Reflexiones sobre la prescripción tributaria

AutorManuel Agudo Gavilán
CargoDoctor en Derecho. Técnico del Servicio Provincial de Gestión y Recaudación Tributaria de la Diputación Provincial del Jaén
Páginas59-121

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I Introducción

Nos encontramos hoy con la figura jurídica de la prescripción como algo común y pacíficamente aceptado. Nos referimos a la prescripción como instituto exterminador de obligaciones y responsabilidades en las distintas parcelas jurídicas sin que el obligado haya dado satisfacción al acreedor en su interés o derecho. Esto es, refiriéndonos ya a la prescripción en el concreto ámbito del Derecho tributario, sin que la obligación tributaria haya alcanzado su fin; por tanto, sin que la Hacienda pública acreedora haya visto satisfecho su interés, que es general, el de toda la comunidad. Situación que se produce no ya sin que nadie cuestione, al menos públicamente, la “justicia” de este instituto; tal

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vez porque, como señala FONROUGE1, es un “principio universalmente aceptado que las obligaciones tributarias se extinguen por prescripción”, sino que incluso, como sucede en nuestro ordenamiento, se justifica y potencia su capacidad exterminadora asociando la prescripción tributaria a la idea de defensa del contribuyente; configurándolo como un refuerzo de los derechos de este2.

No obstante, como nos recuerda VEGA HERRERO3, ha habido algún autor, como PUGLIESE quien, tras afirmar de la prescripción, que “... su característica está en que es la antítesis del modo normal de extinción que es la satisfacción de la obligación. Esta no ha sido cumplida, se sabe que no lo ha sido, y aún así se considera extinguida...”se pregunta si“...esto es justo”4.Pregunta que consideramos de obligado planteamiento en nuestros días aunque solo sea por exigencias del carácter historicista del Derecho y de la mutabilidad del código axiológico que informa en cada tiempo el patrón de vida de una determinada comunidad política condicionando el perfil de su ordenamiento jurídico; sin que falten tampoco otras razones que aconsejen tal proceder. Así, por ejemplo, en la misma línea argumental y partiendo del hecho _____________

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comúnmente aceptado de que la prescripción adquiere su fuerza operativa del paso del tiempo, no alcanzamos a encontrar razones con las que justificar la posibilidad de que el propio instituto, en su arquitectura y contenido, pueda resultar inmune a los efectos erosivos del transcurso de ese mismo tiempo. Incapacidad que nos lleva al convencimiento de que resulta de todo punto necesario someter el instituto de la prescripción tributaria a un juicio de actualidad a fin de verificar su conformidad con los valores y principios informadores del ordenamiento jurídico del que forma parte y, sobre todo, con los principio que informan y orientan el concreto sector jurídico tributario de dicho ordenamiento.

En aval de esta consideración citamos el hecho cierto de que el dinamismo cultural y axiológico de cualquier sociedad humana hace que con el paso del tiempo cambien en ella las costumbres y la forma de ver y entender las cosas y, por tanto, que cambie también su Derecho. Basta reparar en la evolución operada en la concepción del Estado tras el afianzamiento de su formulación como social. Por ello aceptamos, como consecuencia de esa mutación axiológica que acompaña al discurrir del tiempo, que pueda suceder, y de hecho así sucede, que si se mantiene latente una determinada relación jurídica durante un largo período llegue un momento en que no tenga ya razón de ser exigir su cumplimiento. Sin embargo, esta misma consideración nos lleva al convencimiento de que el juego de la prescripción sólo estará justificado respecto de aquellas relaciones jurídicas nacidas e informadas bajo unas circunstancias (culturales, económicas, jurídicas, sociales, ideológicas etc) que se consideren ya obsoletas y carentes de objeto en el momento de pretender su cumplimiento. Dicho de otro modo, si al transcurrir del tiempo no acompaña en paralelo un cambio o deterioro axiológico en el seno de la comunidad que haga anacrónico el cumplimiento de la obligación creemos que la prescripción no tiene cabida ya que, en este caso, deja de ser un instrumento depurador del tráfico jurídico, de obligaciones obsoletas, para convertirse en un instrumento de liberación para el deudor y además, en el caso concreto de la prescripción tributaria, en instrumento de discriminación respecto de aquellos miembros de la comunidad que en su día dieron cumplimiento a su obligación de contribuir.

