El Recurso de Amparo (VI)

AutorGonzález Álvarez-Bugallal, María Cristina - Medina Rubio, Ricardo
Páginas163-180

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1. - Sustanciación del Recurso de amparo
Requerimiento al órgano del que dimana el acto impugnado para remisión de antecedentes al TC

Una vez admitida la demanda, la Sala debe requerir, con carácter urgente, al órgano o a la autoridad de que dimane la decisión, el acto o hecho, o al Juez o Tribunal que conoció del procedimiento precedente para que, en un plazo que no podrá exceder de diez días, remita las actuaciones o testimonio de ellas (art. 51.1 LOTC).

Teniendo en cuenta la procedencia de la decisión, acto o hecho, se pueden realizar las siguientes precisiones:

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  1. Si la lesión la produjo un acto administrativo, el requerimiento debe hacerse al Tribunal contencioso-administrativo que conoció de la vía judicial previa. En el caso de que hubieran intervenido dos órganos jurisdiccionales (según las instancias), el requerimiento se efectuará al último que conoció del asunto.

  2. En los demás supuestos debe requerirse al órgano o autoridad del que dimana el acto o hecho. Es decir, si el agravio proviene de un acto judicial el requerimiento no debe practicarse a los órganos judiciales que conocieron de los recursos contra el acto, sino al órgano judicial que directamente lo produjo. Si el acto proviene de un órgano del Poder Legislativo, habrá de requerirse al Presidente del mismo para que remita el expediente.

El requerimiento deberá cumplimentarse en el plazo máximo de 10 días, mediante remisión de las actuaciones originales, o testimonio de ellas.

Emplazamiento de las otras partes

Dispone el art. 51.2 de la LOTC que el órgano, autoridad (del que dimane la decisión o acto lesivo), o el Juez o Tribunal (que conoció del procedimiento precedente), acusará inmediato recibo del requerimiento, cumplimentará el envío dentro del plazo señalado (10 días) y emplazará a quienes fueron parte en el procedimiento antecedente para que puedan comparecer en el proceso constitucional en el plazo de 10 días.

Será parte demandante quien esté legitimado activamente (art. 46 LOTC).

La parte demandada será la entidad con personalidad jurídica representada por la autoridad, funcionario o agente concreto del que proviene el acto, o el Presidente del órgano colegiado que tomó el acuerdo lesivo. Son los poderes públicos los que producen la violación de derechos fundamentales, a través de los órganos que los representan.

En los supuestos de amparo frente a un órgano judicial, el requerimiento deberá hacerse al propio órgano del que dimanó el acto.

Todos estos órganos se darán por requeridos al acusar recibo del requerimiento efectuado por el TC, debiendo remitir las actuaciones o testimonio de ellas en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente a la fecha del

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requerimiento, y a ellos se confía el emplazamiento de quienes fueron parte en el procedimiento antecedente, para que puedan comparecer ante el TC en el plazo de otros 10 días.

Este emplazamiento a quienes fueron parte en el procedimiento antecedente, tiene por objeto llamar a los agraviados o beneiciados por el acto, a in de que puedan hacer uso de su derecho a comparecer como intervinientes principales o adhesivos de cualquiera de las partes en el proceso de amparo.

La LOTC sólo se reiere a quienes fueron parte en el procedimiento antecedente, y no se establece un llamamiento por edictos a otros posibles interesados, como ocurre cuando el recurso de amparo lo interpone el Defensor del Pueblo o el Ministerio Fiscal.

Comparecencia de las otras partes

La comparecencia es el acto formal de personación en las actuaciones, realizado por medio de un escrito, en el que se hará constar quien es la persona u órgano que comparece y la calidad en que lo hace (parte principal o coadyuvante). A dicho escrito se acompañará el documento que acredite la representación del comparecido, o el anuncio de que dicha representación se conferirá Apud-Acta, o la certiicación de la designación por el turno de oicio. No se acompañará dicho documento si el comparecido es un particular que está en posesión del título de Licenciado en Derecho y comparece para defender derechos o intereses propios, en cuyo caso deberá aportar dicho título.

Vista de las actuaciones

Según el art. 52 de la LOTC "recibidas las actuaciones y transcurrido el tiempo del emplazamiento, la Sala dará vista de las mismas a quien promovió el amparo, a los personados en el proceso, al Abogado del Estado si estuviera interesada la Administración Pública, y al Ministerio Fiscal. La vista será por plazo común que no podrá exceder de veinte días, y durante él podrán presentarse las alegaciones procedentes".

