La recuperación de las ayudas de estado ilegales
Nueva Fiscalidad › Núm. 5-2007, Mayo 2007
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I. Introducción .II. Ventajas fiscales y ayudas de Estado.III. La posición del consejo de Estado.IV. La recuperación de las ayudas ilegales.1. Introducción.2. Límites a la recuperación: los principios generales del derecho comunitario. En especial, la con fianza legítima .3. Devengo de intereses. 4. Recuperación de la ayuda con arreglo a los procedimientos del derecho nacional. La imposibilidad absoluta de ejecutar correctamente la decisión
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La recuperación de las ayudas de estado ilegales
La recuperación de las ayudas de estado ilegales1
I. Introducción En los últimos años, como apunta MERINO JARA, son más frecuentes las Decisiones de la Comisión que examinan las medidas fiscales adoptadas por los Estados desde la óptica del régimen de "ayudas estatales". La preservación de un régimen que garantice que la competencia no sea falseada en el mercado común convierte en necesaria la existencia a nivel comunitario de una regulación que verse sobre las ayudas otorgadas por los Estados2 cuyo principio general es su incompatibilidad con el mercado común. Este principio está formulado en el artículo 87.13del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, en los términos siguientes: "Salvo que el presente Tratado disponga otra cosa, serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones". Como puede verse, este principio no tiene carácter absoluto, pues la prohibición de la ayuda estatal está supeditada a la concurrencia de tres circunstancias: que se afecte al intercambio comercial entre los Estados miembros; falseamiento o amenaza de falseamiento de la competencia; y favorecimiento de determinadas empresas o producciones4. El término "Estado" del artículo 87.1 TCE debe interpretarse como comprensivo de las subdivisiones territoriales y de todas las autoridades públicas del mismo. El objetivo prioritario del precepto es posibilitar el control permanente de las ayudas y, por ello, la Comisión aparece investida de amplios poderes de investigación sobre el régimen de las ayudas5. En particular, respecto a las ayudas proyectadas, el artículo 88.36 del Tratado esta-blece que "la Comisión será informada de los proyectos dirigidos a conceder o modificar ayudas con la suficiente antelación para poder presentar sus observaciones. Si considerare que un proyecto no es compatible con el mercado común con arreglo al artículo 87, la Comisión iniciará sin demora el procedimiento previsto en el apartado anterior. El Estado miembro interesado no podrá ejecutar las medidas proyectadas antes de que en dicho procedimiento haya recaído decisión definitiva". Cuando una Decisión de la Comisión ha declarado ilegales e incompatibles con el mercado común7 unas ayudas concedidas por medio de los correspondientes actos administrativos de carácter singular y ordena su recuperación, su ejecución en el Estado español ha encontrado trabas importantes. Entre estos inconvenientes destaca el problema de determinar cuál es el procedimiento a seguir para su recuperación. En este contexto se enmarca la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 14 de diciembre de 2006 (Comisión/España, asuntos acumulados C-485/03 a C-490/03) -su exégesis nos va a permitir analizar los problemas que existen al recuperar las ayudas-, cuyo objeto eran sendos recursos por incumplimiento8 interpuestos por la Comisión9, con arre-glo al artículo 88.2 TCE, el 19 de noviembre de 2003 (asuntos acumulados C-485/03 a C-490/03). En los seis recursos, la Comisión solicitaba al Tribunal de Justicia que declarase que el Reino de España incumplió las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE y de las Decisiones controvertidas, al no haber adoptado dentro del plazo fijado en ellas todas las medidas necesarias para cumplir lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de cada Decisión10 o, en cualquier caso, al no haber comunicado dichas medidas a la Comisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 411 de cada una de ellas. El Tribunal resuelve "declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las siguientes Decisiones (...) al no haber adoptado dentro del plazo fijado todas las medidas necesarias para cumplir lo dispuesto en los artículo 2 y 3 de cada una de estas Decisiones". Insistimos, pues, en que este trabajo de investigación se ciñe a un aspecto concreto de las ayudas de Estado: la recuperación de las ayudas de Estado canalizadas mediante actos administrativos formales12 infringiendo el mandato del artículo 88.3 TCE (ayudas ilegales). Las ayudas de Estado aparecen definidas en el artículo 1.a) del Reglamento (CE) 659/1999 como "toda medida que reúna todos los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 92 del Tratado" (hoy, art. 87.1)13. La notifi- cación previa a la Comisión, como exponen RIVAS ANDRÉS y GUTIÉRREZ GISBERT, es necesaria siempre que haya alguna apariencia, sobre la base de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia...Ver el contenido completo de este documento
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