Una reflexión crítica sobre la expansiva reforma legal del Derecho Civil Aragonés
Anuario de Derecho Civil › Núm. LXIII-1, Enero 2010
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En la última década la Compilación de Derecho civil aragonés de 1967 ha sido casi totalmente sustituida por las leyes aragonesas 1/1999, de sucesiones; 6/1999, de parejas estables no casadas; 2/2003, de régimen económico matrimonial y viudedad; y 13/2006, de Derecho de la persona. Se elabora en la actualidad una nueva ley de Derecho patrimonial. En este trabajo el autor hace una valoración crítica de esta expansiva reforma legal que ha venido a cuadruplicar en extensión la buena ley que era, al menos en sentido técnico, la Compilación de 1967. En su opinión, la amplia reforma legal del Derecho aragonés de la última década se ha hecho con debate insuficiente tanto técnico o doctrinal como sobre los fundamentos ideológicos de las normas. Se ha hecho sin suficiente debate también sobre las específicas fuentes del Derecho aragonés, que considera una herencia muy discutible del pensamiento de Joaquín Costa y fuentes escasamente arraigadas en el Derecho aragonés vivido. Sostiene el autor que las nuevas leyes han sido en ocasiones excesivamente conservadoras o hasta inmovilistas, al mantener ideas o institutos jurídicos claramente anticuados. Se explica que, pese a su muy ampliada extensión, el nuevo Derecho civil aragonés no tiene en realidad ideas nuevas de entidad que no estuvieran ya en el Apéndice foral de 1925 o en el Código civil español.
----- Palabras Clave: Derecho civil aragonés. Política legislativa. Codificación. Fuentes del Derecho. Normas imperativas.Ver el contenido completo de este documento
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Una reflexión crítica sobre la expansiva reforma legal del Derecho Civil Aragonés
1. Una discrepancia sobre la política legislativa Iniciada En 1996 En El Derecho Civil Aragonés
Entre los (pocos, en realidad) autores que han realizado valoraciones globales por escrito de las importantes reformas legales del derecho civil aragonés realizadas en la última década, creo ser el único que se ha mostrado claramente crítico en varios trabajos, y ya desde 19971, con el sentido general y la extensión de las reformas legales realizadas. recordemos algunos antecedentes necesarios para comprender estas críticas y la situación actual del derecho civil aragonés. Desde que, tras la Constitución, se supo que la Comunidad autónoma de aragón iba a gozar de competencia legislativa propia en materia de derecho civil, pueden distinguirse dos etapas clara mente diferenciadas en la evolución del derecho civil aragonés2. una primera etapa, que dura hasta mediado el año 1996, en la que la reforma legislativa más importante se realizó por la ley aragonesa 3/1985, de 21 de mayo, con la finalidad principal de adecuar el texto de la Compilación aragonesa a los principios constitucionales, en la línea de lo que habían hecho respecto del Código civil las reformas realizadas por las leyes españolas de 13 de mayo y 7 de julio de 1981. En la preparación de esta reforma legal de 1985,reforma evidentemente de gran calado y trascendencia normativa, intervinieron dos comisiones sucesivas. la primera de estas comisiones fue creada en 1981 (decreto 1006/1981), y presidida por el profesor lacruz, Comisión que quedó disuelta al entrar en vigor el Estatuto de autonomía de 10 de agosto de 1982. y la segunda Comisión, denominada «Comisión Asesora sobre Derecho Civil Aragonés», fue creada por la diputación General de aragón en 1984 (decreto 24/1984, de 5 de abril), excluyéndose de ella al profesor lacruz, sustituido como Presidente por el notario José luis Merino hernández (decreto de 3 de julio de 1984). Fue esta segunda Comisión la que culminó los trabajos de reforma legal que se concretaron en la mencionada ley 3/19853. La importante sentencia del Tribunal Constitucional 88/1993, de 12 de marzo, confirmó la constitucionalidad de una ley aragonesa 3/1988, breve ley sobre equiparación de los hijos adoptivos a los biológicos, y reconoció un amplio ámbito competencial a los legisladores autonómicos con derecho civil propio4. un nuevo decreto de la diputación General de aragón (decreto 162/1994, de 12 de julio) modificó la composición y el nombre de esta Comisión, que pasó a denominarse «Comisión Aragonesa de Derecho Civil». En el decreto 10/1996, de 20 de febrero, se volvió a modificar la composición de la «Comisión Aragonesa de Derecho Civil» y la forma de designar a sus miembros. Con esta composición y bajo esta regulación se iba a iniciar una segunda y nueva etapa legislativa de decidida expansión del derecho aragonés dirigida en el medio plazo a sustituir la Compilación aragonesa de 1967 por un futuro «Cuerpo legal» del derecho aragonés mucho más extenso que ésta y que se explicó que se iría confeccionando mediante leyes parciales que sustituyeran en lo posible libros enteros de la Compilación.Se nombró Presidente de la Comisión al profesor delgado Echeverría. los miembros de la Comisión que iba a iniciar esta ambiciosa tarea fueron diez juristas aragoneses, todos considerados de reconocido prestigio, y elegidos en representación de las principales profesiones jurídicas. Esta Comisión (con sustitución posterior de algunos de sus miembros) ha realizado el anteproyecto de la que sería ley 1/1999, de 24 de febrero, de sucesiones por causa de muerte, de 221 artículos; y el anteproyecto de la que sería la ley 2/2003, de 12 de febrero, de régimen económico matrimonial y viudedad, de 120 artículos; y el anteproyecto de la que sería ley 13/2006, de 27 de diciembre, de derecho de la persona, de 168 artículos; y está actualmente (otoño de 2009) trabajando en una nueva ley sobre derecho patrimonial aragonés. Además, al margen de esta Comisión aragonesa de derecho Civil, se ha realizado y publicado también la ley aragonesa 6/1999, de 26 de marzo, relativa a Parejas Estables no Casadas, ley más breve, de 18 artículos, y que, iniciada mediante proposición de ley, impulsaron en las Cortes aragonesas el Partido socialista Obrero Español, el Partido aragonés regionalista e izquierda unida, con la oposición del Partido Popular. Pero desde el punto de vista de sus causas más inmediatas, el importante proceso de cambio del derecho aragonés que se está produciendo parece responder sobre todo al designio de algunos grupos de juristas más introducidos en el estudio del derecho aragonés o más interesados en el mismo por razones profesionales, o por razones ideológicas, aprovechando una coyuntura política favorable muy concreta, y contemplando o tendiendo a imitar en mayor o menor medida los desarrollos legislativos que estaban experimentando en los últimos tiempos otros derechos ...Ver el contenido completo de este documento
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