Reflexiones sobre el agotamiento en el derecho de los bienes inmateriales

AutorGerhard Schricker
Cargo del AutorDirector del Instituto Max Planck de Prop. Intelect. y Der. de la compet. Univ. de Munich
  1. INTRODUCCIÓN

    En la actualidad, uno de los problemas más discutidos del Derecho de los bienes inmateriales es la cuestión del ámbito territorial del principio de agotamiento. ¿Los efectos del agotamiento que surgen con la enajenación del producto protegido, consentida por el titular, deben limitarse al interior de un estado, o deben extenderse de forma más amplia a una región completa, como, por ejemplo, la Unión Europea, o deben ser válidos para todo el mundo? A nivel mundial, es significativo de la falta de consenso, que el Acuerdo ADPIC, en el artículo 6, desee evitar pronunciarse sobre el tema(1) En la Unión Europea se ha impuesto el principio del agotamiento comunitario, tanto para las patentes y las marcas como para el Derecho de autor y el diseño, por esta razón, se excluye el simple agotamiento nacional siempre que la enajenación tenga lugar en la Comunidad. No es necesario relatar aquí cómo se ha desarrollado este principio en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, y cómo se ha introducido en el Derecho comunitario derivado. Lógicamente, el establecimiento del agotamiento comunitario no comporta de forma necesaria que las condiciones del agotamiento en terceros estados no puedan ser tenidas en cuenta. En un supuesto extremo cualquier enajenación en cualquier lugar del mundo podría producir el agotamiento mundial. Este principio, conocido como agotamiento internacional, es en la actualidad el principal punto de discusión. A esta controversia se le puede dar una solución aplicable a todos los Derechos sobre bienes inmateriales, o bien diferente para cada tipo de Derecho. Carlos Fernández-Nóvoa, el reputado profesor y apreciado amigo a quien está dedicado este artículo, ha excluido el agotamiento internacional en el Derecho de la marca comunitaria; una solución que él califica con razón como «más equitativa y realista» (2). El autor de estas líneas se une a esta opinión y desea añadir algunas reflexiones, que, evidentemente, van más allá del ámbito del Derecho de marcas.

  2. LA SITUACIÓN ACTUAL EN EL DERECHO DE MARCAS

    En la Comunidad Europea, el Tribunal de Justicia se ha pronunciado, como ya es sabido, en contra de un agotamiento internacional(3).

    En la reunión del Consejo del Mercado Interior, el 7 de diciembre de 1999, la Comisión de la Comunidad Europea ha presentado un documento de trabajo de los Servicios de la Comisión sobre el agotamiento de los Derechos de marcas (4). Este debe constituir la base para un debate concienzudo en el seno de un grupo de expertos del Consejo. Grupo que debe servir para la preparación de una posición de la CE respecto de una posible modificación de la actual regulación del agotamiento de los Derechos de marcas dentro de la Comunidad. Las consecuencias económicas de una modificación de la regulación vigente, o sea, del agotamiento comunitario, pero no extracomunitario, ya fueron analizadas en el estudio ÑERA de febrero de 1999 (5). Según éste, el principal argumento para el mantenimiento de la regulación actual es que el agotamiento es esencial para la conservación de la actual capacidad competitiva e innovadora de la Comunidad Europea, en la medida en que garantiza la obtención de un provecho económico de las inversiones en nuevos productos. En la primavera de 1999, la Comisión celebró unas reuniones sobre el agotamiento con los Estados miembros y con los círculos interesados (6). Estas pusieron de manifiesto que las opiniones están divididas dentro de los Estados miembros, y que en muchos de ellos la discusión aún no está cerrada. El presente documento de trabajo destaca que se trata de una problemática compleja y que, antes de extraer conclusiones, se deben sopesar cuidadosamente las ventajas y los inconvenientes de cada opción.

  3. FUNDAMENTOS DEL PRINCIPIO DEL AGOTAMIENTO

    A continuación, con la brevedad ya señalada, intentaremos exponer la situación general. Para este fin debemos partir del hecho de que el principio de agotamiento es común al Derecho de patentes y de marcas. Estamos ante un equilibrio entre los intereses del titular del derecho, el adquirente de los productos sobre los que existe un derecho, y los intereses del público. En interés del público, y en especial de la Comunidad Europea, es fundamental que el principio del agotamiento se regule de forma que los derechos puedan desplegar de manera óptima su efecto incentivador de la innovación. En líneas generales, el agotamiento significa que será lícita la distribución posterior de los productos comercializados mediante una enajenación consentida por el titular del derecho. Esto significa que en el Derecho de patentes y en el Derecho de autor el titular tiene la oportunidad de obtener una remuneración por su creación intelectual en la primera enajenación, remuneración que está contenida en el precio del producto. Confiando en esto, él puede invertir y desarrollar innovaciones deseables para el interés general.

  4. DIFERENCIACIÓN SEGÚN LOS MERCADOS

    El titular del derecho se enfrenta lógicamente a distintos mercados, algunos con condiciones notablemente distintas. Él solo puede obtener una recompensa óptima cuando adapta su distribución a las características propias de cada mercado (7). En un mercado de precios bajos su remuneración será inferior a la de un mercado de precios altos que permita obtener una remuneración superior. La estrategia de la remuneración adaptada al mercado lógicamente sólo puede funcionar cuando los mercados puedan ser aislados. En caso contrario, se producirá un efecto absorbente de los mercados de precios bajos. En efecto, la mercancía comercializada aquí se introducirá en los mercados de precios altos y será ofrecida a los precios de éstos. En definitiva, el titular del derecho ya no podrá obtener una remuneración adecuada, sino que tendrá que contentarse con la remuneración más baja posible. Sus inversiones futuras peligrarán y el efecto incentivador de la innovación del sistema del derecho se resentirá. Las esperanzas de políticas de precios no pueden compensar este obstáculo. En efecto, la ventaja que los consumidores de importaciones a precios bajos podrían obtener es en todo caso temporal, pues ésta finaliza con la interrupción del suministro a los mercados de precios bajos en los que se ha perdido la rentabilidad (8).

  5. EL PRINCIPIO DEL AGOTAMIENTO COMO MEDIO DE CONTROL DE LA DISTRIBUCIÓN

    El principio del agotamiento se ha modificado para anticiparse a la baja remuneración del titular del derecho que es contraria a la innovación y no deseable desde un punto de vista de política normativa. Así, por ejemplo, en el Derecho de autor se admite que el autor pueda fragmentar los mercados mediante la concesión de derechos de edición particulares. Así, no tiene lugar el agotamiento cuando a una editorial se le concede el derecho de distribución a las librerías y a otra el derecho de distribución a los círculos de lectores [Buchgemeinschaften]', y la primera editorial, violando lo pactado, enajena libros a un círculo de lectores. Sobre este tema volveremos más adelante (vid. infra IX). Del mismo modo, la concesión de derechos de edición para cada Estado puede producir un agotamiento territorialmente limitado. Así, por...

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