Por tanto, agotado el plazo de los 10 días del emplazamiento y personados, en su caso, de los interesados, bien como intervinientes principales o bien como adhesivos (coadyuvantes), la Sala, mediante Providencia, ordenará dar vista de las actuaciones recibidas o del testimonio de las mismas:

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· al recurrente en amparo,

· a los interesados que hayan comparecido,

· al Abogado del Estado si estuviera interesada la administración pública,

· y al Ministerio Fiscal, que interviene en todos los procesos de amparo. También podría ser el recurrente, en cuyo caso se le daría traslado como tal.

Por vista no se entiende la celebración de vista pública, sino dar vista a los comparecidos de las actuaciones a in de instruirse de las mismas. El plazo para instrucción no podrá exceder de 20 días, y también en ese plazo deberán formular sus alegaciones.

La vista de las actuaciones deberá efectuarse en la Secretaría de la Sala, poniendo a disposición de las partes los autos para que se instruyan.

Alegaciones

Las alegaciones se realizarán también por escrito.

Las partes tendrán conocimiento de las actuaciones, así como de las alegaciones de las otras partes, mediante el traslado que se les conferirá de las copias de los escritos que se vayan presentando por cada uno de los comparecidos.

Las alegaciones del recurrente normalmente consistirán en una reiteración de lo ya expuesto en su demanda, aunque pueden servir para reforzar los argumentos ya esgrimidos en el escrito inicial de demanda, ahondando en ellos, matizándolos o contextualizándolos en otros hechos o circunstancias jurídicamente relevantes, distintos de los aportados en aquel escrito inicial; pero en dicho trámite no es posible alterar de manera sustancial la pretensión ejercitada en amparo, transformándola o modiicándola, ya que precisamente sobre esa pretensión se pronunció el TC para decidir la admisión a trámite del recurso (STC 50/2003).

El Abogado del Estado habrá comparecido si está interesada la Administración Pública como autora del acto lesivo, y al objeto de actuar como su representante y defensor. Sus alegaciones cumplirán la misma función que una contestación a la demanda.

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Las alegaciones del Ministerio Fiscal se dirigirán a la defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley. Así pues sus alegaciones se dirigirán a interesar la concesión o denegación del amparo, según considere o no que se ha cometido la lesión de derechos fundamentales. Si el Ministerio Fiscal ha sido el recurrente, sus alegaciones las habrá realizado como tal y estarán dirigidas a la concesión del amparo.

Las demás partes personadas formularán sus alegaciones en función de sus respectivos intereses y de acuerdo con el concepto en que se personaron, es decir, si comparecen como demandantes pedirán que se conceda el amparo alegando lo que estimen conveniente a su derecho; si comparecen como demandados alegarán la improcedencia del amparo realizando todas las alegaciones necesarias tendentes a su denegación; y si comparecen como coadyuvantes, sus alegaciones estarán dirigidas a secundar a la parte a la que coadyuven.

Todas las alegaciones habrán de estar debidamente fundamentadas.

Una vez presentadas todas las alegaciones o transcurrido el plazo para ello, la Sala podrá deferir la resolución del recurso, cuando para su resolución sea aplicable doctrina consolidada del TC, a una de sus Secciones o señalar día para la vista, en su caso, o deliberación y votación.

Se contempla, por tanto, en el artículo 52.2 LOTC la posibilidad de celebrar una vista pública, que se acordará o bien de oicio o a petición de alguna de las partes. Raramente se celebra vista pública. Ésta se regirá por lo dispuesto en la LEC (art. 184 y siguientes).

Cuando no se celebre vista, se señalará día para la votación y fallo del recurso.

Tanto el señalamiento de la vista pública como del día para la votación y fallo, se realizarán mediante Providencia, que se notiicará a todas las partes personadas a través de sus representantes.

Asimismo, el artículo 89 LOTC, de aplicación a todos los procesos seguidos ante el TC, establece lo siguiente: "El Tribunal, de oicio o a instancia de parte, podrá aprobar la práctica de prueba cuando lo estime necesario y resolverá libremente sobre la forma y el tiempo de su realización, sin que en ningún caso, pueda exceder de treinta días".

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El recibimiento a prueba sólo procede cuando no hay acuerdo entre las partes sobre la concurrencia de determinados hechos (ATC 507/1990). El recibimiento a prueba se puede pedir en la demanda del recurso o en los escritos de alegaciones...

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