Reducción de jornada por cuidado de hijos y de familiares dependientes

Tiempo de trabajo y conciliación familiarSumario (2009)

Enlazado como:
Abogados Laboral y Seguridad Social

Resumen


A) Marco normativo - B) Ausencia de cobertura convencional respecto a la reducción de jornada por guarda legal - C) Regulación convencional contraria a las previsiones dispuestas en el régimen legal - D) Regulación convencional desactualizada respecto del régimen legal vigente tras la Ley Orgánica 3/2007 - E) Regulación convencional que se limita a reproducir el tenor dispuesto en el régimen legal actualmente vigente - F) Regulación convencional que amplía las previsiones legales dispuestas para la reducción de jornada por guarda legal - G) Regulación convencional que reproduce el régimen legal junto con alguna variante adicional - H) Conclusiones

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Extracto


Reducción de jornada por cuidado de hijos y de familiares dependientes

Ve nota 154

A) Marco normativo

La Ley Orgánica 3/2007 introduce dos modificaciones en la regulación legal del derecho de los trabajadores aspirantes a una reducción de su jornada, con la disminución proporcional del salario, para el cuidado de menores, discapacitados o familiares impedidos, además de incorporar una corrección terminológica que sustituye la expresión "minusválido" por la de "personas con discapacidad". Resultado que se corresponde con la versión más avanzada de sensibilidad legislativa en este apartado conceptual. Fuera de la cuestión terminológica, la Ley Orgánica 3/2007 amplía de seis a ocho años la edad del menor, acogiendo la opción más favorable que refiere la cláusula 2.1 de la Directiva 96/34/CE. En segundo lugar, respecto al período de reducción, rebaja el umbral mínimo, que pasa de un tercio de la jornada a un octavo de la misma, abriendo la posibilidad a reducciones menores de jornada, con la correlativa proporción en la disminución salarial.

En relación con la reducción de jornada por motivos familiares, el estudio realizado sobre la amplia muestra de convenios colectivos, cuya enumeración se contiene en el epígrafe núm. 10 del estudio, arroja un resultado en el tratamiento convencional que puede sistematizarse del modo que a continuación exponemos.

B) Ausencia de cobertura convencional respecto a la reducción de jornada por guarda legal

b1) Convenios colectivos vigentes, aprobados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007 -24 de marzo de 2007-, que no incluyen entre su clausulado ninguna mención a la reducción de jornada por guarda legal o cuidado directo de un familiar155.

b2) Convenios colectivos o Acuerdos Laborales vigentes, aprobados con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007 -24 de marzo de 2007-, que no incluyen en sus cláusulas referencia alguna a la reducción de jornada por guarda legal o cuidado directo de un familiar156.

Ausencia especialmente significativa en aquellos sectores de actividad que demandan una particular exigencia del trabajador/a en materia de tiempo de trabajo, como puede ser el sector de hoste-

lería, donde se constata una práctica ausencia total de referencias a la regulación de la jornada de trabajo, y con ello también, por extensión, en relación con la reducción de jornada por cuidado de hijos y familiares157. No obstante, semejante silencio queda después relativamente neutralizado por el Acuerdo posterior158que incorpora nuevos capítulos al Texto originario, uno de los cuales -noveno- se destina, específicamente, a regular la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Capítulo que contiene una mención al tiempo de trabajo -artículo 2.6-, disponiendo, sin perjuicio de la regulación que pueda contener el Acuerdo Laboral en materia de derechos de conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, una llamada a los convenios colectivos de ámbito inferior, mediante una declaració...

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