Reflexiones sobre la eutanasia

AutorMaría Dolores Vila-Coro
Páginas195-244

"No hagas de tu cuerpo la tumba de tu alma".

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1. ¿Qué es la eutanasia?

Mucho se ha escrito sobre la eutanasia asimilando a esta figura conductas que no le corresponden por pertenecer a otro tipo de delitos. 157Se ha citado a Plutarco que en la vida de Licurgo cuenta cómo los espartanos despeñaban a los niños que habían nacido con deformaciones o minusvalías por la roca Tarpeya158. La intención era que el pueblo se mantuviera fuerte y conservara la supremacía bélica frente a insidiosos vecinos.

Lo que sí puede significar un antecedente de la eutanasia es la práctica de "rematar" a los heridos en las guerras alegando piedad y compasión ante el sufrimiento. Page 196 Es de notar cómo el puñal, con el que se daba el golpe de gracia al enemigo caído, se denominaba misericordia.

En lo que a mí respecta, en la obra colectiva Derecho Médico. Tratado de Derecho Sanitario159, he publicado un trabajo con el que pensé haber agotado, ampliamente, el tema de la eutanasia. Lo cierto es que cada día aparecen nuevas situaciones que presentan peculiaridades que invitan a una continua reflexión. De hecho, presento, en este capítulo, tres supuestos que han dado lugar a un largo debate en la doctrina y en la propia sociedad por la difusión que los medios le han prestado.

En el primero, relativo a las gemelas siamesas Jody y Mary, mantengo una posición opuesta a la de algunos autores a los que respecto y aprecio, pero de los que, a mi pesar, disiento; me debo, sin embargo, a las conclusiones que he alcanzado reflexionando con honradez intelectual.

El segundo se refiere a dos sentencias: una del Tribunal Británico, a quien la demandante ha solicitado que se le retire el sustrato artificial que la mantiene con vida; petición que la sentencia le concede. Otra del Tribunal de Estrasburgo que niega la eutanasia a la demandante.

El tercer supuesto comenta la Sentencia del Tribunal Constitucional español sobre unos reclusos en huelga de hambre. Éste último en forma de anexo, ya que a pesar de su aparente disparidad tiene que ver con el pretendido derecho a disponer de la propia vida. Page 197

Como cuestión previa, antes de comenzar la reflexión, habrá que distinguir y concretar varios puntos que, al suscitar dudas, se pueden prestar a error:

  1. La eutanasia propiamente dicha no está tipificada en nuestro Código penal, aunque equivale, según el texto, al cuarto supuesto del delito de "ayuda al suicidio". Consiste en causar, con actos necesarios, la muerte de otro que se encuentra sufriendo una enfermedad irreversible y sufre grandes padecimientos.

  2. Retirar el sustrato artificial a un paciente que se mantiene con vida vegetativa cuando técnicamente, desde un punto de vista médico, no puede recuperar su salud. Actividad, por tanto, que se llevaría a cabo bien sin el consentimiento del paciente, bien por su voluntad, expresada en documento anterior o a requerimiento de familiares.

  3. El encarnizamiento terapéutico consiste en proporcionar tratamientos excesivos e inútiles a un enfermo sin probabilidades de curar su enfermedad. De este modo, se le alarga la vida a costa de grandes sufrimientos y sin efectos positivos.

  4. La situación del enfermo plenamente consciente que renuncia a someterse a tratamientos que, aunque alarguen su vida, prolongan inútilmente el sufrimiento sin curar la enfermedad que le está conduciendo, necesariamente, a la muerte. Prefiere, por ello, dejar que la naturaleza siga su curso.

  5. Y, por último, la situación del enfermo que se encuentra en una institución responsable del cuidado de su salud y de su vida. Page 198

2. El caso Jody y Mary

Las dos gemelas siamesas que nacieron recientemente en Inglaterra unidas por el abdomen, compartiendo órganos tan vitales como el corazón y los pulmones, han planteado un problema bioético difícil de resolver. Jody es una niña, aparentemente, bien formada; posee todos los órganos y funciones biológicas necesarias para seguir viviendo. Mary, por el contrario, no podrá sobrevivir separada de su hermana que le presta sus propios órganos para que pueda mantenerse en la existencia. El problema está en que Mary no tiene ninguna probabilidad de sobrevivir separada de Jody y ésta, ninguna esperanza de seguir viviendo unida a su hermana. Sin separarlas ambas morirán porque el corazón de Jody no podrá soportar el doble esfuerzo que supone mantener las funciones de los dos cuerpos. Los médicos, una vez estudiado su complejo caso, plantearon con crudeza el estado de la cuestión: si no se separan morirán las dos. Sin embargo, la operación otorgaría una oportunidad a Jody, la más fuerte.

