Interpretación del privilegio refaccionario del artículo 32.2 del estatuto de los trabajadores. Tercería de mejor derecho: privilegio refaccionario frente a crédito tributario garantizado con hipoteca

Anales de la Abogacía General del EstadoNúm. 2000, Enero 2002

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Tercería de Mejor Derecho.-Interpretación del privilegio del artículo 32.2 del Estatuto de los Trabajadores, frente al crédito tributario garantizado con hipoteca. El concepto de «Objetos elaborados» no se extiende a la nave industrial donde se ubicaba el centro de trabajo.

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Interpretación del privilegio refaccionario del artículo 32.2 del estatuto de los trabajadores. Tercería de mejor derecho: privilegio refaccionario frente a crédito tributario garantizado con hipoteca

Escrito elaborado por don Luis Gonzaga Serrano de Toledo, Abogado del Estado en Burgos.

XI. El artículo 32.2 del estatuto de los trabajadores .

Como segundo fundamento de la preferencia de los créditos salariales se invoca el artículo 32.2 del ET. Según este precepto:

«Los créditos salariales gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito respecto de los objetos elaborados por los trabajadores, mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario.»

11.1 Este privilegio refaccionario se trata, por la demanda, de extender a la totalidad de los inmuebles en los que prestan sus servicios los trabajadores o sean dedicados a la actividad empresarial.

Reconociendo la demanda que tal interpretación excede del tenor literal del precepto, fundan su extensión en el espíritu y finalidad de protección del trabajador. Por ello se impone, a juicio de la demanda, una aplicación analógica, extensiva y correctora del precepto a las naves industriales donde el asalariado desarrolla su actividad. Este privilegio sería, además, sin limitación cuantitativa alguna; y se aplicaría frente a cualquier tipo de crédito, incluso los protegidos o garantizados con hipoteca o prenda.

11.2 Esta representación debe oponerse a esta interpretación extensiva y analógica del precepto invocado.

Sobre la aplicación e interpretación de las normas jurídicas, el título preliminar del Código Civil dispone en su capítulo II tres reglas que pueden ser de aplicación al presente supuesto:

* Artículo 3.1

«Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que hayan de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.»

* Artículo 4.1

«Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.»

* Artículo 4.2

«Las Leyes... excepcionales... no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.»

Como se verá a continuación, ni la interpretación literal, ni la sistemática, ni la histórica, del precepto abonan la interpretación defendida por la demanda. Además, ese criterio hermenéutico supone una evidente vulneración del espíritu y f...

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