Reflexiones generales en materia de densidad poblacional

AutorAina Salom Parets
Páginas322-349

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1. Planteamiento

La Agencia Europea591 de Medio Ambiente, en el informe titulado «La expansión urbana descontrolada, un desafío que Europa ignora»592, destaca que el crecimiento del suelo urbanizado en Europa, en los últimos 20 años, ha sido de un 20%, frente a un crecimiento de la población de un 6%. En concreto, para el caso de España, un 30% de la nueva urbanización se ha implantado en las áreas costeras, motivada por las ansias de conseguir un mayor crecimiento económico y turístico (se pone especial atención en el fenómeno de las segundas residencias de la Costa Brava y del Sol, entre otras).

En lo que atañe al ámbito urbano, se pone de ejemplo el caso de Madrid donde el incremento urbanístico prácticamente viene doblando las cifras de población. Pues bien –partiendo de la dispersión urbana como máximo exponente del desequilibrio que tiene lugar cuando el crecimiento de suelo rústico pasa a urbanizado de manera no proporcional al crecimiento demográfico– expondré, en el presente capítulo, la relevancia del parámetro de la densidad poblacional en la consecución de unos planeamientos urbanísticos más sostenibles.

Nótese que aludo al concepto de densidad de población y no densidad de viviendas, puesto que –como he manifestado en la Parte 1ª, al analizar el estándar previsto en el artículo 75 de la anterior Ley del suelo del 76–, el planeamiento y sus modificaciones deberán estar al crecimiento real de la población y no al número de viviendas sin más593. Ello es así porque el impacto ambiental en atención a la capacidad de las viviendas, es el factor que debe primar a la hora de autorizar la urbanización de un determinado espacio.

En el marco del presente capítulo, en primer lugar, realizaré toda una serie de consideraciones sobre la densidad poblacional. Así, con base a su carácter de indicador medioambiental, propondré la utilización del método de valoración de densidades mediante filtros Kernel.

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Corresponde al planeamiento supramunicipal, desde el cual se determina el grueso de las acciones que definen el futuro modelo territorial, implantar umbrales y techos de crecimiento máximo, en atención a la capacidad de acogida del territorio analizado en su conjunto594. Este modo de proceder contribuiría, sin duda, a que los planes generales de ordenación urbana superasen la idea «del crecimiento sin límites como paradigma del desarrollo urbano595».

En el presente capítulo, nuestro trabajo va dirigido a proponer que –desde la ordenación del territorio, atendiendo a las particularidades propias del concreto espacio físico– se establezca el marco general con el que se de respuesta al siguiente interrogante: ¿Qué suelos deben ver ampliada su edificación en atención al crecimiento y densidad de población prevista en el planeamiento?

La respuesta a esta cuestión deviene primordial para determinar, entre otros aspectos: los posibles costes y riesgos medioambientales, la correcta asignación de usos urbanos, agrícolas y de protección, una mejor política de empleo, transporte, etc596.

En el momento en el que nos encontramos no se deben admitir las alternativas que plantean la ocupación de nuevo suelo basándose en urbanización difusa. Este tipo de urbanización no obedece, tal y como expondré más adelante, a criterios de sostenibilidad; fundamentalmente, porque crea lejanía y porque se traduce, en las zonas urbanas, en un despilfarro de suelo susceptible de edificación y, fuera del área urbana, da lugar a un desarrollo disperso (se sobreexplota el suelo afectado, puesto que se deberán establecer, entre otros aspectos, los servicios del alumbrado público, de recogida de basura, de transporte público, de abastecimiento de agua potable, de saneamiento, etc.).

En esta línea el Libro Verde del Medio Urbano, publicado por el Ministerio de Medio Ambiente, en marzo de 2007, ya señalaba lo que sigue:

(…) Las densidades bajas han demostrado su ineficacia a la hora de crear espacios urbanos y no meramente urbanización. De hecho, el mercado ha adaptado su oferta a la baja densidad que, unida a la dispersión, produce rentabilidad

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económica. Se describen muy gráficamente como rascacielos tumbados deter-minadas promociones de viviendas adosadas. Las densidades muy bajas conducen a resultados no urbanos, con grave riesgo de quiebra de la gestión económica a medio plazo (…)597

.

