Reducción de donaciones

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

INOFICIOSIDAD

La legítima es una limitación de derecho sucesorio a la facultad de disponer del testador. Éste puede disponer de sus bienes mortis causa, pero una parte de los mismos debe ser a favor de los legitimarios: es la legítima; el resto es la parte de libre disposición, que puede disponer de la misma a favor de quien decida el propio testador. La legítima se calcula, según dispone el artículo 818, computando su cuantía respecto al relictum y al donatum: el relictum es el valor líquido de los bienes a la muerte del causante; el donatum es el valor de los bienes donados en vida del mismo.

Si cuando se hace este cálculo, aparece que no pueden atribuirse las legítimas porque no hay bienes suficientes en el relictum, debe reducirse el donatum. En otras palabras, aparece que las donaciones son inoficiosas, por lo que deben reducirse (1).

El artículo 654, en relación con el 636, establece la reducción (o supresión) de las donaciones como aquella rescisión parcial para reducir en cuanto al exceso, las donaciones que resultan inoficiosas, es decir, las que perjudican a las legítimas. Nadie puede dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento, siendo inoficiosas las donaciones que excedan de esta medida, dispone el artículo 636, que deberán ser reducidas en cuanto al exceso, añade el artículo 654.

Por tanto, en vida del causante las donaciones son válidas; a su muerte, si aparece al hacer el cómputo de las legítimas, que aquellas donaciones no caben en la parte de libre disposición, se reducirán o suprimirán por inoficiosas.

ACCIÓN DE INOFICIOSIDAD

Se trata de una acción de rescisión, que tiene por objeto la de la donación en cuanto sea inoficiosa.

Pueden ejercitar dicha acción sólo los legitimarios que lo sean a la muerte del causante, en lo que se refiere a la legítima que les corresponde, o sus herederos o causahabientes, como dice el artículo 655. Este artículo incluye también a los legatarios de parte alícuota, inclusión errónea, pues éstos nada tienen que ver con el cómputo de la legítima, ni se computa para su legado el donatum, por lo que no tiene sentido que pudieran rescindir por inoficiosa una donación que el causante hizo en vida.

La acción se dirige contra el donatario o donatarios cuyas donaciones sean inoficiosas y deben rescindirse total o parcialmente; es decir, suprimirse o reducirse. Si fueran varias las donaciones que el causante hizo en vida, dispone el artículo 656 que se...

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