Reflexiones en torno al futuro de la casación contencioso-administrativa y su especial incidencia en el ámbito tributario

Actualidad Jurídica (Uría & Menéndez)Núm. 29, Mayo 2011

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Resumen


El recurso de casación contencioso-administrativo se enfrenta en el corto plazo a una reforma que tendrá como efecto práctico que se estreche el canal de acceso al Tribunal Supremo. En estas reflexiones se plantea la incidencia que ello puede tener con respecto a la formación de jurisprudencia en el ámbito tributario, así como las propuestas que de lege ferenda podrían hacer compatible la inaplazable reducción de la sobrecarga de trabajo que sufre el Tribunal Supremo con el menor menoscabo posible para la función institucional de la casación en nuestro ordenamiento.

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Extracto


Reflexiones en torno al futuro de la casación contencioso-administrativa y su especial incidencia en el ámbito tributario

1. Un breve repaso a la evolución del recurso de casación contencioso-administrativo

Desde su introducción en nuestra legislación procesal contencioso-administrativa, el recurso de casación se ha mantenido «dentro de la línea típica de estas acciones de impugnación cuya finalidad básica es la protección de la norma y la creación de pautas interpretativas uniformes que presten la máxima seguridad jurídica conforme a las exigencias de un Estado de Derecho»1.

Su finalidad es, en definitiva, la depuración del ordenamiento jurídico y la fijación de la doctrina legal que complemente el ordenamiento jurídico en el sentido del artículo 1.6 del Código Civil2.

La evolución que ha experimentado la regulación de este recurso ha estado marcada, desde los primeros años, por la sobrecarga de trabajo soportada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo. La finalidad de estrechar el cauce que permite el acceso a la casación contencioso-administrativa fue expresamente manifestada por el legislador en la primera modificación importante que experimentó ésta con ocasión de la aprobación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa («LJCA»). Los términos en los que se expresaba el legislador de 1998 hablan por sí solos:

«La Ley eleva sustancialmente la cuantía de los [asuntos] que tienen acceso a la casación ordinaria y en menor medida la de los que pueden acceder a la casación para unificación de doctrina. Aunque rigurosa, la medida es necesaria a la vista de la experiencia de los últimos años, pues las cuantías fijadas por la Ley 10/1992 no han permitido reducir la abrumadora carga de trabajo que pesa sobre la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Si bien las nuevas reglas eliminan la posibilidad de doble instancia en muchos supuestos,

la alternativa sería consentir el agravamiento progresivo de aquella carga, ya hoy muy superior a lo que sería razonable. Los efectos de tal...

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