de los movimientos de liberación nacional.

El extremismo y el terrorismo son fenómenos de violencia política que afectan en forma marginal a una sociedad. Practicados por grupos minoritarios de la población, no encuentran, normalmente, apoyo y tienden a desaparecer con el tiempo, en la medida en que el sistema político permite la libre participación de todos los grupos, en igualdad de condiciones (ibíd.: p. 97).

Es evidente que en aquel entonces la autora no podía evaluar la persistencia de las organizaciones ETA o IRA —a pesar de que los regímenes de los

Page 190

países donde actuaban permitieron la participación política dentro del correspondiente marco legal vigente, siempre que renunciaran a la violencia, lo que invalidaría las conclusiones antes citadas—, ni tampoco el futuro de las FARC que se transformaron en una «narco-guerrilla» o en un grupo terrorista —tal y como reconocen muchos países del mundo—; mucho menos el terrorismo global que ahora comentamos y analizamos. Además, en un intento de liberar aún más de la culpa a esos «libertadores», agregaba:

La distinción entre terrorismo y extremismo y la guerra popular (aunque ésta sea en su fase inicial) es uno de los elementos que los grupos que tienen el poder en una situación colonial tratan de obviar, calificando de terrorista a cualquier grupo que emprende la lucha armada (íd.).

Esta confrontación entre definiciones, conceptos y realidad es algo que perdura todavía en el imaginario social de la mayoría de los países latinoamericanos. La violencia, incluso la más extrema y organizada, ha terminado por derribar una serie de creencias y aspiraciones que sustentaron por mucho tiempo esta otra afirmación de Larson sobre la superficialidad de pensar que la guerrilla latinoamericana fue terrorista, distinción que a la fecha, y según qué países, es compartida por diversos sectores sociales en mayor o menor medida. La misma autora señalaba al respecto que «en la guerrilla latinoamericana el terrorismo ha sido excepcional y, casi siempre, un subproducto de la lucha» (ibíd.: p. 106).

El mejor resumen de lo que queremos exponer lo tomamos también de Larson, quien concluye:

Se ha intentado demostrar en este trabajo que las manifestaciones de violencia política en América Latina no son expresiones de terrorismo o de extremismo político, sino que son una forma embrionaria de lucha armada en una situación que bloquea las posibilidades de cambio social a través de los mecanismos meramente políticos (ibíd.: p. 112).

Aun considerando la fecha en que fue escrito el trabajo (1977), se puede percibir esa sensación todavía presente en muchas naciones de América Latina.

En definitiva —y ante la ausencia de un acuerdo—, es posible sustentar la afirmación de Gayraud y Sénat:

Page 191

[...] se ha decretado la caza universal contra el terrorismo sin definirlo, pero esta situación jurídica atenaza la libertad, la igualdad y la justicia de los ciudadanos, en pro de la «seguridad nacional» y la razón de Estado: el ciudadano al servicio del Estado, en vez del Estado al servicio del ciudadano (Carrasco Jiménez, 2009: p. 156, citando a los autores indicados).

Hay que reconocer, sin embargo, que se ha hecho un cierto avance gracias a la aprobación de varias convenciones que tratan el asunto, aunque no siempre de forma clara, directa y contundente. No obstante, la esencia del problema todavía debe ser abordada con mayor profundidad y podría ser ahí donde se ralentice o estanque el tema. ¿Quiénes podrán ser calificados de terroristas y quiénes de luchadores por la liberación de sus pueblos?; ¿qué métodos serán aceptables y qué otros reprobados? Es de suponer que en este debate determinados países intentarán imponer su visión de las cosas2.

El ex secretario general de la Organización de Naciones Unidas, Kofi Annan, insistió, en su momento, en la necesidad de lograr una definición de terrorismo que gozara de la aceptación general de la comunidad internacional3. El problema es evidenciado por Bermejo García y López-Jacoiste Díez, quienes señalan:

Esta ambigüedad de Naciones Unidas en materia de terrorismo internacional no sólo ha planteado serios problemas a la sociedad internacional, sino que ha impedido en muchos casos afrontar el problema con ciertas dosis de realismo, al partir de la premisa de que el terrorismo era sobre todo un fenómeno social (Bermejo García et al., 2005: p. 56).

Page 192

Para muchos analistas, la indefinición es vista como un obstáculo:

La revisión del estado actual de la (in) definición jurídica del terrorismo, a nivel nacional e internacional, nos conduce a plantearnos por qué no se alcanza una definición general y universal del terrorismo, después de más de un siglo de terrorismo, desde los anarquistas decimonónicos hasta Al Qaeda, y de tantas declaraciones despreciando, condenando y vituperando el terrorismo. La respuesta creemos que se puede encontrar en tres ámbitos: político, mediático y científico (Carrasco Jiménez, 2009: p. 161).

El mismo autor señala a varios protagonistas que, en algún momento, fueron tachados de terroristas y, en otro, recibieron galardones internacionales. Entre ellos destaca a Nelson Mandela, quien pasó de dirigir el Apartheid a ser presidente de su país y Premio Nobel de la Paz, además de concedérsele la medalla de Oro del Congreso de los Estados Unidos; el israelí Menahem Begin, líder de otra organización terrorista, quien se convirtió en el primer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR