Redes

AutorDiego Solana Giménez y Ruth Cueto Hervera
Páginas93

EL DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS: EVOLUCIÓN Y RETOS

PALABRAS CLAVE

Propiedad intelectual, derechos de autor, Directiva 2001/29/CE, Francia, España

I. Los primeros pasos en la adecuación del derecho de propiedad intelectual a las nuevas tecnologías

Las nuevas tecnologías y el desarrollo de la sociedad de la información han influenciado y continuarán influenciando de forma significativa e ineludible en los derechos de autor y en los derechos afines a los derechos de autor. El derecho de autor tradicional se configuró en atención a la tecnología analógica, que permitía reproducciones en las que su menor precio se compensaba con la inferior calidad en relación con el original. Pero el derecho de autor en un entorno digital y la implantación de la sociedad de la información han supuesto una revolución en el derecho de la propiedad intelectual que ha obligado a realizar adaptaciones legales de gran calado.

Es indudable que un requisito fundamental para el funcionamiento de la sociedad de la información es su accesibilidad y la calidad de sus contenidos. Lógicamente no puede esperarse que los titulares de derechos de autor se muestren conformes ante las posibilidades ilimitadas de acceso a sus obras y a sus prestaciones intelectuales, salvo que se les otorguen garantías suficientes de que sus derechos morales y de explotación serán respetados en la sociedad de la información. Sin perjuicio de lo anterior, también es cierto que el entorno digital ofrece a los autores nuevas formas de explotación de sus obras intelectuales que pueden constituir fuentes adicionales de retribución. Finalmente, deben considerarse los intereses de otros participantes profesionales en la sociedad de la información, como los proveedores de acceso a redes, los suministradores de información, los fabricantes de bases de datos, de equipos y soportes informáticos etc. La ponderación de todos estos intereses y partes afectadas es uno de los grandes retos que afronta en la actualidad el derecho de la propiedad intelectual.

Las primeras reformas legales para articular soluciones a los nuevos retos que se avecinaban se produjeron en el ámbito internacional. Así, pueden citarse el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio, negociado en la Ronda Uruguay y que incorporó por primera vez normas sobre la propiedad intelectual en el sistema multilateral de comercio1 y los Tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre derechos de autor y sobre interpretación o ejecución y fonogramas2. También los gobiernos impulsaron y patrocinaron diferentes informes y estudios. Entre otros, el informe francés elaborado por la Comisión presidida por Pierre Sirinelli de 1994 o el informe elaborado por la agencia de asuntos culturales japonesa en 1995. Especial importancia tuvo el Libro Blanco de septiembre de 1995 que bajo los gobiernos norteamericanos de Bill Clinton identificaron la trascendencia e importancia de consolidar internacionalmente la sociedad de la información.

La Unión Europea no ha sido ajena a estos trabajos y apuntó tempranamente la preocupación por la adaptación del derecho de autor al mundo de las nuevas tecnologías. En 1988 se publicó el Libro Verde sobre "Derechos de autor y desafío tecnológico: problemas de derecho de autor que requieren una iniciativa inmediata" y que desembocarían en la aprobación de diferentes Directivas. En 1994 se elabora un nuevo Libro Blanco sobre "Crecimiento. Competitividad. Empleo. Los desafíos y las pistas para entrar en el siglo XXI". De acuerdo con las propuestas de dicho Libro Blanco, un grupo de trabajo especial presidido por M. Bangemann, presentó al Consejo de Europeo celebrado en Corfú en junio de 1994 el informe titulado "Europa y la sociedad global de la información", en el que se atribuyó un papel esencial a los derechos de propiedad intelectual en la sociedad de la información que se avecinaba. Como consecuencia de la adopción del informe dirigido por M. Bangemann, se publicó el Libro Verde sobre los "Derechos de autor y los derechos afines en la Sociedad de la Información" de 27 de julio de 1995 (COM (95) 382 final). Poco después, la Comisión hizo pública la Comunicación sobre el seguimiento del Libro Verde sobre derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información de 20 de noviembre de 1996 (COM (96) 568 final) y anunció su intención de proponer medidas de armonización en el caso en que fuera necesario para el logro de un contexto normativo favorable para el desarrollo de la sociedad de la información en el mercado interior salvando las eventuales incoherencias entre las respuestas nacionales a los avances tecnológicos.

La firme decisión de las autoridades comunitarias para armonizar las legislaciones nacionales ha dado lugar a un paquete de Directivas comunitarias sobre la propiedad intelectual, siendo la última de éstas la Directiva 2001/29/CE de 22 de mayo relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (en adelante, la "Directiva 2001/29/CE"). Después de intensas negociaciones el gobierno español ha presentado un Proyecto de Ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual3 (en adelante, el "Proyecto de Ley de Propiedad Intelectual") vigente en nuestro país.

Después de esta visión general de la evolución del derecho de la propiedad intelectual en relación con las nuevas tecnologías estudiaremos con mayor detenimiento, en primer lugar, la Directiva 2001/29/CE y, a continuación, las diferencias entre la transposición a su derecho interno propuesta por el gobierno español y por el gobierno francés con especial atención a las medidas tecnológicas de protección y a la excepción de la copia privada.

II. La Directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información

La Directiva 2001/29/CE es una más de la serie de Directivas europeas en materia de derechos de autor y derechos afines. No obstante, tiene ciertas singularidades que la distinguen sensiblemente de otras directivas comunitarias. Así, no se ciñe a una sola categoría de sujetos, sino a los autores y a los titulares de derechos afines, ni exclusivamente a obras intelectuales, sino que incluye también disposiciones que afectan a la regulación y protección de bases de datos. Tampoco su objeto se limita a regular...

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