En el referido informe se denunciaba que densidades por debajo de los 40 o 45 viv/ha no garantizan una masa de población que permita condiciones mínimas de urbanidad. Se pone como ejemplo la imposibilidad de implantar transporte urbano colectivo, servicios y equipamientos urbanos, urbanismo comer-cial y espacios públicos de un modo adecuado. De conformidad con lo anterior, si se tiene en cuenta que, hoy en día, el concepto que impera es el de establecer ciudades sostenibles, resulta que la densidad de población aparece como uno de los instrumentos más relevantes para la consecución de dicho fin. En efecto, por medio de la modulación de densidades y el incremento selectivo de las mismas, se establece el crecimiento de nuevas viviendas estrictamente necesario en atención al aumento demográfico previsto para un determinado periodo. Por ende, el desarrollo urbanístico se extiende hacia las zonas más convenientes, desde el punto de vista de la coherencia, calidad de vida de los ciudadanos; lo que supone un menor consumo de recursos y menor impacto en el territorio.

Llegados a este punto, una vez analizadas las principales iniciativas autonómicas en materia de contención superficial del crecimiento urbanístico, debo realizar las siguientes consideraciones en el marco de la modulación de densidades:

  1. En el momento en que se aprobó la LS/76 se establece que, al procederse a la urbanización de suelos destinados a usos residenciales, la cantidad máxima de viviendas a construir no puede superar las 75 por hectárea. Este coeficiente se introdujo con la intención de poner fin a la fuerte expansión urbanística que se estaba dando en todo el territorio nacional. Igualmente, la fijación de esta densidad era acorde con el momento en el que la tasa media familiar era más alta que en la actualidad (en los últimos años se ha constatado una disminución muy acusada del índice de ocupación de las viviendas, las cuales requerirán menos superficie pues van a estar, en muchos casos, ocupadas por unidades convivenciales de una o, a lo sumo, dos personas598).

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    Sin perjuicio de lo anterior, en la actualidad, entiendo como prioritario que las distintas legislaciones urbanísticas revisen y modifiquen el referido estándar. A modo de ejemplo, la Ley Vasca 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, en el artículo 77, contempla una revisión al alza de los estándares urbanísticos de densidad, con la clara intención de permitir un mayor y mejor aprovechamiento del escaso suelo apto para desarrollos urbanísticos. Así, el límite tradicional de 75 viviendas por hectárea es sustituido por los índices de 1,3 o 1,1 m2 de techo por cada m2 de suelo, según los municipios de que se trate. Entiendo que en el caso concreto de esta legislación, al aumentar la densificación en los suelos urbanos y urbanizables, se está fomentando la calidad urbana599.

  2. Para la globalidad del territorio en cuestión (entendido más allá de los límites municipales), considero que la norma de carácter territorial deberá fijar, para cada núcleo urbano homogéneo, unas metas poblacionales respetuosas con las peculiaridades del espacio físico. Seguidamente, y en desarrollo de lo anterior, los planes urbanísticos supramunicipales y de ámbito municipal deberán regular los techos máximos de población para las distintas áreas integrantes de los núcleos, regulándose la ocupación de suelo en base a las densidades señaladas.

  3. Existe la necesidad imperiosa de que los planes ordenen el territorio a partir de unas intensidades de ocupación de suelo, la cual se medirá con la densidad poblacional600por superficie concreta. En mi opinión, la densidad poblacional, que se asigne a un área, subárea o zona, deberá estar en relación con la disponibilidad de áreas verdes o libres públicas y con la dotación de servi-

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    cios públicos y lugares de estacionamiento con los que efectivamente cuente. Relacionado con lo anterior, entiendo que la intensidad de edificación se deberá establecer de forma que no agrupe, en la zona concreta de ordenación, una población mayor que la prevista en base a la densidad poblacional fijada. Por ello, entiendo prioritario utilizar coeficientes que pongan en relación la población-suelo-edificio. Se trata de que se vinculen entre sí:

    – Población.
    – Densidad neta.
    – El área neta de espacios edificables.
    – La superficie edificada por habitante.
    – Los factores de ocupación del suelo total.

    Como experiencia legislativa autonómica, debo traer a colación el artículo 36 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. Así, se prevé que el planeamiento urbanístico tendrá como objetivo la mejora de la calidad de vida de la población mediante el control de la densidad humana y edificatoria. A tal efecto, se enumera para cada tipo de suelo toda una serie de limitaciones en cuanto a vivienda, habitantes y superficie edificada por habitante. A modo de ejemplo, el punto 1.c del susodicho artículo establece lo que sigue:

    En los sectores de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable, el planeamiento no podrá contener determinaciones de las que resulte una densidad superior a:

    – 70 viviendas o 10.000 metros cuadrados por hectárea, en los municipios con...

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