Reflexiones al hilo de la proyectada reforma del IRPF 2006

AutorIgnacio Pedro Benac Earle
CargoCremades & Calvo Sotelo

Colaboradores: Sharai Borjas Morales y José Fernando Rodero.

El proyecto de Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas introduce significativas reformas en el sistema tributario español, sin llegar a la anunciada, en campaña electoral, simplificación radical del principal tributo directo de nuestro sistema impositivo. Pese a que no se puede hablar de un cambio sustancial de modelo en la imposición directa, se ha optado por redactar una nueva Ley a pesar de que el texto refundido vigente es de 2004.

Con este breve comentario simplemente pretendemos bosquejar cuáles son los objetivos manifestados por el Gobierno para justificar esta reforma, algunas cuestiones que más debate han originado al respecto y la oportunidad de este proyecto de Ley tal y cómo se perfila en el momento de su toma en consideración por el Senado.

En las últimas reformas del IRPF se habían reducido tanto los tipos de gravamen como el número de tramos de la escala y se habían sustituido las deducciones de la cuota en concepto de circunstancias personales y familiares por reducciones en la base imponible manteniendo la diversidad en el tratamiento de las distintas fórmulas del ahorro. El Gobierno manifiesta haber buscado con esta última reforma la simplificación de las tarifas e incentivos fiscales, y una disminución en la tributación del factor trabajo. Asimismo, se ha pretendido una mayor homogeneidad en el tratamiento del ahorro con la finalidad de que las consideraciones fiscales no sean determinantes a la hora de canalizar el ahorro mediante un concreto producto financiero u otro.

De la lectura de su articulado y, especialmente del examen del fondo subyacente a su redacción nace la impresión de que estamos ante un proyecto de Ley que, posiblemente, por razón de la inercia y los hábitos ya consolidados de los agentes económicos y de los ciudadanos en relación con el IRPF, manifiesta la prevención frente a una ruptura profunda con el modelo hasta este momento vigente. Es por este motivo por el que algunas voces lo han calificado de escasamente ambicioso.

En esta línea se sitúa la controvertida cuestión en torno a la vivienda. Así, nuestro legislador debería plantearse el hecho de que si verdaderamente considera que las atractivas ventajas fiscales a la adquisición de la vivienda habitual mediante préstamo aplazado, en detrimento del alquiler, han supuesto una distorsión del mercado inmobiliario, ¿por qué no se equiparan las ayudas a ambas fórmulas de...

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