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- Compendio de Derecho Civil. Tomo 1 (parte General)
- Lección 17ª
La recuperación
Autor | Xavier O'Callaghan |
Cargo del Autor | Magistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil |
La recuperación significa la facultad que tiene el español que perdió su nacionalidad de recobrar la nacionalidad española. Se basa en dos elementos: el hecho de haber sido español y la voluntad de cambiar de estado, haciéndose español. La recuperación se explicaba por la fuerza latente que siempre conserva la nacionalidad de origen respecto a la que las causas de pérdida funcionan como obstáculo a su natural eficacia; removida la causa, renace con igual calidad la nacionalidad originaria. Actualmente no se mantiene la misma concepción y el Código civil prevé la recuperación tanto para el español de origen como para quien adquirió derivativamente la nacionalidad española (1).
El artículo 26 regula la recuperación de la nacionalidad y ha sido modificado por la Ley 29/1995, de 2 de noviembre (2). Si se había perdido de forma voluntaria se requieren tres requisitos:
Primero. Ser residente legal en España. Este requisito puede ser dispensado por el Ministerio de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales. Sin embargo, no se exige a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes (3).
Segundo. Declarar ante el encargado del Registro civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española y su renuncia a la nacionalidad anterior. No se precisa tal renuncia si se trata de nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.
Tercero. Inscribir la recuperación en el Registro civil.
Si se había perdido la nacionalidad en forma forzosa, es preciso, además, otro requisito, que es la habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno. Es preciso también este requisito adicional en caso de que el que perdió la nacionalidad no hubiera cumplido el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria, salvo si tiene más de cuarenta años el que pide la recuperación.
Tanto la dispensa al requisito de residencia en España como esta habilitación compete al Gobierno y se formalizará a propuesta del Ministerio de Justicia, por acuerdo del Consejo de Ministros (art. 223, primer párrafo, del R.R.C). La instrucción del expediente corresponde a la Dirección...
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