Redistribución de recursos y derechos sociales. La tensión entre igualdad y prioridad

AutorSilvina Ribotta
CargoUniversidad Carlos III de Madrid
Páginas235-264

Page 236

1. Presupuestos conceptuales

El cómo distribuir recursos para desarrollar los derechos sociales es uno de los debates centrales sobre la exigibilidad y la efectividad de los mismos y la respuesta que se proponga se relaciona directamente con el marco ético, político y económico de Estado de Derecho que se sostenga y de la concepción ideológica que se adscriba respecto a las teorías de la justicia.

Parece obvio, también, que la forma idónea de distribuir recursos para desarrollar los derechos sociales tiene que ser igualitaria, pero no está tan claro qué es una metodología igualitaria ni cómo se logra una mejor distribución con criterios igualitaristas. No hay una única forma de ser igualitarista ni de distribuir igualitariamente, aun siendo coherentemente igualitarista, aunque sí se puede sostener que habría dos grandes estrategias de distribución y ambas con muy buenas justificaciones. Una de ellas argumenta que se debe perseguir la igualdad entre personas diferentes, mientras que la otra se decanta por establecer prioridades para quienes estén peor. La cuestión no es simple de dirimir, ni tampoco clarificar qué se entiende por igualar a los diferentes, por un lado, ni qué por establecer prioridades para los que peor estén. Pero, como son dos opciones diferentes e incompatibles, en principio por lo menos, es necesario asumir una posición clara frente a ellas y ésta resulta a la vez un buen criterio para identificar diferentes clases de igualitarismos.

Tanto la igualdad como la prioridad han sido las opciones más relevantes de la ética distributiva igualitaria, distribuir igualmente para todos o establecer ciertas prioridades entre las personas. Y, tanto una forma como otra, han sido también objeto de debates acalorados y de muchas incertezas, concretamente por las consecuencias prácticas que podían implicar, tanto la criticada homogeneización no sostenible carente de incentivos de la igualdad estricta hasta la prioridad reñida con la igualdad en todo sentido; ya que los prioritaristas no son necesariamente igualitaristas o no siempre pueden serlo. En efecto, ni la igualdad ni la prioridad son formas simples de distribución, sino que hay variadas formas de distribuir igualitariamente y diferentes maneras de establecer prioridades.

Desde este estado de la cuestión, mi propósito es desarrollar los argumentos centrales de las respuestas clásicas que se han dado a la distribución de recursos

Page 237

para la efectividad y satisfacción de derechos, especialmente los derechos sociales mediante la implementación de políticas públicas, partiendo de que es posible identificar dos grandes alternativas igualitarias respecto a la forma de distribuir recursos, que aunque difieren mucho entre sí, ambas tienen potencialidad igualitaria: distribuir igualitariamente o distribuir estableciendo prioridades. Analizaré qué implica ser igualitarista y cuáles son las principales tesis que los igualitaristas defienden y qué implica ser prioritarista y cuáles son las estrategias de distribución prioritarias, para poder llegar a una conclusión que explique cómo tienen que ser repartidos los recursos en términos de derechos sociales si se pretende ser igualitario o, como matizo, se tiene intención de ser coherentemente igualitario. Defenderé, por ende, que lo relevante no es que la estrategia sea igualitaria, en términos de procedimiento, sino que los resultados a los que se arribe lo sean: que sea igualitario el ejercicio de los derechos sociales plasmado en la calidad de vida de todas las personas que conforman la población de un Estado1.

2. La redistribución bajo criterios igualitarios

El concepto igualitarista comprende a diferentes concepciones filosóficas, políticas, sociológicas y económicas preocupadas por la igualdad en sus diferentes esferas. Y la mayoría de estas discusiones filosóficas sobre la igualdad se basan generalmente en dos preguntas muy relacionadas: a- si la igualdad es algo realmente deseable, y (derivada de una respuesta afirmativa de ésta, por los igualitaristas al menos) b- qué clase de igualdad es la que sería deseable: de bienes primarios2, de recursos3, de necesidades básicas

Page 238

satisfechas4, de oportunidades para el bienestar5, de capacidades y funcionamientos6, de acceso a las ventajas7, de posibilidades para el ejercicio de la libertad, etc. Así, aun dentro de los que le adjudican algún valor a la igualdad en sí misma hay importantes diferencias.