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En directa relación con el objeto de nuestra reflexión, como un argumento más de apoyo, se hace preciso resaltar la singular velocidad con la que, desde aproximadamente mediados del siglo XX, tienen lugar los cambios sociales y con ellos el de algunas de las reglas y orientaciones de su arsenal axiológico. Circunstancia que tiene como consecuencia que el Derecho en nuestros días se haga viejo antes; siendo por ello necesario un mayor estado de atención a fin de verificar la adecuación en cada momento de las instituciones jurídicas con los parámetros axiológicos rectores en la comunidad social que ordenan. Razones estas que nos obligan a mirar hacia la Constitución porque, en cuanto receptáculo del código de principios y valores rectores de la comunidad, constituye el referente insustituible desde el que someter cualquier norma o institución de las que integran y estructuran el ordenamiento jurídico a ese juicio de conformidad con el sentir de la comunidad destinataria de la norma. Siendo necesario poner de relieve a este respecto que, dentro del citado código axiológico, resulta común identificar el valor Justicia como el más importante de los principios ideales al que apela la comunidad para ordenar la vida en sociedad de sus miembros, lo que nos pone ante la necesidad de indagar acerca de cuáles sean las exigencias materiales de este valor para con las normas e instituciones jurídicas de nuestro ordenamiento.

Sin embargo, partimos del convencimiento, que la anterior cuestión no puede ser satisfecha con una respuesta única ya que, por un lado, la justicia es un valor dinámico que además no encierra un contenido estable de validez universal y, por otro, sus exigencias para con las normas jurídicas variarán en función del área del derecho a la que pertenezcan esas normas. Así, por ejemplo los indicadores del valor justicia en el campo del Derecho penal serán diferentes a los existentes en normas destinadas a regular las relaciones privadas entre particulares o las dirigidas a normar las relaciones tributarias entre el Estado y los miembros de la comunidad.

Por ello y al concreto objeto de nuestro trabajo, consideramos inexcusable someter el instituto de la prescripción en materia tributaria a un juicio axiológico tomando como referencia los principios de justicia tributaria plasmados en la actual Constitución puesto que, como hemos apuntado, es en ella donde

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se contiene la idea que del valor justicia tiene nuestra actual comunidad política. Principios que, como el Tribunal Constitucional ha precisado, no pueden ser en sí mismos considerados, como si se trataran de compartimentos estancos o aislados ya que todos y cada uno de ellos se encuentra interrelacionado con el resto de los principios constitucionales que informan el ordenamiento. Circunstancia que, a nuestro juicio, hace que sea perentorio analizar y relacionar el principio de seguridad jurídica, en cuanto único pilar invocado por la doctrina y la jurisprudencia para sostener el instituto de la prescripción tributaria, con el resto de principios y valores constitucionales a fin de identificar, si es que la tuviera, cuál sea la fortaleza de ese principio de seguridad jurídica para doblegar los concretos principios constitucionales informadores del ordenamiento tributario y con ellos el interés general que late en el tributo. Todo ello sin perder de vista que el principio de seguridad jurídica se encuentra en nuestros días sometido a revisión en el sentido de que junto a su tradicional significado formal (certeza y previsibilidad de la norma) se predica hoy la existencia en el mismo de una dimensión material que le vincula al valor justicia.

A lo anterior añadimos el convencimiento de que las instituciones jurídicas, entre ellas la prescripción, no tienen validez ni reglas objetivas e inamovibles que las hagan de aplicación universal e intemporal con independencia de la naturaleza y de las características del sector jurídico al que se pretendan aplicar. Entendemos que dichas instituciones adquieren una fisonomía y alcance propios en función de la singularidad del área del Derecho en la que actúan y del bien jurídico que tutelan en cada tiempo. Esto es, en razón de los intereses, generales o particulares en presencia y del código axiológico vigente en el momento...

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