Reflexiones sobre la nobleza española del Siglo XXI

AutorAlfonso de Ceballos-Escalera y Gila
Cargo del AutorCronista de Armas de Castilla y León
Páginas307-323

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Hablar del presente o del futuro de la Nobleza española no deja de ser, en muy gran medida, un contrasentido, o mejor dicho un imposible, toda vez que en puridad ese colectivo ya no existe, al menos como fenómeno social o como hecho general de civilización. Para acometer, pues, el encargo que me han hecho los directores de este curso, ciertamente habré de jugar, con la licencia de quienes me leen, con los conceptos.

Y por ello comenzaremos por definirlos en la medida en que nos sea posible, ya que es que en este punto en el que se encuentra la mayor dificultad para salir airosamente del empeño. Seguidamente examinaré los no muy numerosos elementos o datos que nos permitan acercarnos al sujeto nobiliario, para concluir con una crítica del estado actual del mismo, crítica que confío no escandalice ni tampoco se tome por pesimista, a pesar de que ya antes de pasar adelante aviso al lector de que me he de colocar, voluntariamente, en la áspera e ingrata posición del abogado del diablo.

Qué cosa ha sido la nobleza española

A lo largo de este interesante curso hemos oído sabias palabras acerca de lo que ha sido la Nobleza hispánica, y lo que hemos oído debería bastarnos para deducir que no constituyó un único ni unitario estamento, ni un único cuerpo social, porque además tampoco fue la misma cosa durante su milenaria evolución histórica, ni en lo general europeo o hispánico, ni en lo particular de las distintas regiones.

La Nobleza española, durante la baja Edad Media y el Antiguo Régimen, fue el grupo dominante por excelencia de aquella sociedad estamental; dominación y preeminencia que, Page 308 por la especial manera en que en España si llevó a cabo la transición al régimen liberal, se extendieron a buena parte de la época posterior, alcanzando casi los tiempos que transcurren entre las dos guerras mundiales. La comprensión histórica de los periodos que hemos dado en llamar la baja Edad Media, la Edad Moderna e incluso la Edad Contemporánea es imposible, o sólo podría alcanzarse de una manera muy distorsionada, sin el conocimiento preciso del peso político y social, y del significado económico, de aquellos estamentos sociales que encabezaban a aquellas sociedades.

Entenderemos, pues, por Nobleza el conjunto, pero también las individualidades, de las élites sociales hispanas desde el siglo XIII al XIX; es decir, durante el periodo histórico en que dichas élites sociales -denominadas genéricamente nobleza- tuvieron un papel director de las sociedades españolas, heredado de la aristocracia medieval y obtenida gracias a una absoluta preponderancia política, una especial consideración jurídica que la diferenciaba del resto de la población, y un dominio sobre la inmensa mayoría de los recursos económicos de los reinos.

Dada la amplitud y la diversidad de aquellos estamentos, previamente a entrar en el examen de la materia en cuestión, parece necesario hacer una breve advertencia o disquisición sobre el término nobleza. Porque, efectivamente, en ella se integraban colectivos sociales muy distintos entre sí: en absoluto era lo mismo un poderoso Grande de España, que un mayorazgo regidor de una ciudad de provincias, o que un hidalgüelo montañés o asturiano. Y, sin embargo, todos ellos estaban sujetos a un fuero común y a una semejante consideración social, y por eso frecuentemente los más elevados de ellos se honraban de proceder de un linaje de oscuros hijosdalgo norteños. Por lo tanto, la palabra nobleza describe y encierra a varios colectivos sociales desiguales entre sí, y por eso será preciso tenerlo muy en cuenta a la hora de abordar y definir los presupuestos y el alcance de cualquier estudio nobiliario.

En este mismo sentido conviene aclarar también, puesto que se ha repetido hasta la saciedad, que en España sí que hubo durante toda la Edad Moderna una verdadera burguesía, con frecuencia -casos de la industrial Segovia o de la comercial Medina el Campo, y de otras ciudades catalanas o valencianas- dedicada a negocios comerciales o industriales. Lo que ocurre es que esa burguesía se camuflaba o revestía de nobleza urbana, lo que ha llevado a la confusión a los autores menos enterados de la mentalidad nobiliarista que impregnaba aquella sociedad. Tampoco ha dejado de confundirles la reducción del fenómeno nobiliario a los Grandes y Títulos, fáciles de identificar por sus dignidades; pero ¿es que eran menos nobles sus hijos, hermanos o parientes, que aun careciendo de Título tenían la misma sangre y por ello los mismos fueros? Esta ignorancia ha llevado a tantos autores a decir innumerables tonterías, en especial cuando se han dedicado a la transición acaecida durante el siglo XIX español, cuando la alta nobleza no fue sustituida por una burguesía de nueva formación, sino constituida por nobles segundones e hidalgos menores -no hay más que repasar con conocimiento los escalafones palatinos, administrativos y militares de la época-.

