Los recursos contra los autos de sobreseimiento provisional

El sobreseimiento provisional en el proceso penal (2003)

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Los recursos contra los autos de sobreseimiento provisional

1. Recursos contra los autos de sobreseimiento provisional dictados en el proceso ordinario por delitos graves

Recurso de casación y sobreseimiento provisional

En el art. 636 LECr, el legislador decimonónico puso de manifiesto su voluntad de que los autos de sobreseimiento fueran resoluciones que tuvieran acceso a casación. Ahora bien, esta previsión no se refiere a cualquier tipo de auto de sobreseimiento que se acuerde, sino únicamente a los que por su naturaleza puedan ser amparados por este recurso. En este sentido, la Ley de Enjuiciamiento Criminal entendió desde un principio que sólo serían recurribles los autos a los que la Ley hubiera reconocido expresamente esta posibilidad, siempre que fueren definitivos y que con ellos se hubiere producido una infracción de ley.

Estos requisitos, contemplados en la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882611 y en sus sucesivas reformas previas a 1949611, constituían los únicos criterios orientadores para conocer qué autos de sobreseimiento podían recurrirse en casación. Tanto la jurisprudencia como la doctrina coincidían en afirmar que, según lo dispuesto en esos preceptos, los autos de sobreseimiento provisional no podían ser recurribles en casación por no tener carácter definitivo, dada la posibilidad de reabrir la causa en cualquier momento. Así lo vino afirmando el Tribunal Supremo, entre otras, en las Sentencias de 9 de abril de 1887 (Gac. de 28 agosto, pág. 104), de 26 de enero de 1899 (Gac. de 6 de abril , pág. 122), de 9 de junio de 1903 (Gac. de 10 agosto, pág. 38), de 29 de abril de 1911 (Gac. de 15 de septiembre, pág.109), de 8 de octubre de 1918 (Gac. de 13 abril de 1919, pág. 22), de 9 de junio de 1922 (Gac. de 19 de marzo de 1923, pág. 42), de 11 de noviembre de 1922 (Gac. de 19 de marzo de 1923, pág. 42), de 15 de noviembre de 1932 (RAJ 2158), de 29 de noviembre de 1933 (RAJ 606), de 23 de septiembre de 1941 (RAJ 1000), de 25 de noviembre de 1941 (RAJ 1317) y de 4 de julio de 1946 (RAJ 893)613. En la doctrina también se sostuvo de forma unánime este criterio; entre los autores de la época, cabe destacar a AGUILERA DE PAZ quien entendía que ¿ésta es la única inteligencia posible del art. 636 LECr, pues si hubiera de estimarse su precepto en un sentido amplio, extensivo lo mismo a los sobreseimientos libres que a los provisionales, no había para qué condicionar su disposición con la locución en su caso, la cual presup...

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