Recurso contra acuerdos de ejecución de sentencias

AutorJosé María Sas Llauradó
CargoAbogado del Estado-Jefe en la Comunidad Autónoma de Aragón
Páginas244-254

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El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada y con referencia al recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Compañía mercantil «..., S.A.» (en lo sucesivo, ...) contra resoluciones del Delegado del Gobierno en Aragón, sobre ejecución de Sentencia por la que se reconocía, a favor de Don ..., el derecho a la reversión de determinada finca en ..., término municipal de Tella-Sin (Huesca), evacuando el trámite que para contestación se me ha conferido, DIGO:

Que me opongo a la demanda, con base en los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho:

Hechos Previo

A fin de facilitar la labor de la Sala a la que tenemos el honor de dirigirnos y dada la notable extensión del expediente remitido (1.627 folios) aun prescindiendo de su ampliación a instancia de la parte actora, las referencias a los antecedentes fácticos imprescindibles para un exacto conocimiento de las cuestiones suscitadas, se harán a los documentos que acompañamos a esta contestación, habida cuenta, además, el carácter estrictamente jurídico de aquellas cuestiones.Page 245

I. Según resulta del documento número 1 de los acompañados, el día 9 de junio de 1998 la Sección Primera de esta Sala, conociendo del recurso contencioso-administrativo número 782/1995 interpuesto por Don ... contra la resolución dictada el día 22 de marzo de 1995 por el entonces Gobernador Civil de Huesca, denegatoria del derecho de reversión, resolvió desestimar dicho recurso al considerar que la adquisición originaria de la entonces denominada «..., S.A.» (hoy, ...) lo había sido por título de compraventa civil y no por título expropiatorio.

Interpuesto recurso de casación por el Sr. ..., fue estimado por Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2003 (documento número 2), que declaró «el derecho del demandante a que se inicie el expediente de reversión y la obligación de la Administración del Estado a iniciar de inmediato el correspondiente procedimiento de reversión de esos terrenos», razonando (letra F, página 19 de la Sentencia) que «... a la vista de cuanto queda probado en las actuaciones, la conclusión a la que llega nuestra Sala es que... concurren los requisitos que exige la legislación vigente al tiempo de plantearse la solicitud de Don ... para que proceda acordar la reversión de los terrenos de que se trata: hay una desafectación de unos terrenos que, con ocasión de la ejecución de una actuación expropiatoria iniciada por la Administración del Estado a petición de ..., S.A., pasaron a ser propiedad de esta sociedad, beneficiaria en el correspondiente expediente; esa desafectación resulta del hecho de que el destino de los terrenos afectados (construcción de unas viviendas para los empleados de la beneficiaria, ..., S.A. y posteriormente ..., S.A., causahabiente de aquélla) ha dejado de cumplirse...».

Consecuentemente, la Sección Primera de esta Sala dictó la Providencia de 30 de mayo de 2003 (documento número 3), deduciendo testimonio de la referida Sentencia y remitiéndola a la Subdelegación del Gobierno en Huesca, junto con el expediente administrativo, «para que la lleve a su debido efecto, adopte las resoluciones que procedan y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo».

II. El día 14 de febrero de 2005 (documento número 4), en la pieza de ejecución 21/04 derivada del recurso 782/95, se dictó Providencia por la que se tenía por promovido, a instancia del Sr. ..., incidente de ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2003, lo que motivó el escrito de esta Abogacía del Estado (documento número 5), en el sentido de que, en cumplimiento de la Sentencia, se requiriera a la Subdelegación del Gobierno en Huesca para que iniciara el expediente de reversión e informara a la Sala de los trámites llevados a cabo hasta el momento.

Como consecuencia de lo expuesto, el día 22 de febrero de 2006 (documento número 6) se dictó nueva Providencia requiriendo a la Delegación del Gobierno en Aragón para que, en el plazo de diez días, informara a la Sala «de los trámites llevados a cabo hasta el momento en ejecución» de dicha Sentencia.Page 246

Recibida la información requerida y constatado que la Subdelegación del Gobierno en Huesca ya había iniciado el expediente de reversión, por Auto de 1 de Septiembre de 2006 (documento número 7) la Sección Primera de esta Sala acordó «tener por ejecutada la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2003 en sus propios términos»; Auto que se confirmó por el de 14 de enero de 2008 (documento número 8), desestimatorio del recurso de súplica interpuesto por el Sr. ...

Interpuesto recurso de casación frente a tales Autos por el Sr. ... (documento número 9), fue declarado desierto por Auto del Tribunal Supremo de 2 de junio de 2008, notificado mediante Providencia de la Sección Primera de esta Sala, de fecha 7 de julio de 2008 (documento número 13).

III. Entretanto, el día 14 de marzo de 2008 (documento número 10) el Subdelegado del Gobierno en Huesca se dirigió a la Sección Primera de esta Sala, poniendo en su conocimiento que el Sr. ... había interesado de la Subdelegación que prosiguiera con la ejecución de la Sentencia de 25 de febrero de 2003, por lo que solicitaba se le comunicara si podía proseguir con la tramitación del expediente de reversión, lo que dio lugar a la Providencia de 24 de marzo de 2008 (documento número 11), en el sentido de que «... habiéndose acordado por auto de uno de septiembre de dos mil seis tener por ejecutada la sentencia al haberse iniciado el expediente de reversión de los terrenos en cuestión, si bien debía continuarse el mismo hasta su conclusión, no existe ningún impedimento para proceder en tal sentido».

Siguiendo las expresas indicaciones judiciales al respecto, el día 15 de mayo de 2008 (documento número 12) el Delegado del Gobierno en Aragón resolvió, entre otros extremos que no son objeto de impugnación, «declarar que no es factible la reversión in natura de la citada finca, al considerar que existe «imposibilidad jurídica» para que la finca en cuestión revierta físicamente a D. ...» (punto segundo del acuerdo); «declarar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, D. ... tiene derecho a la percepción de una indemnización sustitutoria» (punto tercero); y «declarar que corresponde a ... abonar la indemnización sustitutoria que a tal fin se fije, en su calidad de beneficiaria y de adquirente y transmisora del bien en cuestión» (punto cuarto).

Sin perjuicio de cuanto indiquemos en los fundamentos jurídicos de este escrito, debe significarse que el acuerdo en cuestión (uno de los aquí impugnados) efectúa, a través de 28 páginas, un exhaustivo análisis de los problemas planteados por todas las partes intervinientes, transcribiendo además, en su antecedente trigesimoquinto (páginas 12 a 17) el contenido de un informe previo emitido por la Abogacía del Estado en Huesca.

Asimismo, conviene destacar que, en las páginas 20 a 23 de la mencionada resolución gubernativa, se dejaba constancia de las transforma-Page 247ciones experimentadas por los terrenos a revertir y de los titulares de todas y cada una de las...

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