Nos encontramos, pues, ante un fenómeno histórico-social de muy vastas proporciones e importancia, y es preciso, al aproximarnos a su estudio, ser tan cautos como precisos en su descripción. Page 309

Qué cosa sea hoy la nobleza española

A fuer de ser precisos, es insoslayable la necesidad de afirmar que, como cuerpo social privilegiado, la Nobleza sin ley no es nada, ni puede ser nada. Pues bien, bajo esta premisa ¿existe hoy en día la Nobleza en España?. Pues sí y no, según sea el concepto de Nobleza que utilicemos, pues como corresponde a un estamento nacido hace más de mil años, durante su largo devenir histórico esa palabra ha significado y significa distintas cosas y conceptos, como ya he advertido.

Si le damos al vocablo Nobleza su significado preciso y estricto, la respuesta ha de ser negativa, habida cuenta de que la Nobleza como estamento de una sociedad jerárquica - la medieval, la del Antiguo Régimen- solamente se basaba en la diferencia legal de las personas, es decir en la existencia de una situación jurídica privilegiada y diferente entre unos y otros. O sea que la Nobleza sin ley no es nada, y ni siquiera puede existir.

Y a la luz de esta premisa ¿puede decirse que exista hoy una Nobleza, es decir, un estamento o una casta de personas legalmente privilegiadas en la España constitucional del siglo XXI?. ¿puede incardinarse un grupo social privilegiado en la sociedad igualitaria y postmoderna? La respuesta nos la proporciona de una manera asaz clara el artículo 14 de la Constitución de 1978: los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Pero notemos que esto no es una novedad de la vigente Constitución; no, esto ya lo decía, en parecidos términos la Constitución gaditana de 1812 y después todos los textos constitucionales que la siguieron, hasta la citada de 1978.

Por eso entre 1834 y 1836 se declaró el fin de la distinción de estados -el estado noble, el estado general, el estado eclesiástico-, lo que no era otra cosa que el final de la Nobleza como estamento diferenciado. Aunque algunos benditos quieran creer que, aunque se suprimió el hecho de la diferenciación, sí que siguieron existiendo los tres estados o alguno de ellos, cosa evidentemente irrazonable e imposible, ya que esos estados sola y únicamente se basaban en la propia diferenciación legal, y sin esa legalidad simplemente no existen ya.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 16 de febrero de 1988, lo ha dejado meridianamente claro, al establecer que abolidos todos los privilegios y exenciones, los hidalgos dejaron de constituir una clase social quedando tal calidad reducida a un recuerdo histórico sin trascendencia alguna en la vida del Derecho. El hipotético supuesto de ser el actor descendiente de quienes disfrutaron en el Antiguo Régimen la condición legal de hidalgos con las exigencias y privilegios entonces inherentes a tal condición estamental, es cuestión que nuestro actual Ordenamiento jurídico no contempla ni regula, siendo por tanto tal dato irrelevante para el Derecho.

El asunto nobiliario, o sea su inexistencia legal y política, está, pues, bien claro.

Otra cosa es que, para entendernos, convengamos coloquialmente en denominar Nobleza a los actuales meros poseedores administrativos de Grandezas y Títulos, y a los actuales meros descendientes de los nobles inscritos y reconocidos como tales antes de 1836 (o de 1812, si se quiere). Pero esto sólo puede hacerse si se tiene bien claro que la Nobleza de las épocas Page 310 medieval y moderna era un estamento diferenciado legalmente, una clase privilegiada, y en muchas ocasiones dotada de ciertos poderes públicos -cual el señorío-; mientras que los llamados nobles o aristócratas actuales -en realidad, tan solo descendientes de nobles, o como mucho poseedores de un Título nobiliario-, no se diferencian -no nos diferenciamos, vaya- legalmente en nada del resto de la población española, es decir que no somos un estamento ni distinguido ni privilegiado por las leyes. Somos otra cosa, así es, respecto de nuestros más o menos ilustres antecesores -que de todo hubo en las familias históricas-. Y si se pretende confundir a los vivientes con aquellos, el intento deviene automáticamente en una muestra de vana ignorancia, cuando no en locura y paranoia social.

En todo caso, también es cierto que perviven en España, quiero decir en términos legales, las dignidades nobiliarias de la Grandeza de España y de los Títulos del Reino, amparadas por las leyes -en especial, la ley de 4 de junio de 1948- y reconocidas por el Estado a...

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