Si el caso se produjera en España, el punto central del debate sería el análisis del artículo 15 de la Constitución española "Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes". Su redacción es análoga a la contenida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la mayoría de las Constituciones modernas. La vida es un derecho y todo ser humano es titular de ese bien jurídico, independientemente de su viabilidad, es decir, de su capacidad para seguir viviendo. Desde esta perspectiva no sería legitimo separar a Mary poque eso supondría Page 199 condenarla irremediablemente a muerte. Pero la solución no es tan simple como parece ya que está en juego el derecho a la vida de la otra niña, que no podrá continuar viviendo si no se la separa de Mary. Los jueces ingleses decidieron que los médicos debían separar a las gemelas en contra de la voluntad de los padres. Estos se oponían siguiendo los criterios de la Iglesia Católica, pero, finalmente accedieron a que se practicase la operación y no apelaron a la Cámara de los Lores.

El fallo no fue uno más para los atribulados magistrados. El juez Ward confesó que el caso de las siamesas le había robado el sueño y removido lo más hondo de la conciencia, en su condición de padre de gemelos. En la decisión jurídica pesó, finalmente, la certeza médica de que "juntas no habrían podido sobrevivir más de tres o seis meses"; tal era la "sobrecarga" que, para las funciones vitales de Jody, representaba su débil hermana. En ese punto, los padres aún habrían tenido oportunidad de recurrir ante la Cámara de los Lores pero desistieron, ahogados en su propia desolación. "La decisión se nos fue, finalmente, de las manos, reconocieron - pero nos sentimos felices de la determinación que adoptaron los Tribunales". Jody necesitará sucesivas operaciones e intervenciones arduas y costosas para conseguir una vida normal. Al parecer sus progenitores concertaron la venta de fotos de la niña por 500.000 dólares.

La Iglesia fundamenta su oposición en que no se puede destruir una vida en beneficio de otra. Pero, a mi entender, no se trata de instrumentalizar a Mary para que Jody pueda seguir viviendo. No es el caso de servirse de ella como medio, como medicina, si se me permite la expresión, para auxiliar, Page 200 ayudar o curar a Jody que, aunque está perfectamente sana necesita librarse de Mary, despojarse de la hermana que actúa como un parásito que la está destruyendo. Se trata de evitar, de impedir que esa criatura de cuerpo incompleto, que aunque sea vida humana carece de vida propia, cause la muerte de su gemela. Por eso creo, con todo mi respeto hacia la Iglesia Católica que, en este caso, abandonarla al devenir de la naturaleza, dejar que siga su curso, equivale a sentenciar a muerte a la pequeña Jody. Este es un ejemplo de que, en ocasiones, no hay otro remedio que tomar una decisión, por dolorosa que sea, porque no hacerlo, dejar que los acontecimientos sigan su curso, ya implica tomar una decisión. No siempre la naturaleza actúa en bien del paciente, de ser así estaría de más la medicina, no sería necesario tratar las enfermedades y se podría prescindir de la cirugía. Pienso que una cosa es la fe religiosa y otra no valerse de los medios humanos que la técnica pone en manos de los científicos para aliviar los males del cuerpo.

En mi opinión, el punto sobre el que debe recaer el fallo es comprobar si el diagnóstico médico es acertado; si es claramente imposible que Jody pueda soportar la doble carga impuesta a sus órganos para mantener a las dos criaturas. Es cuestión previa cerciorarse de que el dictamen de los facultativos que la han examinado es unánime, que no deja lugar a ningún resquicio de duda, que las razones que aducen son claras y rotundas y que sólo se verían contradichas por una intervención milagrosa. A simple vista, aparte de otras consideraciones técnicas, el criterio de los profesionales parece convincente. Son demasiados los órganos de los que carece Mary, órganos vitales cuyo buen funcionamiento es necesario para el mantenimiento, no ya de la salud, sino de la propia vida.Page 201

La cuestión no es tan simple como a primera vista puede parecer. Desde una perspectiva ético-jurídica, si partimos de que la vida humana es valiosa en sí misma, que no sólo es un hecho y un derecho del individuo, que pertenece a una sociedad de la que forma parte, sino que es una realidad vinculada estrechamente al mundo en que vive y se desarrolla, cuyo valor es inherente a su esencia específica, debemos concluir que su conservación compete a la especie, a la sociedad, a la humanidad, a los parientes, a los amigos. Nadie duda de que mantener la vida de los seres humanos es una obligación del Estado pero si esa obligación se deriva de la especialísima índole de la vida humana, de su sacralidad...

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