Pero la igualdad que nos preocupa, y que se vincula con los procedimientos redistributivos que fundamentan los derechos sociales, se relaciona con el estar económicamente igual de bien de la gente, en el sentido de disfrutar de una situación/condición que permita la libre elección de planes de vida y la realización de los mismos, en un entorno de sostenibilidad democrática y ecológica. En este sentido, Parfit diferencia dos principales formas de creer

Page 239

en la igualdad: la que defienden los llamados igualitaristas teleológicos, que creen que la desigualdad es mala y buscan la igualdad como una forma de llegar a resultados mejores, y la que sostienen los igualitaristas deontológicos, que creen que se debe perseguir la igualdad pero no para encontrar resultados mejores sino por alguna otra razón moral8. Y, aunque para la presente discusión me guiaré por la clasificación que propone y conceptualiza Parfit, es necesario aclarar que en el plano de la ética normativa, es decir, aquella que se ocupa de formular y justificar juicios morales, es común dividir las teorías éticas normativas en deontológicas o formalistas y teorías teleológicas o consecuencialistas, según se priorice lo bueno sobre lo correcto o al revés. En términos muy simplificados, las teorías deontológicas priorizarían lo correcto sobre lo bueno, juzgando las acciones en términos de sus cualidades intrínsecas según un esquema de deberes morales. Y, por el contrario, las teorías teleológicas priorizarían lo bueno sobre lo correcto, juzgando las acciones por sus consecuencias y por cómo éstas contribuyen a que se pueda considerar un estado de cosas como bueno. Esto se puede ver claro en la concepción de Kant, referente moderno de la concepción deontológica, para quien la ley moral no exige hacer el bien a los demás, sino más bien exige actuar únicamente de la forma que pudiéramos acordar racionalmente que debiera obrar cualquiera. De esta forma, se opone radicalmente a la concepción de que las consecuencias buenas determinan lo correcto, puesto que para determinar lo que es bueno habrá antes que determinar lo que es correcto, y de ahí la prioridad de lo correcto sobre lo bueno9.

Para los igualitaristas teleológicos, el principio de igualdad dice que es en sí mismo malo que algunas personas estén económicamente peor que otras sin

Page 240

mediar culpa o propia elección10, por lo que cuestionan directamente la desigualdad. Entonces, admitiendo que en una sociedad determinada pudiéramos todos estar o igualmente bien o igualmente mal, el principio de igualdad no nos dice que es peor si todos estamos igualmente mal, sino que se refiere a la maldad de la desigualdad. Aunque puede ser obviamente peor si todos estuviéramos igualmente peor, pero esto ya no en términos igualitarios sino en términos comparativos, especialmente si consensuamos que es en sí mismo mejor si las personas están económicamente mejor; ya que cuando la gente está en promedio mejor, o recibe sumas netas más grandes de beneficios, se podría decir que habría mayor utilidad y mayores posibilidades de bienestar. En este sentido, resalta Cohen que tener dinero es tener libertad, ya que "una suma de dinero es una licencia para llevar a cabo una disyunción de conjunciones de acciones"11. Los recursos monetarios en una sociedad capitalista como la que vivimos condicionan el ejercicio de las libertades, porque de manera proporcional mientras mayores recursos económicos dispongamos más posibilidades tendremos de ejercitar y disfrutar más libertades, al menos de manera formal y en contextos democrático-liberales.

Dentro de los igualitaristas teleológicos, Parfit diferencia entre los igualitaristas puros, que se ocupan únicamente de la igualdad, los utilitaristas puros, normalmente llamados utilitaristas, que se ocupan únicamente de la utilidad12y los igualitaristas pluralistas, que dan importancia a la igualdad y a la utilidad, ponderando ambos valores para decidir cuál es mejor, sosteniendo que es preferible tanto si hay más igualdad como si hay más utilidad. En este grupo se encuentran la mayoría de los autores igualitaristas teleológicos.

Igualmente, para todos ellos, el que sea malo para algunas personas estar económicamente peor que otras sin que medie culpa o elección por su parte conlleva una relevante limitación. Esta cláusula se explica desde la relación

Page 241

entre la igualdad y la equidad comparativa, ya que será entendido como inequitativo y hará que la desigualdad entre ambos sea censurable cuando una persona está peor que otra sin deberse a su propia culpa o elección. Pero, a la vez, el que haya habido culpa o elección por parte de la persona que está peor no es necesario ni suficiente para la inequidad comparativa. Desde estos plan-teamientos, se puede sostener que las desigualdades inmerecidas son inequitativas, pero no que siempre ni que todas las desigualdades "merecidas" (por mediar elección o culpa) son equitativas. De esta forma, se deja margen a situaciones donde lo merecido o inmerecido puede ser valorado con criterios más profundos, al igual que la libertad en la elección y la voluntad para actuar.

Los llamados igualitaristas deontológicos, en cambio, consideran que se debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR