Del recurso de revisión

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Páginas743-750

Artículo 954.

  1. Se podrá solicitar la revisión de las sentencias firmes en los casos siguientes:

    1. Cuando haya sido condenada una persona en sentencia penal firme que haya valorado como prueba un documento o testimonio declarados después falsos, la confesión del encausado arrancada por violencia o coacción o cualquier otro hecho punible ejecutado por un tercero, siempre que tales extremos resulten declarados por sentencia firme en procedimiento penal seguido al efecto. No será exigible la sentencia condenatoria cuando el proceso penal iniciado a tal fin sea archivado por prescripción, rebeldía, fallecimiento del encausado u otra causa que no suponga una valoración de fondo.

    2. Cuando haya recaído sentencia penal firme condenando por el delito de prevaricación a alguno de los magistrados o jueces intervinientes en virtud de alguna resolución recaída en el proceso en el que recayera la sentencia cuya revisión se pretende, sin la que el fallo hubiera sido distinto.

    3. Cuando sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes.

    4. Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave.

    5. Cuando, resuelta una cuestión prejudicial por un tribunal penal, se dicte con posterioridad sentencia firme por el tribunal no penal competente para la resolución de la cuestión que resulte contradictoria con la sentencia penal.

  2. Será motivo de revisión de la sentencia firme de decomiso autónomo la contradicción entre los hechos declarados probados en la misma y los declarados probados en la sentencia firme penal que, en su caso, se dicte.

  3. Se podrá solicitar la revisión de una resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución fue dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión.

    En este supuesto, la revisión sólo podrá ser solicitada por quien, estando legitimado para interponer este recurso, hubiera sido demandante ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La solicitud deberá formularse en el plazo de un año desde que adquiera firmeza la sentencia del referido Tribunal.

    Generalidades

    La revisión de las sentencias firmes es una pretensión que tiene por objeto destruir el efecto de la cosa juzgada material de una sentencia condenatoria dictada contra una o más personas, por lo que se trata de una acción penal de carácter extraordinario.

    Lo radical de la revisión que en el Derecho comparado se conoce como recurso, consiste en la modificación de los alcances de una sentencia de condena, pero nunca de una absolución, lo que significa que lo único que se pretende con este recurso es sanear el error judicial, suprimiendo el sufrimiento injusto que está padeciendo un inocente a causa de una decisión judicial que no se produjo sin culpa de los Jueces.

    Quiere esto decir que los hechos sobre los que versará la revisión no son los que se discutieron en la causa en la que recayó la sentencia condenatoria, sino hechos nuevos in limine o nuevos en su calificación, como es el caso de un documento básico a los efectos de la condena que luego se prueba con fehaciencia que es falso.

    El error judicial no debe ser de apreciación de la prueba, sino de un error involuntario causado por un hecho de fuerza mayor, como puede ser la equivocación inducida con eficacia por un tercero respecto de las cualidades de cierta prueba, o la aparición de hechos reveladores de una verdad real distinta respecto de la reconstrucción histórica de los hechos. En fin, circunstancias que evidencien siempre el error inculpable del Tribunal de sentencia o de casación. Esto nos hace pensar que la responsabilidad patrimonial que establece el art. 960 in fine, pareciera impropia o impracticable.

    La revisión es un proceso que introduce una excepción al principio non bis in idem, excepción que se evidencia por la...

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